Resolución N° 85

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición14 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 28 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 121 Primera Sección 5
propiedad de la firma SAINT GOBAIN-WEBER ARGENTINA
S.A., C.U.I.T N°: 30-58764240-5 ubicada en el Parque Indus-
trial Ferreyra de la Ciudad de Córdoba, por la cual solicita
autorización a su nombre para el vertido de líquidos residuales
cloacales tratados al Río Primero (SUQUÍA) mediante la utilización
del canal denominado Fiat.
Y CONSIDERANDO:
Que el Establecimiento industrial, de propiedad de la firma SAINT
GOBAIN-WEBER ARGENTINA S.A., C.U.I.T N°: 30-58764240-
5 ubicada en el Parque Industrial Ferreyra de la Ciudad de
Córdoba, ha presentado la documentación que se solicita para
tramitar la autorización para el vertido de líquidos residuales
cloacales tratados al Río Primero (SUQUÍA) mediante la utilización
del canal denominado Fiat.
Que a folio único 40/41 de autos, obra constancia del trámite
realizado en la Administración Federal de Ingresos Públicos:
CUIT 30-58764240-5.
Que a fojas 2 de folio único 64 de autos, obra fotocopia del
Documento de Identidad del Sr. Blanco Daniel Ernesto (D.N.I.
N°: 21.901.729) responsable Legal Ante esta S.R.H. y C.
Que a fojas 3/7 de folio único 64 de autos, obra fotocopia
autenticada del poder a favor del Sr. Blanco Daniel Ernesto
(D.N.I. N°: 21.901.729) responsable legal ante esta S.R.H. y C.
Que a folio único 3/13 de autos, obran fotocopias autenticadas
del contrato social de la firma.
Que a fojas 2/10 de folio único 27 de autos, obran fotocopias
autenticadas del la escritura donde se asienta el establecimiento.
Que de acuerdo a la documentación que obra en el folio único
2 de autos, el Ing. Julio A. Abraham, inscripto en esta Repartición
Provincial, según lo expresado en el Art. 4° del Decreto 415/99,
es el responsable técnico en la presente gestión.
Que los efluentes líquidos del establecimiento industrial, de
propiedad de la firma SAINT GOBAIN-WEBER ARGENTINA
S.A., son generados en sanitarios.
Que el tratamiento que recibe este efluente, de acuerdo a la
documentación obrante en las fs. 13 de folio único 29 de autos y
que obedece a un relevamiento de las instalaciones que efectuó
el Profesional interviniente, es a través del sistema de barros
activados en aireación extendida.
Que según lo manifestado en la Declaración Jurada, la cual
obra en el folio único 58 de autos, el establecimiento industrial, de
propiedad de la firma SAINT GOBAIN-WEBER ARGENTINA
S.A., se abastece de agua de la red domiciliaria. Así mismo, la
mencionada documentación expresa que el caudal total de
efluentes líquidos es de 1,4 m3/día.
Que a los fines del cálculo del Canon Anual, según lo establecido
en el Decreto 415/99, modificado mediante Decreto 2711/01, se
aplicará la siguiente fórmula Tm = $ 500,0 (Pesos Quinientos) x
CA (“CA” = Coeficiente Anual, el cual es fijado anualmente por
esta Repartición. Su variación guarda directa relación con los
índices de inflación, según datos oficiales, y en la actualidad es =
3.9).
POR ELLO, Dictamen Nº 29/14 obrante a fs. 70/71 del Área de
Asuntos Legales y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA a la
firma SAINT GOBAIN-WEBER ARGENTINA S.A., C.U.I.T N°:
30-58764240-5, ubicada en el Parque Industrial Ferreyra de la
Ciudad de Córdoba propietaria de un establecimiento industrial,
el vertido de efluentes líquidos cloacales, previamente tratados al
Río Suquia mediante el Canal Industrial denominado Fiat.
ARTÍCULO 2º.- La presente autorización considera un caudal
total de líquidos cloacales, previamente tratados, de 1,4 m3/día.
Las futuras modificaciones en las instalaciones del establecimiento,
que hagan variar el caudal declarado en la presentación
efectuada por el recurrente, deberá ser comunicado en tiempo y
forma a esta Repartición Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- La documentación técnica presentada con
relación al sistema de tratamiento y disposición final del efluente
del establecimiento, es responsabilidad mancomunada del
profesional interviniente y de la firma propietaria. Asimismo, el
adecuado mantenimiento es responsabilidad de ésta última.
Cualquier otra modificación y/o ampliación que sea necesario
efectuar en las instalaciones deberá comunicarse a esta
Repartición con una antelación de 30 (treinta) días a la fecha
efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis
pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- La firma propietaria del establecimiento de
referencia, deberá por sí mismo fiscalizar y monitorear las
instalaciones, sistema y efluentes que se generen en el mismo,
con la obligación de informar de ello a esta Repartición Provincial
con una periodicidad semestral.-
ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol
impuestas al establecimiento industrial, de propiedad de la firma
SAINT GOBAIN-WEBER ARGENTINA S.A., personal del Área
de Preservación y Control del Recurso, cuando lo estime
necesario, efectuará inspecciones periódicas con tomas de
muestras de los líquidos residuales cloacales vertidos, quedando
las costas de las determinaciones analíticas a cargo de la firma.
La calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo momento
a las condiciones de volcamiento, fijadas en el Anexo III de las
Normas para la Protección de los Recursos Hídricos
Superficiales y Subterráneos, vigentes actualmente en la
Provincia y aprobadas mediante el Decreto N°: 415/99
(LIMITES MÁXIMOS ADMISIBLES PARA LAS DESCARGAS
DE EFLUENTES LIQUIDOS A CUENCA DE DRENAJE...).
Por tal motivo deberá contar con las correspondientes cámaras
de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e
instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II
del Decreto 415/99.-
ARTÍCULO 6º.- El Establecimiento Industrial, de propiedad de
la firma SAINT GOBAIN-WEBER ARGENTINA S.A., deberá llevar
planillas de registro de extracción de sólidos y barros, generados
en la limpieza de las unidades de tratamiento de los efluentes
líquidos (Cloacales). En dichas planillas deberá constar el nombre
de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación,
los volúmenes extraídos y el destino final de los mismos. Esta
documentación deberá estar a disposición de esta Repartición
Provincial cuando sean requeridas.-
ARTÍCULO 7º.- En caso de verificarse el incumplimiento a lo
exigido en la presente, se dará de baja a la Autorización precaria
y se aplicarán las sanciones legales, que les pudiere
corresponder, previstas en el Código de Aguas de la Provincia
de Córdoba.-
ARTÍCULO 8º.- Comprobado el cumplimiento de lo expresado
en los artículos de la presente Resolución, como así mismo las
pautas establecidas en el Decreto 415/99 y su modificatoria
realizada a través del Decreto 2711/01, se otorgará la
AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de descarga de efluentes
líquidos tratados, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los
Decretos precedentemente mencionados.
ARTÍCULO 9º.- Se deja constancia que, cuando la
Municipalidad de la localidad de Córdoba u otro organismo o
empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la
zona, el establecimiento industrial, de propiedad de la firma SAINT
GOBAIN-WEBER ARGENTINA S.A., en caso de contar con
factibilidad técnica de conexión, deberá proceder a concretar
dicha operación.-
ARTÍCULO 10º.- Al establecimiento industrial, de propiedad de
la firma SAINT GOBAIN-WEBER ARGENTINA S.A., deberá
abonar anualmente a la Provincia el Canon de uso del cuerpo
receptor, establecido en el Decreto N° 415/99 y su modificación
efectuada a través del Decreto N° 2711/01, el cual de acuerdo a
los valores vigentes asciende a la suma de $ 1950 (Pesos mil
novecientos cincuenta).-Artículo 11º.- Esta Repartición Provin-
cial recuerda a la firma SAINT GOBAIN-WEBER ARGENTINA
S.A., lo expresado en los Artículos N°: 9.32 y 9.33,
respectivamente, del Decreto 415/99: “El propietario del
establecimiento deberá abonar previamente a la S.R.H. y C., en
concepto de Derecho de INSPECCION un monto equivalente al
30% del canon de uso establecido en la presente normativa. En
caso de ser necesaria una nueva inspección, por incumplimientos
imputables al propietario, éste deberá abonar previamente en
concepto de una nueva inspección, un monto equivalente al
40% del citado canon”.-
ARTÍCULO 12º.- Esta Repartición de la Provincia se reserva
el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de
exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos, así como la
modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga,
cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo
hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se
podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de los
efluentes líquidos al subsuelo y/o la clausura de las instalaciones
de vertido.-
ARTÍCULO 13º.- Los daños que se generen a terceros, cosas
o bienes, originados a causa del sistema optado para el
tratamiento, el inadecuado o falta de mantenimiento de las unidades
que componen este sistema y la disposición final de los efluentes
líquidos, serán de exclusiva responsabilidad de la propietaria
del establecimiento industrial.-
ARTÍCULO 14º.- Los criterios anteriores no invalidan otras
exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia
con competencia en materia ambiental.-
ARTÍCULO 15º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Notifíquese a la firma propietaria del Establecimiento in-
dustrial, a la SECRETARIA DE AMBIENTE. Dese intervención
a las siguientes dependencias: SECTOR RECAUDACIONES,
Área Explotación del Recurso Y RIEGO, DPTO. RECURSOS
HÍDRICOS y ÁREA DE PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL
RECURSO a sus efectos.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 85
Córdoba, 14 de Abril de 2014
VISTO el Expediente N° 0416-052701/2008, mediante el cual
el Establecimiento, actualmente de propiedad de la firma
REFRICOR S.R.L. (CUIT 30-70963348-8), dedicado a la
Reparación y Cambio de Radiadores, ubicado en Av. Amadeo
Sabattini N°:4745 del B° Empalme, solicita la Autorización a su
nombre, para la Descarga de Líquidos Residuales Cloacales,
previamente tratados, al subsuelo mediante la utilización de dos
Perforaciones Absorbentes.
Y CONSIDERANDO:
Que el establecimiento en cuestión posee Autorización a nombre
de su anterior propietario, la firma CÓRDOBA RADIADORES
S.R.L., otorgada mediante la Resolución N°: 117/11 cuya
constancia obra a fs. 90/95 de autos.-
Que el establecimiento actualmente de propiedad de la firma
REFRICOR S.R.L. (CUIT 30-70963348-8), dedicado a la
Reparación y Cambio de Radiadores, ubicado en Av. Amadeo
Sabattini N°4745 de B° Empalme, ha presentado la
documentación solicitada para tramitar el cambio de titularidad de
la Autorización para la Descarga de Líquidos Residuales
Cloacales, previamente tratados, al subsuelo mediante la utilización
de dos Perforaciones Absorbentes.-
Que en autos obran fotocopias de la siguiente Documentación
de tipo Administrativo-Legal: Documento de Identidad del Socio
Gerente de la firma, Sr. Jorge Rogelio Calles, Constancia de
Trámite en la AFIP y Contrato Social.-
Que a fs. 5/7 del F.U 108 de autos, obra fotocopia autenticada
del Contrato de Préstamo Gratuito del local en el cual, la firma
REFRICOR S.R.L. desarrolla la actividad antes mencionada.-
Que de acuerdo a la documentación obrante en el citado F.U
103 del presente expediente, el profesional interviniente continúa
siendo el Ing. Héctor Ricardo Araujo, inscripto en el Registro de
Profesionales, según lo establecido en el Art.4° del Decreto N°:
415/99.-
Que así mismo obra informe en el cual se expresa que, en el
establecimiento, no se han producido cambios en los caudales ni
en las instalaciones de tratamiento, declaradas por su anterior
propietario.-

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