Resolución N° 83

EmisorSecretaría de Industria
Fecha de la disposición18 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 109 CÓRDOBA, 10 de julio de 20144
Resolución N° 56
Córdoba, 23 de junio de 2014.-
VISTO: El expediente Nº 0699-106571/
2014, mediante el cual se insta la formalización
de las modificaciones en las asignaciones de
Recursos Financieros de este Ministerio,
practicadas en el mes de mayo del año 2014.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 10 de autos luce incorporado el
Documento de Autorización de Modificación de
Crédito Presupuestario, que incluye las
compensaciones de recursos financieros de
este Ministerio, números 09, 10, 11 y 12,
realizadas en el mes de mayo del corriente
año, debidamente intervenidas por el Titular
de la Jurisdicción, con noticia al Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Córdoba, conforme
surge a fs. 4, 7 y 9.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 1314/11,
faculta a los titulares de cada una de las
jurisdicciones de la Administración Central,
autorizar las modificaciones presupuestarias
compensadas entre los créditos asignados
dentro de su misma jurisdicción.
Que la norma citada establece la
obligatoriedad de formalizar mensualmente las
modificaciones de que se trata, mediante el
dictado de la Resolución ministerial pertinente,
con comunicación a la Legislatura, todo en
concordancia con lo dispuesto por el art. 31 de
la ley 9086.
Que, por Decreto Nº 2881 de fecha 30 de
diciembre de 2011, se reestablecieron las
facultades oportunamente conferidas a los
titulares de cada uno de los poderes y
jurisdicciones de la Administración Central sobre
la materia.
Por todo ello, lo dispuesto por el Decreto Nº
1390/13, y lo dictaminado por el Servicio
Jurídico dependiente de este Ministerio, bajo el
número 47/2014;
EL MINISTRO DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA Y
DESARROLLO ESTRATÉGICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: FORMALÍCESE la modifica
ción en la asignación de recursos financieros
de este Ministerio, de conformidad con el
Documento de Autorización de Modificación de
Crédito Presupuestario, correspondiente al mes
de mayo del año 2014, el que como Anexo
Único, compuesto de una (1) foja, forma parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2: PROTOCOLÍCESE, comuní
quese a la Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas
de la Provincia y a la Legislatura, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. JORGE A. LAWSON
MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/comunicacion_r56.pdf
Resolución N° 57
Córdoba, 23 de junio de 2014.-
VISTO: El expediente N° 0696-107578/
2014, mediante el cual se solicita la delegación
de facultades ministeriales especificadas a fojas
3, durante el corriente año 2014.
CONSIDERANDO:
Que el art. 174 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, consagra los principios
de eficacia, eficiencia, economicidad y
desconcentración operativa, como rectores de
la gestión de la Administración Pública Provin-
cial, en orden a lograr satisfacer las
necesidades de la comunidad.
Que el artículo 15 del Decreto 1387/2013
ratificado por Ley 10.185, autoriza la delegación
de facultades ministeriales, vinculadas a la
resolución de asuntos relativos al régimen
económico y administrativo de las respectivas
carteras, en los funcionarios que determinen y
conforme con la organización de cada área.
Que en función de lo dicho y con la finalidad
de alcanzar una mayor agilidad operativa,
resulta conveniente delegar en los Secretarios
de Desarrollo Estratégico y de Información Pub-
lica de este Ministerio, las atribuciones que le
permitan conforme a derecho, autorizar y
conformar los documentos de modificación de
crédito presupuestario, conservando esta
autoridad delegante, la formalización mensual
de las modificaciones así perfeccionadas;
autorizar y aprobar las contrataciones de
cortesía y homenaje, y conformar las facturas
correspondientes, como así también formalizar
las autorizaciones relativas a los traslados
realizados en transporte aéreo y conformar las
facturas respectivas.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa
prenotada y lo dictaminado por el Servicio
Jurídico dependiente de este Ministerio, bajo el
N° 38/2014;
EL MINISTRO DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA Y
DESARROLLO ESTRATÉGICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1: DELÉGANSE en los señores
Secretarios de Desarrollo Estratégico y de
Información Pública de este Ministerio, durante
el corriente año 2014, las siguientes facultades:
a) Autorizar y conformar los documentos de
modificación de crédito presupuestario; b)
Autorizar y aprobar las contrataciones de
cortesía y homenaje, y conformar las facturas
correspondientes; y c) Autorizar los traslados
en transporte aéreo y conformar las facturas
respectivas.
ARTÍCULO 2: PROTOCOLÍCESE, comuní
quese al Tribunal de Cuentas de la Provincia
de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
LIC. JORGE A. LAWSON
MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
MINISTERIO DE
COMUNICACN PUBLICA
Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
Resolución N° 83 Córdoba, 18 de junio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0058-001208/2013, en el que la firma unipersonal de ANAYA,
ARIEL, solicita acogerse a los beneficios que otorga la Ley Nº 9.727 y su Decreto Reglamentario
Nº 1.251/10, con carácter definitivo, en virtud del proyecto de innovación tecnológica realizado,
encuadrando su pedido en el supuesto previsto por el Artículo 5° inciso "a".
Y CONSIDERANDO:
Que ANAYA, ARIEL, con CUIT Nº 20-21991171-9 e inscripción ante la Dirección General de
Rentas en el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el Nº 270-22383-4, tiene los siguientes
domicilios: legal, administrativo y de planta industrial N° 1 sitos en calle Mendoza N° 1.815; y de
planta industrial N° 2 sito en Ruta Provincial N° 11 s/n; todos de la localidad de Monte Maíz,
Departamento Unión, Provincia de Córdoba.
Que la firma desarrolla las actividades industriales con CLANAE Nº 331200 denominada
"FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR,
NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO EL EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS IN-
DUSTRIALES" y N° 292190 denominada "FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO
AGROPECUARIO Y FORESTAL", inscripta en el R.I.P. al N° 725822001, contando con
habilitación de sus plantas industriales otorgadas por la Municipalidad de Monte Maíz.
Que por su facturación la empresa se encuentra dentro de lo dispuesto por el Artículo 2º de la
Ley Nº 9.727 y Artículo 2º inciso "a" del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1.251/10, en el
sentido que califica como Pyme.
Que la empresa encuadra su solicitud en lo dispuesto por el Artículo 5° inciso "a" de la Ley N°
9.727, es decir, en la finalidad de innovación tecnológica de procesos y/o productos, por lo que
es de aplicación el Artículo 6° de dicha norma.
Que la firma declara bajo juramento que se encuentra en situación regular con los organismos
recaudadores nacionales, provinciales y municipales, tanto en sus obligaciones fiscales como
previsionales, acompañando Formulario F-915, con lo que certifica dicha condición en la
jurisdicción Córdoba.
Que de acuerdo a lo informado por el Área Evaluación Técnica Económica, corresponde
incluir a la firma unipersonal de ARIEL ANAYA, en los beneficios establecidos en el Artículo 7º de
la Ley Nº 9.727, por calificar su proyecto como "innovación en procesos por la adopción de
métodos tecnológicos nuevos, aplicados para producir un producto mejorado", conforme lo
informado por la ex Secretaría de Innovación y Vinculación Tecnológica del Superior Gobierno
de la Provincia de Córdoba, en atención a lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N° 9.727.
Que la empresa ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por los Artículos 2° y 29° del
Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1.251/10, acreditando haber realizado las inscripciones
ante los organismos públicos pertinentes.
Que la firma desarrolla sus actividades industriales en dos inmuebles, a saber: a) Planta
industrial N° 1, en inmueble empadronado ante la D.G.R. a la Cuenta N° 360415564941; y b)
Planta industrial N° 2, en inmueble empadronado ante la D.G.R. a la Cuenta N° 360423633383.
En el caso del inmueble de planta N° 2, se encuentra sometido a condominio y sin instrumento
legal que comprometa al pago del impuesto por la totalidad de la superficie del mismo, por lo que
corresponde el otorgamiento de la exención al pago del impuesto inmobiliario sólo por la
fracción de terreno donde se asienta la planta N° 1.
Que en virtud de lo expresado corresponde otorgar a la solicitante los beneficios previstos en
el Artículo 7° incisos "a", "b", "c", "d" y "e" de la Ley N° 9.727, a saber, exención al pago de los
impuestos provinciales sobre los ingresos brutos, de sellos e inmobiliario, y subsidios por cada
nuevo trabajador incorporado a jornada completa y tiempo indeterminado a la actividad indus-
trial promovida y por incremento del consumo de energía eléctrica.
Que la empresa inició las presentes actuaciones en el mes de julio de 2.013, por lo que las
bases se deben tomar al mes anterior a la fecha de presentación de estos obrados, es decir,
junio de 2.013.
Que atento lo expresado, se determinó la base del impuesto sobre los ingresos brutos en la
suma de pesos cero ($0,00.-) al mes de junio de 2.013, por ser el mes anterior a la presentación
de la solicitud.
Que a los fines de la percepción del subsidio por incremento de personal previsto en el inciso
"d" del Artículo 7° de la Ley N° 9.727, se determina la base de trabajadores por tiempo completo
e indeterminado en dieciséis (16) empleados a junio de 2.013.
Que respecto al beneficio de subsidio a los consumos eléctricos incrementales previsto en el
Artículo 7° inciso "e" de la Ley N° 9.727, corresponde su otorgamiento al Cliente de la E.P.E.C.
N° 1100989, por sus dos (2) plantas industriales, a saber: a) Planta industrial N° 1, con
Contrato N° 145311/03, Medidor N° 9065847, con domicilio de suministro en calle Mendoza N°
1.815, de la localidad de Monte Maíz, determinándose la base en 5.140 kw, al mes de junio de
2.013; y b) Planta industrial N° 2, con Contrato N° 1072986/01, Medidor N° 9010814, con
domicilio de suministro en Ruta Provincial N° 11 s/n, B° Monterrey, de la localidad de Monte
Maíz, determinándose la base en 1.125 kw, al mes de junio de 2.013.
Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia a partir del primer
día del mes o año siguientes a la fecha de la presente Resolución, abonándose las sumas
previstas en los puntos "1", "2" y "3", inciso "d" del Artículo 7° de la Ley N° 9.727, con las
características previstas en el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1.251/10.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por el Área Evaluación Técnica Económica y lo
dictaminado por el Área Jurídica bajo el Nº 050/2014:
SECRETARÍA DE
INDUSTRIA

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