Resolución N° 8

EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 3 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 44 Primera Sección 5
eral de Rentas, a las distintas dependencias u organismos del
Estado Provincial a dictar las normas de procedimientos
reglamentarios necesarios a fin de instrumentar el pago de los
recursos que administran, en el marco del Decreto Nº 259/14
y de la presente Resolución.
ARTÍCULO 17.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 352
Córdoba, 30 de Diciembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0025-052329/2013 en que se
propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros
asignados por el “Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial”.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la necesidad de
adecuar los créditos de diversas estructuras presupuestarias
con motivo del cierre del ejercicio.
Que por la presente Resolución se propicia un incremento de
las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto
General de la Administración Provincial en vigencia, según detalle
obrante en la Planilla, obrante como Anexo II de este dispositivo.
Que con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 347/13 se
detectó un error involuntario en programas y partidas varias de
la Jurisdicción 1.40 -Ministerio de Justicia-, por lo que se procede
a la adecuación de las mismas conforme a las imputaciones que
debe realizar la Jurisdicción.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de
la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la
factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio al Nº 625/2013,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones de Recursos
Financieros del Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido
en Planilla, que como Anexo I, con tres (3) fojas útiles, forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- INCREMENTAR el Cálculo de las
Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto Gen-
eral de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad
con el detalle analítico incluido en Planilla, que como Anexo II,
con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- REEMPLAZAR en el Anexo II de la Resolución
Ministerial Nº 347/13, los programas, partidas presupuestarias y
montos de los incrementos correspondientes a la Jurisdicción
140, de conformidad con el detalle incluido en Planilla que como
Anexo III, con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la
Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y a la Legislatura, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r352pdf
Resolución N° 8 Córdoba, 31 de marzo de 2014
VISTO: El Expediente 0473-052951/2014.
Y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1º del Decreto N° 259/14 se crean los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales
II (DoCOF II) como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial que no se encuentre
prescripta.
Que los beneficiarios o tenedores legitimados de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales II (DoCOF II), podrán
extinguir las obligaciones definidas por el Ministerio de Finanzas para cada emisión, mediante alguna de las siguientes modalidades en
el marco del Decreto citado precedentemente, en un solo pago ¿Contado- o en hasta la cantidad máxima de cuotas mensuales que
pueda emitirse según el vencimiento del DoCOF II.
Que esta Secretaría de Ingresos Públicos se encuentra facultada para establecer el importe mínimo de las cuotas que por cada tributo
y/o recurso acogido deberá ingresar el contribuyente y/o responsable como así también la tasa de interés de financiación, cuando opte
abonar sus obligaciones en facilidades de pago.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal en Nota N° 14/14 y de acuerdo
con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N° 111/14,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER en la suma de pesos doscientos ($ 200) el importe mínimo de las cuotas mensuales y que no
procederá el devengamiento de intereses de financiación, según lo previsto en el inciso b) del Artículo 6 del Decreto N° 259/14.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE
INGRESOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE
EDUCACN
Resolución N° 85 Córdoba, 31 de Marzo de 2014
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Fundación Inclusión Social Sustentable, en las que solicita se declare de Interés
Educativo el Concurso “Nosotros Queremos...” edición 2014, el que organizado anualmente por la citada entidad, se llevará a cabo
durante el ciclo lectivo del año en curso, en escuelas secundarias de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: Que, durante los últimos siete años, la entidad responsable está llevando adelante esta experiencia
enriquecedora, con el objetivo de despertar en los jóvenes dependientes de este Ministerio, el sano hábito de involucrarse con la
comunidad y su entorno, experimentando acciones de compromiso social y responsabilidad en el trabajo en equipo.
Que el Concurso está dirigido a alumnos de los últimos tres años del Nivel Secundario de escuelas oficiales de gestión pública y de
gestión privada de nuestra provincia, haciéndose extensivo a otros ámbitos como Mendoza, Neuquén, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Partido de Pilar de la provincia de Buenos Aires.
Que la propuesta apunta a la elaboración de proyectos en los que los jóvenes deberán desarrollar una idea concreta con objetivos
específicos, con su consiguiente planificación estratégica y la ejecución de actividades tendientes a alcanzar las metas previstas,
finalizando con la evaluación del trabajo desempeñado.
Que es propósito de este Ministerio declarar este Concurso de Interés Educativo, teniendo en cuenta que actividades de esta
naturaleza promueven a los jóvenes en su capacidad para gestar cambios comprometiéndolos con problemáticas de su entorno.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 118/06;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el Concurso “Nosotros Queremos...” edición 2014, el que organizado por
la Fundación Inclusión Social Sustentable, se llevará a cabo durante el ciclo lectivo del presente año, en escuelas secundarias de
gestión pública y de gestión privada de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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