Resolución N° 78

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición11 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 120 CÓRDOBA, 25 de julio de 201412
ARTÍCULO 8º.- Esta Repartición se reserva el derecho de
determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio
de destino de los efluentes, así como la modificación y/o ampliación
de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de
éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando
las circunstancias del caso, se podrá llegar a determinar la
prohibición de vuelco de efluentes líquidos al cuerpo receptor.
ARTÍCULO 9º.- Queda también bajo responsabilidad del
propietario del inmueble, la ejecución y/o mantenimiento de las
obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas
pluviales dentro del predio, a los efectos de no alterar el
escurrimiento natural de las aguas superficiales.
ARTÍCULO 10º.- Esta Repartición no se hace responsable de
los daños y perjuicios que la disposición de efluentes líquidos en
el subsuelo genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán
de exclusiva cuenta de la proponente, y no tendrá derecho a
reclamo alguno ante este Organismo.
ARTÍCULO 11º.- El Establecimiento “Estación de Servicio
Petrobras”, deberá dar cumplimiento a la Ley N°: 8.973/01, de
adhesión a la Ley Nacional N°: 24.051, sus anexos y Decreto
Reglamentario N°: 2149/03, debiendo presentar el
correspondiente Certificado Ambiental en el término de 90
(noventa) días.
ARTÍCULO 12º.- Se deja expresa constancia que en caso de
que el EDAR Bajo Grande de la Municipalidad de Córdoba
cuente con capacidad para depurar nuevos caudales u otro
Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red
cloacal en la zona de emplazamiento del establecimiento, y en
caso de contar con factibilidad técnica de conexión, “Estación de
Servicio Petrobras” propiedad de la firma ALFA SUR S.R.L.,
deberá proceder a conectar a esa red colectora sus efluentes
líquidos, cegando adecuadamente las perforaciones que se dejen
fuera de uso, informando de esta situación en tiempo y forma esta
Repartición.
ARTÍCULO 13º.- El Establecimiento “Estación de Servicio
Petrobras” propiedad de la firma ALFA SUR S.R.L., ubicada en
Av. Valparaíso N° 4490, en la Ciudad de Córdoba, Departamento
Capital de esta Provincia de Córdoba, deberá abonar el Canon
anual de uso del cuerpo receptor, establecido en Decreto N°
415/99 y su modificatorio N° 2711/01, el cual, de acuerdo a los
valores vigentes y considerando el caudal declarado para las
instalaciones existentes, asciende a la suma de $ 3363,75 (tres
mil trescientos sesenta y tres con setenta y cinco centavos). Del
primer período que se facture se descontará la suma de $500
(pesos quinientos), depositada con fecha 13/07/2005.
ARTÍCULO 14º.- Los criterios anteriores no invalidan otras
exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia
con competencia en materia ambiental, que por otras
consideraciones ambientales pudieran objetar el emplazamiento
del citado establecimiento.
ARTÍCULO 15º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Notifíquese al propietario, al profesional actuante Ing.
Mauricio G. Lipcen (domicilio: Antonio del viso 600 - Cba. Cap),
a la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA, y a la Secretaría de
Ambiente. Pase al Sector RECAUDACIONES. A las Áreas
EXPLOTACIÓN DEL RECURSO; ESTUDIOS Y PROYECTOS
DE OBRAS HIDRÁULICAS y RECURSOS HÍDRICOS; y
PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL RECURSO a sus efectos.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 78 Córdoba, 11 de Abril de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-062417/11 Anexo 8 por el cual
se tramita la aprobación de las Actas de Recepción Provisional y
Recepción Definitiva de la Obra: “REVALORIZACIÓN DEL RÍO
SUQUIA EN SU TRAMO URBANO - SECTOR I BARANDAS
DE COSTANERA Y RAMPAS DE ACCESO AL RÍO - DPTO.
CAPITAL - PROVINCIA DE CÓRDOBA”, cuya Contratista es la
Empresa CORBE S.R.L.- MARTINEZ LUMELLO S.A. - UTE.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 5 obra Acta de Recepción Provisional suscripta con
fecha 28 de Febrero de 2012 y a fs. 5 de F.U. Nº 35 obra Acta de
Recepción Definitiva suscripta con fecha 24 de Abril de 2013,
de la obra de que se trata, ad referéndum de la autoridad
competente.-
Que en consecuencia la Recepción Provisoria suscrita, se
encuadra en lo que dispone tanto el Art. 51º de la Ley de Obras
Públicas N° 8614 como el Art 79º del Decreto Reglamentario N°
4758/77; reflejo de las mismas en el Art. 58º del Pliego Particular
de Condiciones obrante en autos; en consecuencia, se devuelva
la Garantía de ejecución del contrato oportunamente constituida
en poder de la Tesorería de esta Secretaría.-
Que el Acta de Recepción Definitiva referenciada se encuadra
en lo previsto por el Art. 53º de la Ley Provincial de Obras
Públicas N° 8614 y Art. 81º del Decreto Nº 4758/77.-
Que a fs. 7/10 obra copia simple de la Póliza de Caución por
medio de la cual se da cuenta del cumplimiento por parte de la
Empresa Contratista, de la Obligación de Garantía de Contrato
N° 290.695, a fs. 41 obra Copia Simple de Resolución N° 805/
11 aprobando la Póliza de Caución por Anticipo Financiero Nº
290.849 y a fs. 38/39 obra copia certificada de la Resolución
012/2012, aprobando la Póliza de Caución de Fondo de
Reparo Nº 290.869 correspondiendo, en consecuencia, dis-
poner la devolución de las Pólizas, todo según lo normado por
el Art. 108º inc. 1 del Decreto Nº 4758/77.-
POR ELLO, Dictamen Nº 069/14 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 325 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Provisional
obrante a fs. 5 suscripta con fecha 28 de Febrero de 2012 y el
Acta de Recepción Definitiva obrante a fs. 5 de F.U. Nº 35
suscripta con fecha 24 de Abril de 2013, correspondientes a la
Obra: “REVALORIZACIÓN DEL RÍO SUQUIA EN SU TRAMO
URBANO - SECTOR I BARANDAS DE COSTANERA Y
RAMPAS DE ACCESO AL RÍO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA
DE CÓRDOBA”, cuya Contratista es la Empresa CORBE S.R.L.-
MARTINEZ LUMELLO S.A. - UTE.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la devolución a la Empresa
contratista de la Póliza N° 290.695, N° 290.869 y N° 290.849,
oportunamente retenidas de acuerdo a Pliegos de la Obra y
Legislación vigente.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase al DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE OBRAS
para su conocimiento y Notificación a la Contratista.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 79 Córdoba, 11 de Abril de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-063902/11 Anexo 7 en el cual
se tramita la Recepción Provisional de la Obra: “PROPUESTA
DE REVALORIZACIÓN RIO SUQUÍA EN EL TRAMO URBANO
- SECTOR III - INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN”, cuya
contratista es la Empresa INGENIA GRUPO CONSULTOR S.A.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 05 obra Acta de Recepción Provisional de la Obra de
referencia, labrada ad-referendum de la Autoridad competente.-
Que la Recepción Provisoria suscripta se encuadra en lo que
dispone el Pliego Particular de Condiciones en su Artículo 63
obrante a fs. 9, y a lo estipulado por los Artículos 51º y 52º de la Ley
de Obras Públicas N° 8614 y Artículo 79º y Artículo 108º inc. 1 del
Decreto Nº 4758/77.-
Que a fs. 24/28 obra Contrato de Obra cuyo Art. 5º describe la
Póliza Nº 352.661, que da cuenta del cumplimiento por parte de la
Empresa Contratista de la Obligación de Garantía de Ejecución de
Contrato y a fs. 29/30 obra copia Certificada de la Resolución Nº
095/2012 donde se aprueba la Póliza Nº 357.470 de Anticipo
Financiero. Correspondiendo disponer la devolución de las Pólizas
mencionadas, todo según lo normado por el Artículo 108º inc. 1 del
Decreto Nº 4758/77.-
Que la autoridad competente para resolver en definitiva es el
Señor Secretario de Recursos Hídricos y Coordinación, atento lo
consagra el convenio entre el entonces Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, hoy de Infraestructura y la Agencia Córdoba de
Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (A.C.I.F.-
S.E.M.) en el marco de la Ley Nº 9454 (modificatoria de la Ley N°
9050), celebrado en el año 2010.-
POR ELLO, Dictamen Nº 090/14 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 37 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Provisional
Nº 2 de la Obra: “PROPUESTA DE REVALORIZACIÓN RIO
SUQUÍA EN EL TRAMO URBANO - SECTOR III -
INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN”, cuya contratista es la
Empresa INGENIA GRUPO CONSULTOR S.A., obrante a fs. 5
de autos, suscripta con fecha 10 de Agosto de 2012, por el Ing.
Mario Fabián Baralle por parte de la Contratista y por el Ing.
José Ramallo en representación de esta Repartición.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la devolución de la Póliza Nº
357.470 constituida por la Contratista, conforme lo dispuesto por
el Art. 108º inc. l) del Dcto. Nº 4758/77.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a la DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE OBRAS
a sus efectos. Remítase a la Agencia Córdoba de Inversión y
Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (A.C.I.F. - S.E.M.)
a sus efectos.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución General N° 1987
Córdoba, 18 de Julio de 2014.-
VISTO: El diseño del Formulario F-322 Rev. 00 "SOLICITUD
DE CERTIFICADO NO RETENCIÓN/PERCEPCIÓN
CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN TARJETAS DE CRÉDITO
EFECTUADA POR LA WEB" y F-321 Rev. 00 "CERTIFICADO/
CONSTANCIA";
Y CONSIDERANDO:
QUE, con el objetivo de facilitar las gestiones a los Contribuyentes
se crearon los trámites: "Solicitud de Certificado de No Retención/
Percepción" y "Solicitud de Constancia de exclusión Tarjetas de
Crédito", los cuales podrán ser tramitados a través de la Página
Web del Organismo (www.dgrcba.gov.ar), utilizando Clave Fis-
cal habilitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(según R.G. N° 1345/02 y N° 2239 AFIP) y el procedimiento
que se indica en los Articulo 2° y 3° de la Resolución Normativa
Nº 1/2011 y modificatorias.
QUE, por lo mencionado precedentemente, resulta necesario
la aprobación del Formulario F-322 Rev. 00 SOLICITUD DE
CERTIFICADO NO RETENCIÓN/PERCEPCIÓN -
CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN TARJETAS DE CRÉDITO
EFECTUADA POR LA WEB, el cual será emitido cuando los
Contribuyentes tramiten desde el portal de la Dirección General
de Rentas la solicitud para obtener el certificado de No Retención/

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