Resolución N° 86

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición14 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 121 CÓRDOBA, 28 de julio de 20146
Que la Declaración Jurada, obrante en el F.U 103, expresa
que el Abastecimiento de Agua se hace a través de la Red
Domiciliaria y que el Caudal total de líquido cloacal es de 1,05
m3/día.-
Que según lo informado por el Sector Recaudaciones, el
establecimiento en cuestión, tiene pagado el Canon Anual
correspondiente al año 2011.-
Que a los fines del cálculo del Canon Anual que el establecimiento
de referencia debe pagar a la Provincia, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N°: 415/99 y su modificatorio, el Decreto
N°: 2711/01, se aplicará la siguiente formula: T = Tm. CA - “Tm”
= Tasa mínima = $ 500,0 (Pesos Quinientos) y “CA” = Coeficiente
de Actualización = 2,25 (este Coeficiente varía de acuerdo al
índice de inflación, según datos oficiales).
POR ELLO, Dictamen Nº 118/12 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 114/115 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 117/
11 cuya constancia obra a fs. 90/95 de autos.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al
Establecimiento de propiedad de la firma REFRICOR S.R.L.
(CUIT 30-70963348-8), dedicado a la Reparación y Cambio de
Radiadores ubicado en Av. Amadeo Sabattini N°4745 de B°
Empalme, únicamente la Descarga de Líquidos Residuales
Cloacales, previamente tratados, al subsuelo mediante la utilización
de 2 (dos) Perforaciones Absorbentes, bajo las condiciones
establecidas en los artículos siguientes.-
ARTÍCULO 3º.- La presente Autorización Precaria considera
un caudal total de efluentes líquidos cloacales, previamente
tratados, de 1,05 m3/día. Las futuras modificaciones que hagan
variar el tipo de líquido residual y el caudal declarado en la
presentación efectuada por el establecimiento de propiedad de
la firma REFRICOR S.R.L., deberá ser comunicado en tiempo y
forma a la Secretaría de Recursos Hídricos.-
ARTÍCULO 4º.- La documentación técnica presentada con
relación al sistema de tratamiento y disposición final de los efluentes
del establecimiento, es responsabilidad mancomunada del
profesional interviniente y de la firma REFRICOR S.R.L. Asimismo
el adecuado mantenimiento es responsabilidad de ésta última.
Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria efectuar
en las instalaciones depuradoras, deberá comunicarse a esta
Repartición con una antelación de treinta (30) días a la fecha
efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis
pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- El establecimiento de referencia deberá llevar
planillas de registro de extracción de residuos líquidos y sólidos,
resultantes del mantenimiento e higiene de las instalaciones
usadas para el tratamiento de los líquidos residuales cloacales y
de los líquidos y barros generados en el tratamiento del efluente
líquido industrial (tratados para su reuso), en las cuales deberán
constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha
de la operación, los volúmenes extraídos y el destino de los
mismos. Dichas planillas deberán estar a disposición de esta
Subsecretaría cuando las mismas sean requeridas.-
ARTÍCULO 6º.- El Establecimiento de propiedad de la firma
REFRICOR S.R.L., deberá por sí mismo fiscalizar y monitorear
las instalaciones, sistema de tratamiento y efluentes líquidos
cloacales que se generen en el mismo, con la obligación de
informar de ello a esta Secretaría con una periodicidad anual.
Todo ello bajo apercibimiento de Ley, según lo expresado en los
Artículos N°: 183; 187; 275 y 276 del Código de Aguas de la
Provincia de Córdoba - Ley N°: 5589.-
ARTÍCULO 7º.- Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol
impuestas al establecimiento de propiedad de la firma
REFRICOR S.R.L., personal del Área Preservación y Control
del Recurso de la Secretaría de Recursos Hídricos, cuando lo
estimen necesario, efectuarán inspecciones con toma de
muestra del efluente líquido cloacal, previamente tratado. Las
costas de las determinaciones analíticas estarán a cargo del
establecimiento y la calidad de los mismos deberá adecuarse
en todo momento a las condiciones de volcamiento, fijadas en
el Anexo III de las Normas para la Protección de los Recursos
Hídricos Superficiales y Subterráneos (vigentes actualmente
en la Provincia y aprobadas mediante el Decreto N° 415/99).
Por tal motivo se deberá contar con las correspondientes
cámaras de muestreo y aforo, cuyas características de
construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas
en el Anexo II del citado Decreto.-
ARTÍCULO 8º.- De acuerdo a lo expresado en el Artículo
precedente y en el caso de corresponder, la Secretaría de
Recursos Hídricos otorga al establecimiento de propiedad de
la firma REFRICOR S.R.L., un plazo de 30 (treinta) días,
contados a partir de la notificación, para la construcción de la
Cámara para la extracción de muestras y medición de caudales,
según las especificaciones del Anexo II del Decreto N°: 415/
99.-
ARTÍCULO 9º.- Según lo establecido en el Anexo III del Decreto
N°: 415/99, para el control de la calidad del líquido residual
cloacal, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:
Temperatura, in situ; Sólidos Sedimentables en 2 horas; pH;
Oxígeno Consumido; D.B.O.5; Sulfuros; Sustancias solubles en
Éter Etílico y Detergentes.-
ARTÍCULO 10º.- La firma propietaria del establecimiento de
referencia, deberá dar cumplimiento a la Ley N°: 8.973/01, de
adhesión a la Ley Nacional N°: 24.051, sus anexos y Decreto
Reglamentario N°: 2149/03, debiendo presentar en forma
periódica el correspondiente Certificado Ambiental.-
ARTÍCULO 11º.- En caso de verificarse el incumplimiento de lo
exigido en la presente, se dará de baja a la Autorización Precaria
y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Código de
Aguas de la Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 12º.- Comprobado el cumplimiento de lo expresado
en los Artículos de la presente Resolución, como así mismo las
pautas establecidas en el Decreto N°: 415/99 y su modificatorio
realizado a través del Decreto N°: 2711/01, se otorgará la
AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de descarga de efluentes
líquidos tratados, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los
Decretos precedentemente mencionados.-
ARTÍCULO 13º.- La Secretaría de Recursos Hídricos y
Coordinación se reserva el derecho de determinar la caducidad
de la presente Autorización o de exigir el cambio de destino de
los efluentes, así como la modificación y/o ampliación de las
exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o
del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las
circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la
prohibición de vuelco de efluentes líquidos al cuerpo receptor y/
o la clausura de las instalaciones de vertido.-
ARTÍCULO 14º.- Esta Repartición Provincial no se hace
responsable de los daños y perjuicios que la disposición de los
efluentes líquidos cloacales, previamente tratados, genere a
terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva
responsabilidad de la proponente, y no tendrán derecho a
reclamo alguno ante este Organismo.-
ARTÍCULO 15º.- Se deja expresa constancia que en el caso
de que la Municipalidad de Córdoba u otro organismo habilite la
red cloacal en la zona de emplazamiento del establecimiento de
referencia, y en caso de contar con factibilidad técnica de
conexión, éste deberá proceder a conectar a esa red colectora
sus efluentes líquidos residuales cloacales, cegando
adecuadamente las Perforaciones Absorbentes que se dejen
fuera de uso e informando de esta situación en tiempo y forma a
la Secretaría de Recursos Hídricos.-
ARTÍCULO 16º.- En el caso de considerar necesaria una
inspección al establecimiento de propiedad de la firma REFRICOR
S.R.L., la Repartición informa/recuerda lo expresado en el Artículo
N°: 9.32 del Decreto N° 415/99: “El propietario del establecimiento
deberá abonar previamente a esta Repartición, en concepto de
Derecho de INSPECCION un monto equivalente al 30% del
canon de uso establecido en la presente normativa. En caso de
ser necesaria una nueva inspección, por incumplimientos
imputables al propietario, éste deberá abonar previamente en
concepto de una nueva inspección, un monto equivalente al
40% del citado canon”.-
ARTÍCULO 17º.- El establecimiento de propiedad de la firma
REFRICOR S.R.L. deberá pagar a la Provincia, el Canon Anual
de uso del cuerpo receptor, establecido en el Decreto N° 415/99
y su modificatorio N° 2711/01, el cual y de acuerdo a los valores
vigentes, asciende a la suma de $ 1.125,0 (Pesos Un mil ciento
veinticinco).-
ARTÍCULO 18º.- Los criterios anteriores no invalidan otras
exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia
con competencia en materia ambiental.-
ARTÍCULO 19º.- PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a la firma
REFRICOR S.R.L.; al profesional interviniente: Ing.Civil Héctor
Ricardo Araujo con domicilio en calle Victorino Rodríguez N° 872
del B° Urca y a la SECRETARIA DE AMBIENTE. Dése
intervención a las siguientes Áreas: RECAUDACIONES y
PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL RECURSO a sus efectos.
Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 86 Córdoba, 14 de abril de 2014
VISTO el expediente nº 0416-059991/10 Anexo 31, en el que
obran Legajos Técnicos y Presupuesto de los proyectos: “N°48:
Varios: MARQUÉS DE SOBREMONTE - MARCELO T. DE
ALVEAR - ESTACIÓN FLORES - CRISOL - ESCOBAR -
CENTRO - EL REFUGIO - AMPLIACIÓN QUINTAS DEL
ROSARIO - VILLA UNIÓN”, presentados por la empresa Aguas
Cordobesas S.A.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 5/13 el Área de Agua Potable y Desagües Cloacales
agrega nueve (9) presupuestos realizados de acuerdo a los
precios de obras similares licitadas por esta Repartición y valores
de plaza respecto de los proyectos de la Obra “N°48: Varios:
MARQUÉS DE SOBREMONTE - MARCELO T. DE ALVEAR -
ESTACIÓN FLORES - CRISOL - ESCOBAR - CENTRO - EL
REFUGIO - AMPLIACIÓN QUINTAS DEL ROSARIO - VILLA
UNIÓN”, emitiendo Informe Técnico a fs.14.
QUE la Empresa Aguas Cordobesas S.A. eleva la
documentación técnica de las obras a realizar obrante a fs. 2/10
del F.U N° 3, en el marco del Convenio celebrado oportunamente
entre dicha firma y la Provincia de Córdoba aprobado por Decreto
Provincial N° 1378 del 27/09/2010 obrante a fs. 16/26.-
Que a fs. 14 obra Informe Técnico del Área de Agua Potable y
Desagües Cloacales, donde se considera a la documentación
técnica presentada visada, siendo elevada la misma a
consideración de la Dirección de Jurisdicción de Estudios y
Proyectos.
POR ELLO, Dictamen nº 011/13 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 26 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Legajo Técnico y los
Presupuestos de los Proyectos de los Barrios que se detallan a
continuación: MARQUES DE SOBREMONTE - MARCELO T.
DE ALVEAR - ESTACIÓN FLORES - CRISOL - ESCOBAR -
CENTRO - EL REFUGIO - AMPLIACIÓN QUINTAS DEL
ROSARIO - VILLA UNION, obrantes en estas actuaciones.-
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR a la Empresa AGUAS
CORDOBESAS S.A. la ejecución de las obras, responsa-
bilizándose a la misma por cualquier daño que se produzca a
terceros y/o bienes de los mismos con motivo de su ejecución y
funcionamiento, elevando el Aviso de Proyecto para ser
presentado ante las correspondientes autoridades, si así
correspondiere-.

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