Resolución N° 889

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2013
CÓRDOBA, 10 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 109 Primera Sección 5
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
R E S U E L V E
Artículo 1°: OTORGAR a la firma unipersonal de ANAYA, ARIEL, CUIT Nº 20-21991171-9 e
inscripción ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el Nº
270-22383-4, con domicilios legal, administrativo y de planta industrial N° 1 sitos en calle Mendoza
N° 1.815; y de planta industrial N° 2 sito en Ruta Provincial N° 11 s/n; todos de la localidad de Monte
Maíz, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, para las actividades industriales con CLANAE
Nº 331200 denominada "FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR,
VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO EL EQUIPO DE CONTROL DE
PROCESOS INDUSTRIALES" y N° 292190 denominada "FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y
EQUIPO AGROPECUARIO Y FORESTAL", con carácter definitivo, los beneficios establecidos en el
Artículo 7º incisos "a", "b", "c", "d" y "e", de la Ley Nº 9.727, a saber:
a)Exención por diez (10) años, a partir del primer día del mes posterior a la fecha de la presente
Resolución, al pago del incremento del impuesto sobre los ingresos brutos sobre la base fijada en la
suma de pesos CERO ($0,00.-) al mes de junio de 2.013, por las actividades industriales promovidas;
b) Exención por diez (10) años, a partir del primer día del mes posterior a la fecha de la presente
Resolución, al pago del impuesto de sellos para todos los actos derivados de las actividades
promovidas;
c) Exención por diez (10) años, a partir del primer día del año posterior a la fecha de la presente
Resolución, al pago del impuesto inmobiliario por la fracción de terreno donde se asienta su planta
industrial N° 1, que se empadrona ante la D.G.R. a la Cuenta N° 360415564941;
d) Subsidio por cada trabajador nuevo que incorpore a tiempo completo e indeterminado a la
actividad industrial promovida, por el término de cinco (5) años, por la suma de pesos cuatrocientos
($400,00) durante el primer y segundo año, de pesos trescientos ($300,00) durante el tercer y
cuarto año, y de pesos doscientos ($200,00) durante el quinto año, a partir del mes posterior a la
fecha de la presente Resolución, sobre la base de dieciséis (16) trabajadores a tiempo completo e
indeterminado al mes de junio de 2.013; y
e) Subsidio por el incremento del consumo de energía eléctrica al Cliente de la E.P.E.C. N°
1100989, por sus dos (2) plantas industriales, a saber: a) Planta industrial N° 1, con Contrato N°
145311/03, Medidor N° 9065847, con domicilio de suministro en calle Mendoza N° 1.815, de la
localidad de Monte Maíz, determinándose la base en 5.140 kw, al mes de junio de 2.013; y b) Planta
industrial N° 2, con Contrato N° 1072986/01, Medidor N° 9010814, con domicilio de suministro en
Ruta Provincial N° 11 s/n, B° Monterrey, de la localidad de Monte Maíz, determinándose la base en
1.125 kw, al mes de junio de 2.013, por el término de cinco (5) años, equivalente al: veinticinco por
ciento (25%) para el primer y segundo año; quince por ciento (15%) para el tercer y cuarto año; y
diez por ciento (10%) para el quinto año, a partir del mes posterior a la fecha de la presente
Resolución.
Artículo 2º: HACER SABER a la beneficiaria que deberá tener a disposición de esta Secretaría
de Industria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9.727, la documentación
pertinente que permita hacer el seguimiento y control de las condiciones de otorgamiento de los
beneficios reconocidos en el Artículo precedente, conforme lo dispuesto por los Artículos 7° y 29° del
Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1.251/10.
Artículo 3º: HACER SABER a la empresa que deberá notificar en forma mensual al Área Promoción
Industrial dependiente de esta Secretaría de Industria, los movimientos de altas y bajas que efectuare
del personal afectado a la actividad promovida, como así también, acompañar las facturas del
servicio eléctrico en forma mensual o bimestral dependiendo como le sea liquidado su consumo por
la empresa proveedora del servicio.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, dese copia a la Dirección General de Rentas,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
GUILLERMO C. ACOSTA
SECRETARIO DE INDUSTRIA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA
Resolución N° 163
Córdoba, 17 de marzo de 2014
EXPEDIENTE N* 0047-001518/2013-
REFERENTE Nº 2 .
VISTO este Referente en el que a fs. 3
mediante Nota de fecha 23 de Septiembre 2013
presentada por la Empresa ANSAL CONS
TRUCCIONES S.R.L., contratista de la obra:
"Reconstrucción de Cubierta de Techos en la
Escuela GENERAL DE DIVISION MANUEL
NICOLAS SAVIO, ubicada en calle San Martín
2 - Rio Tercero - Departamento Tercero Arriba
- Provincia de Córdoba", solicita Redetermina
ción de Precios de la mencionada obra en el
marco de las disposiciones del Decreto N° 1133/
10 rectificado por su similar N° 1231/10;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/5, la contratista presenta
documentación fundamentando su petición;
Que en cumplimiento a disposiciones internas
se agregan a fs. 8/19 documentación relacio
nada con la ejecución de la obra que se trata,
de la que se desprende que la adjudicación se
perfeccionó mediante Resolución N° 517/13
de la Dirección General de Arquitectura,
habiéndose suscripto el contrato correspon
diente con fecha 10/09/13, y replanteándose
la misma con fecha 08/10/2013;
Que a fs. 21 División Certificaciones informa
que no se ha confeccionado Certificado
Extraordinario de pago a Cuenta;
Que a fs. 23/26, toma participación Sección
Costos, elaborando planilla e informe del que
surge que atento lo dispuesto por los artículos
4, 8, 9 y 10 del Decreto Nº 1133/2010,
rectificado por su similar Nº 1231/2010 y lo
dispuesto por Resolución del ex-MOSP Nº 013/
2011, se verificó una variación de costos a partir
del mes de AGOSTO/13 del 7,26%, por lo que
se procedió a calcular el Factor de Redeter
minación (Fri) correspondiente, verificándose
una variación de costos a partir de dicho mes
del 6,53%, habiéndose aplicado los Números
índices publicados mensualmente en el Anexo
del Cuadernillo INDEC Informa, a valores del
mes anterior a dicha fecha y a valores del mes
anterior al de la fecha de Cotización (JUNIO/
2013), resultando un monto a reconocer a la
contratista por dicho concepto de $ 87.256,53.,
por lo que el nuevo presupuesto de obra re
determinado asciende a $ 1.422.547,51., Al
pié de fs. 27 las Direcciones de “Planificación y
Proyectos y de Obras, Licitaciones y
Contrataciones propician la continuidad del
Trámite;
Que a fs. 28, mediante Dictamen N° 054/
2014, División Jurídica expresa que conforme
las actuaciones agregadas en autos y el
referido análisis elaborado por Sección Costos,
no existe objeción de orden jurídico formal para
proceder a la Redeterminación solicitada;
Que respecto de los análisis técnico y
contable, ese Servicio Asesor no abre juicio
por cuanto escapa al ámbito de su competencia
material;
Que atento las constancias de autos, las
disposiciones del Decreto N° 1133/10 y 2773/
11, puede el Sr. Director aprobar lo actuado y
haciendo lugar a la solicitud de que se trata;
Que a fs. 29/31 obra Acta Acuerdo por la
Redeterminación de Precios, suscripta entre el
Señor Director General de Arquitectura y la
Empresa ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L.,
con fecha 13/02/2014;
ATENTO ELLO
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. APROBAR el Acta Acuerdo
por Redeterminación de Precios por Variació
nes de Costos, correspondiente al mes de
AGOSTO/2013, de la obra: "Reconstrucción
de Cubierta de Techos en la Escuela GENE
RAL DE DIVISION MANUEL NICOLAS SAVIO,
ubicada en calle San Martín 2 - Rio Tercero -
Departamento Tercero Arriba - Provincia de
Córdoba", suscripta entre el Señor Director
General de Arquitectura y la Empresa ANSAL
CONSTRUCCIONES S.R.L., obrante a fs. 29/
31, la que a los efectos pertinentes forma parte
de la presente Resolución como Anexo I,
compuesta de TRES (3) fojas y conse
cuentemente autorizar la inversión de la suma
de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON
CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($
87.256,53.-), para atender la diferencia a
abonar por dicho concepto a la mencionada
Empresa, conforme las razones expresadas
en considerandos que se dan por reproducidas
en esta instancia.-
ARTICULO 2*. IMPUTAR el egreso confor
me lo indica la Dirección de Administración del
Ministerio de Infraestructura en Nota de Pedido
Nº 2014/000242 (fs.34) - Programa 506-005 -
PARTIDAS 12.06.00.00 - Obras Ejecución por
Terceros del P.V.-
ARTICULO 3°.- PROTOCOLICESE, Inter
venga Dirección de Administración del Ministerio
de Infraestructura, tome razón el Honorable
Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese
en el Boletín Oficial y PASE a Jefatura de Área
de Inspecciones y Certificaciones, a sus efectos
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/arquitectura_r163.pdf
Resolución N° 889
Córdoba, 14 de noviembre de 2013
EXPEDIENTE N* 0047-015854/2011-
REFERENTE Nº 10.-
VISTO este Referente en el que a fs. 3
mediante Nota de fecha 27 de Junio de 2013,
la Empresa ITEM CONSTRUCCIONES S.A.,
Contratista de la Obra: "CONSTRUCCION
NUEVO EDIFICIO PARA I.P.E.M. N° 343,
ubicado en calle Las Acacias s/N° (entre calles
Intendente Maffasanti y Los Almedros -
Localidad Los Cocos - Departamento Punilla -
Provincia de Córdoba", solicita sustituir el
Fondo de Reparo por Redeterminación de
Precios por Variación de Costos de la referida
obra, para lo cual adjunta Póliza Nro. 902.602
(fs. 4/5) expedida por ASEGURADORES DE
CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGU
ROS, por la suma de $38.683,oo.-;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 7/8 corre agregada copia de la
Resolución N° 756/2012, por la que se aprueba
el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios
por Variación de Costos, proponiendo al Poder
Ejecutivo Provincial Dicte Decreto adjudicando
los mismos a la firma ITEM CONSTRUC
CIONES S.A.;
Que a fs. 10 División Certificaciones, pro-
duce informe manifestando que correspondería
el dictado de la Resolución que autorice la
sustitución aludida, hasta el monto indicado en
la Póliza antes mencionada;
Que a fs. 11 se expide División Jurídica
mediante Dictamen N* 822/2013 expresando
que, atento las constancias de autos, lo
establecido en los arts. 22 y 59 de la Ley de
Obras Públicas Nº 8614 y el art.107 del P.G.C.
(Decreto Nº 4758/77), puede el Señor Direc-
tor dictar Resolución autorizando la sustitución
de que se trata para aquellos certificados que a
la fecha del presente dispositivo legal se
hubieran emitido y para los que se emitan en el
futuro, hasta el monto propuesto y facultando a
División Certificaciones a emitir los Certificados
correspondientes, debiendo reservarse los
originales de la Póliza e incorporando al
presente fotocopia autenticada de la misma;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO1* AUTORIZAR a la Empresa
ITEM CONSTRUCCIONES S.A., a sustituir
el Fondo de Reparo retenido por Redeter
minación de Precios por Variación de Costos

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