Resolución N° 89

EmisorDireccion General de Registro General de la Propiedad
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2013
CÓRDOBA, 27 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 230 Primera Sección 3
legales, formales y fiscales exigidos.-““En
consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los
arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley
N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas
por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social
de la Entidad Civil denominada "FUNDACION
ECO.SO.AM - Ecosistema, Sociedad y
Ambiente", con asiento en la Localidad de San
Antonio de Arredondo, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a
la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area
de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 318 “A”
Córdoba, 30 de Julio de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0650-000621/2012
mediante el cual la Entidad Civil denominada
"CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIO
NADOS DE ALTOS DE CHIPION", con asiento
en la Localidad de Altos de Chipión, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo
informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45
-primer párrafo- y concordantes del Código
Civil, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
EL DIRECTOR DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de
la Entidad Civil denominada "CENTRO DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ALTOS
DE CHIPION", con asiento en la Localidad de
Altos de Chipión, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a
la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area
de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 85
Córdoba, 26 de agosto de 2013.-
Y VISTO: El expediente Nº 0032-039286/2013, en que obra la
Resolución Nº 47/13 de esta Dirección General, por la cual se autoriza
el llamado a Licitación Nº 24/13, con el objeto de contratar un servicio
de informatización, guarda y custodia de documentación del Registro
General de la Provincia y provisión de software para control de docu-
mental en guarda y custodia, por el término de dos (2) años con opción
a prórroga.-
Y CONSIDERANDO: 1.-)Que efectuada la apertura de sobres,
cotizan las siguientes firmas: Proponente Nº 1: INTERFILE S.A.,
Proponente Nº 2: ADDOC ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS
S.A. y Proponente Nº 3: BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A.-
2.-) Que la Comisión de Preadjudicación aconseja rechazar la oferta
alternativa presentada por la firma INTERFILE S.A. por cuanto la
misma al no ajustarse al artículo 9 inciso 2) del Pliego de Condiciones
Generales, queda incursa en la causal de rechazo prevista en el artículo
15 inciso 1) del aludido Pliego y preadjudicar la Licitación de que se
trata a la firma BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. a un precio
unitario de $ 1,8375 por caja y a un monto mensual de $ 2.940.-
estimado por un total de 1.600 cajas por mes, determinando un total
general de pesos setenta mil quinientos sesenta ($ 70.560.-).-
POR ELLO, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los
artículos 116 y 117 de la Ley Nº 7631, artículo 13 de la Ley Nº 5901
(t.o. Ley Nº 6300), artículo 6° de la Ley N° 9191 y Ley Nº 9342, la Nota
de Pedido N° 2013/000119 efectuada por la Dirección General de
Administración, lo informado por el Área Contrataciones a fs. 59 de la
citada Dirección General y de acuerdo con lo dictaminado por el Área
Legales al Nº 386/13, todos del Ministerio de Finanzas,
la DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA,
RESUELVE:
Artículo Primero: RECHAZAR la oferta presentada por la firma
INTERFILE S.A. por lo expresado en considerandos y a tenor de lo
dispuesto en el artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales que
rigiera la Licitación Nº 24/13, autorizada por Resolución Nº 47/13 de
esta Dirección General. -
Artículo Segundo: ADJUDICAR la Licitación Nº 24/13, autorizada
por Resolución Nº 47/13 de esta Dirección General, con el objeto de
contratar un servicio de informatización, guarda y custodia de
documentación del Registro General de la Provincia y provisión de
software para control de documental en guarda y custodia, por el
término de dos (2) años con opción a prórroga, a partir del 1 de
septiembre de 2013; a un precio unitario mensual de $ 1,8375 por caja,
haciendo un total por mes estimado en 1.600 cajas de $ 2.940.- lo que
hace un total general de PESOS SETENTA MIL QUINIENTOS
SESENTA ($ 70.560.-), a la firma BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS
S.A. (CUIT N°30-70458237-0), estando dicha firma inscripta en el
Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado bajo el Nº
6517 e Ingresos Brutos al Nº 9042434178.-
Artículo Tercero: IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento
del artículo anterior a Jurisdicción 115 -Ministerio de Finanzas-, de
acuerdo con el siguiente detalle: $ 11.760.- por el periodo: septiembre
a diciembre de 2013, al Programa 155-001, Partida: 3.05.99.00 "Otros
Servicios Técnicos, Profesionales y de Terceros N.C." del P.V. y $
35.280.- por el lapso: enero a diciembre de 2014 y $ 23.520.- por el
periodo: enero a agosto de 2015, como Importe Futuro. -
Artículo Cuarto: PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.-
AB. MÓNICA A. FARFÁN
A/C DIRECCIÓN GENERAL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
DIRECCION GENERAL DE
REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
- MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 89
Córdoba, 5 de setiembre de 2013.-
Y VISTO: El expediente Nº 0032-039286/2013, Cuerpos I y II, en
que obra la Resolución Nº 85/13, por la cual se adjudica la Licitación Nº
24/13, autorizada por Resolución Nº 47/13 ambas de esta Dirección
General, con el objeto de contratar un servicio de informatización, guarda
y custodia de documentación del Registro General de la Provincia y
provisión de software para control de documental en guarda y custo-
dia, por el término de dos (2) años con opción a prórroga.-
Y CONSIDERANDO: 1.-) Que el Artículo Primero de la Resolución
aludida, dispuso rechazar la oferta presentada por la firma INTERFILE
S.A. por lo expresado en los considerandos y a tenor de lo dispuesto
en el artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales que rigiera la
Licitación.-
2.-) Que en este sentido, resulta necesario dejar expresamente
aclarado que para así resolver se desestimó la impugnación presentada
por tal firma con fecha 5/8/2013 mediante Nota CI 49896601937213
(F.U. 56) en contra del Acta de Preadjudicación de la Licitación, sin
entrar al fondo de la presentación, en los términos del Artículo 17 del
Pliego de Condiciones Generales.-
3.-) Que en oportunidad de su intervención de fecha 20/8/2013 (fs.
59), el Área Contrataciones de la Dirección General de Administración
del Ministerio de Finanzas aconsejó rechazar la impugnación presentada
por la firma Interfile S.A. por no resultar formalmente procedente, atento
a que la citada firma no acompañó la correspondiente garantía de
impugnación, de conformidad con lo establecido en los Pliegos que
rigen la presente contratación.-
4.-) Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior,
cabe resaltar que la citada Área informó que la oferta alternativa no se
ajustaba al Artículo 9º inciso 2) del Pliego de Condiciones Generales,
quedando incursa en la causal de rechazo en el Artículo 15 inciso 1) del
aludido Pliego.-
5.-) Que por lo expuesto precedentemente, corresponde desestimar
la impugnación de que se trata.-
POR ELLO, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por el
Área Contrataciones de la Dirección General de Administración a fs. 59
y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales al Nº 386/13,
ambas del Ministerio de Finanzas,
la DIRECCIÓN del REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA,
RESUELVE:
Artículo Primero: SUSTITUIR el Artículo Primero de la Resolución
Nº 85, de fecha 26 de agosto de 2013, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "DESESTIMAR la impugnación efectuada por la
firma INTERFILE S.A., en contra del Acta de Preadjudicación de la
Licitación llamada para contratar un servicio de informatización, guarda
y custodia de documentación del Registro General de la Provincia y
provisión de software para control de documental en guarda y custo-
dia, por resultar improcedente, a tenor de las razones expuestas en los
fundamentos de la presente Resolución y en consecuencia, RECHAZAR
su oferta alternativa por no ajustarse a lo requerido en el Pliego de
Condiciones Generales que rigió el proceso licitatorio.".-
Artículo Segundo: PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tri-
bunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
AB. MÓNICA A. FARFÁN
A/C DIRECCIÓN GENERAL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 106
Córdoba, 8 de noviembre de 2013.-
Y VISTO: El expediente Nº 0032-039286/2013 -Cuerpos I y II- en
que obra la Resolución Nº 85/13 y su modificatoria Nº 89/13, de esta

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