Resolución N° 78

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición14 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 52 CÓRDOBA, 15 de abril de 20142
Resolución General N° 1966 Córdoba, 8 de Abril de 2014
VISTO: Lo establecido en los Artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario vigente, Ley N° 6006 - T.
O. 2012 y modificatorias,
Y CONSIDERANDO:
QUE se considera necesario dejar sin efecto las facultades asignadas al Agente MARCOS JAVIER
POGLIOTTI - D.N.I. Nº 26.862.205, otorgadas mediante Resolución General Nº 1941/2013 (B.O.
12.09.13), en virtud de que el mismo dejó de prestar servicios en la Subdirección de Jurisdicción
Gestión Integral de Resolutivo.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario - Ley
N° 6006, T. O. 2012 y modificatorias,
Consorcios Canaleros - Ley N° 9750- podrán abonar la segunda
cuota y siguientes de la anualidad 2014 previstas en los artículos
14 y 16 de la Resolución Ministerial N° 344/13, conforme se
establece a continuación:
1. Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y el aporte que
integra su liquidación:
a. Segunda Cuota: 24/04/2014
b. Tercera Cuota: 24/07/2014
c. Cuarta Cuota: 24/10/20142.
Impuesto Inmobiliario Básico Rural y los aportes que integran
Se prorroga...
VIENE DE TAPA su liquidación:
a. Segunda Cuota: 28/05/2014
b. Tercera Cuota: 24/07/2014
c. Cuarta Cuota: 24/09/2014
d. Quinta Cuota: 26/11/2014
Cuando el pago de las mencionadas cuotas se efectivice con
posterioridad a las fechas consignadas precedentemente el
recargo se calculará desde la fecha de vencimiento original
dispuesta por Resolución Ministerial N° 344/13.
ARTÍCULO 2º.- CONSIDERAR cumplimentadas en tiempo y
forma hasta el 11 de Abril de 2014, las obligaciones de ingreso y
presentación de las respectivas declaraciones juradas
correspondientes a los meses de enero a marzo de 2014 para
los agentes de retención y/o percepción del Impuesto a las
Actividades del Turf previstas en los artículos 23 y 24 de la
Resolución Ministerial N° 344/13.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General de Rentas y la Lotería
de la Provincia de Córdoba S.E. dictarán las normas que se
requieran para la aplicación de las presentes disposiciones dentro
del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 78 Córdoba, 14 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0607-034947/2012 en que el
Ministerio de Desarrollo Social propicia ajustes en la distribución
de los Recursos Humanos asignados por el “Presupuesto Gene-
ral de la Administración Pública Provincial para el año 2014”.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en lo dispuesto por
Resolución N° 000040/14, dictada por el Ministerio de Gestión
Pública en la que dispone el traslado definitivo del agente Alejandro
PAEZ, D.N.I. N° 16.019.989.-
Que en virtud de ello resulta necesario adecuar la planta de
personal otorgando una Compensación de Recursos Humanos
transfiriendo un (1) cargo 16 004 “Administrativo A-4” desde el
Programa 673 (Niñez, Adolescencia y Familia - Actividades
Comunes) de la Jurisdicción 1.65 - Ministerio de Desarrollo So-
cial, hacia el Programa 354 (Educación Inicial y Primaria)
dependiente de la Jurisdicción 1.35 - Ministerio de Educación.
Que obra incorporada en autos la conformidad de las
autoridades respectivas.
Que este Ministerio resulta competente para consolidar el trámite
presupuestario en razón de intervenir más de una Jurisdicción.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones
legales vigentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de
la Ley N° 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la
factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio al Nº 119/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones de Recursos
Humanos del Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia de conformidad con el detalle analítico
incluido en el Documento Modificación de Cargo
Presupuestario N° 4 de este Ministerio, que como Anexo I
con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y
a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal
de Cuentas y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r78.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto las facultades y tareas asignadas al Agente MARCOS JAVIER POGLIOTTI
- D.N.I. Nº 26.862.205, otorgadas mediante la Resolución General Nº 1941/2013 (B.O. 12.09.13).
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a
quienescorresponda y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
MINISTERIO DE
GESTN PÚBLICA
Resolución N° 252
Córdoba, 08 de Abril de 2014
VISTO: El Decreto N° 131 dictado por el Poder
Ejecutivo con fecha 12 de febrero de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del mencionado Decreto
delega en este Ministerio de Gestión Pública la
suscripción de los contratos y demás aspectos
operativos y administrativos relacionados con su
ejecución, que resulten necesarios para
efectivizar las contrataciones bajo la modalidad
de locación de servicio en el ámbito de la
Administración Pública Provincial Centralizada.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el mencionado artículo, resulta
procedente en esta instancia designar la per-
sona que suscribirá los contratos
correspondientes y que tendrá a su cargo las
cuestiones operativas y administrativas
necesarias para su efectivización.
Por ello, normativa citada y en uso de sus
facultades;
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ENCÁRGASE al señor
Secretario de Capital Humano de este Ministerio
de Gestión Pública, la suscripción de los contratos
de locación de servicios que se celebren en el
ámbito de la Administración Pública Provincial
Centralizada, correspondientes a los niveles de
contrato G; H; I; J; K; L; M; N; y O, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- ENCÁRGASE al señor Direc-
tor General de Desarrollo del Capital Humano
dependiente de la Secretaría de Capital Humano
de este Ministerio de Gestión Pública, la
suscripción de los contratos de locación de
servicios que se celebren en el ámbito de la
Administración Pública Centralizada -con expresa
excepción de los mencionados en el artículo
precedente-, como así también los aspectos
operativos y administrativos a los fines de la
efectivización de las referidas contrataciones.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese y archívese.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

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