Resolución N° 77

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición11 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 25 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 120 Primera Sección 11
poseer dichos vehículos.
Que se incorporan los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y Pliego de Especificaciones
Técnicas.
Que se adjunta documento contable Nota de Pedido N° 2014/000267, por el monto total de Pesos
Trece Millones Setecientos Cuarenta Mil ($13.740.000,00), importe en que se estima ascenderá la
presente contratación.
Que la presente convocatoria a Licitación Pública, deberá ser publicada en el Boletín Oficial
durante tres (03) días, conforme a las previsiones del Artículo 16 de la Ley N° 10.155 y los artículos
7.1.1.2 y 16 del Decreto N° 305/2014 e insertarse en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia
de Córdoba.
Que la gestión que por estos actuados se promueve, encuadra en las disposiciones del artículo 11
de la Ley N° 10.155, y los pliegos acompañados resultan ajustados a las previsiones del artículo
7.1.1.1 del Decreto N° 305/2014, Reglamentario de la citada Ley.
Por ello, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del
Ministerio de Gobierno y Seguridad bajo el N° 415/2014
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública, a fin de contratar la adquisición de
veinte (20) camiones 0 Km, con destino a distintos Municipios y Comunas de la Provincia de
Córdoba, en base a los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y Pliego de Especificaciones
Técnicas que como Anexo I y Anexo II, compuestos de veinte (20) y una (1) foja útil respectivamente,
se acompañan y forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección de Jurisdicción de Administración Financiera de esta
Cartera Ministerial a fijar la fecha del presente llamado y a determinar día y hora de apertura de
sobres.
ARTÍCULO 3°.- IMPÚTASE la suma de Pesos Trece Millones Setecientos Cuarenta Mil
($13.740.000,00), que se estima invertir en la presente licitación, con cargo a Jurisdicción 1.10,
Programa 100-000, Partida 10.01.01.00 - Transferencias A Municipios y Entes Comunales - del
Presupuesto Vigente, conforme a Nota de Pedido N° 2014/000267.
ARTÍCULO 4º.- EFECTÚENSE las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia
durante tres (03) días, conforme a las previsiones del Artículo 16 de la Ley N° 10.155 y los artículos
7.1.1.2 y 16 del Decreto N° 305/2014, e INSERTESE en el sitio web oficial del Gobierno de la
Provincia www.cba.gov.ar
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de
Administración Financiera del Ministerio de Gobierno y Seguridad, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_14_r293.pdf
SECRETARIA DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACN
Resolución N° 77 Córdoba, 11 de Abril de 2014
VISTO el Expediente nº 0416-039452/04, en el que Que la
firma ALFA SUR S.R.L., ha presentado la documentación que se
exige para considerar solicitudes de autorización de descarga
de líquidos residuales al subsuelo.
Y CONSIDERANDO: Que el Establecimiento “Estación de
Servicio Petrobras” propiedad de la firma ALFA SUR S.R.L., se
encuentra en una fracción de terreno ubicada en la Ciudad de
Córdoba, Departamento Capital, y que se designa como, C. 30,
S. 15, M. 001, P. 064, que hace una superficie total de 10.001,71
m2, dedicándose al expendio de combustible Líquido ofreciendo
los servicios de servicentro y lavadero de automotores.
Que el domicilio legal del establecimiento es Av. Valparaíso N°
4490 también conocido como Camino San Antonio Km. 5 ½, en la
Ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia de
Córdoba.
Que se designó al Ing. Civil Mauricio Gregorio Lipcen - M.P.
1545/7(inscripto en el Registro implementado por esta Repartición
para aquellos facultativos que realicen las actividades alcanzadas
por el Decreto Provincial N° 415/99) como profesional técnico
responsable.
Que el responsable legal del establecimiento ante esta
Repartición es el Sr. Sergio Horacio Moro, socio-gerente de la
firma propietaria de dicho establecimiento y a fs. 3 , obra fotocopia
autenticada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) N°:
13.964.460.
Que a fs. 20/72 folio único 89 obran fotocopias autenticadas del
contrato social de la firma ALFA SUR S.R.L. propietaria del
establecimiento “Estación de Servicio Petrobrás”.
Que a fs. 4/8 obran fotocopias autenticadas de la escritura a
través de la cual se vende el inmueble, a favor de Alfasur SRL.
Que a fs. 16/19 del folio único 92 y a fs. 1/4 del folio único 102,
obran la memoria explicativa de las actividades desarrolladas
por el establecimiento y descripción del sistema de tratamiento de
los efluentes cloacales y de los efluentes originados por el
lavadero.
Que a fs. 73 obra Constancia de No-factibilidad de conexión a
la red cloacal habilitada para el ya mencionado inmueble
(designación catastral C. 30, S. 15, M. 001, P. 064). Esta negativa
es de forma transitoria hasta que en EDAR Bajo Grande exista
capacidad para depurar nuevos caudales.
Que a fs. 17 y 18 del folio único 92, obra memoria de cálculo de
las unidades de tratamiento de los efluentes cloacales;
provenientes de los sanitarios; y a fs. 16 y 17 obra memoria de
cálculo de las unidades de tratamiento de los efluentes originados
por las actividades realizadas del lavadero.
Que a fs. 19 del folio único 92 obran los planos en planta y en
corte de las distintas unidades de tratamiento. Este, quedando la
justificación de su diseño bajo responsabilidad del profesional
interviniente.
Que el cuerpo receptor de los efluentes líquidos provenientes
de los sectores de sanitarios del personal y bar del establecimiento,
previo tratamiento en una cámara séptica y de los efluentes
provenientes del lavadero previo tratamiento en cámara
separadora de hidrocarburos; es el subsuelo, a través de tres
(3) perforaciones; una de 18 m de profundidad y las otras dos de
16 m de profundidad que trabajan en paralelo para todo el sistema.
Que a fs.138 obra el informe de evaluación de la zona de
deposición de efluentes líquidos elaborado por el geólogo Daniel
Pascual - M.P. 336 y visado por el Colegio Profesional; y a fs
145 el Área de Agua Potable y Desagües Cloacales informa que
la documentación presentada a fs. 138 da por cumplimentado lo
solicitado a fs. 125 respecto a las perforaciones absorbentes.
Que a fs. 105 y 106 obran acta de inspección e informe en la
cual se constataron las instalaciones existentes para el tratamiento
de los efluentes generados en el establecimiento
Que el establecimiento se abastece de agua de red domiciliaria,
provista por la Red domiciliaria de esta Ciudad de Córdoba,
según lo declarado a fs. 11 del folio único 92.
Que a los fines del cálculo del Canon anual de uso del cuerpo
receptor, se aplicará lo establecido en el Decreto Provincial N°
415/99 y su modificatorio N° 2711/01, por lo que estará en
función de la Tasa Mínima(Tm), resultante de multiplicar pesos
quinientos ($ 500) por el coeficiente anual CA fijado por Resolución
de esta repartición, el cual para el año 2013 se estableció igual a
3,9 con una variación que guarda directa relación con los índices
de inflación según datos oficiales; el coeficiente C resultante a la
clasificación del establecimiento en este caso Categoría II y cuyo
valor será de 1,5 y del coeficiente Q a aplicar según caudal de
vertido Q (para caudales superiores a 5,0 m3/día hasta 10 m3/
día es igual a 1,15). Se deja constancia que a fs. 72, obra en el
expediente de referencia, fotocopia del comprobante de pago
por la suma de $500 (pesos quinientos). El monto total depositado
de $ 500 será descontado del primer período que se facture.
POR ELLO, Dictamen Nº 32/14 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 153/154 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al
Establecimiento “Estación de Servicio Petrobras” propiedad de
la firma ALFA SUR S.R.L., ubicada en Av. Valparaíso N° 4490,
en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia
de Córdoba, a DESCARGAR SUS LÍQUIDOS RESIDUALES
AL SUBSUELO, A TRAVÉS DE TRES (3) PERFORACIONES
bajo las siguientes condiciones.
ARTÍCULO 2º.- La presente Autorización Precaria considera
un caudal de 6,50 m3/día de efluente cloacal e industrial para ser
vertidos en tres perforaciones; de acuerdo a lo declarado a fs.
13 del folio único 92 y a fs. 1 de folio único 102 del expediente de
referencia.
ARTÍCULO 3º.- El sistema de tratamiento y disposición final de
efluentes del establecimiento, es responsabilidad mancomunada
del profesional interviniente y de la firma propietaria del inmueble;
asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de ésta
última. Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria
efectuar en las instalaciones depuradoras, así como la
incorporación de nuevas actividades o servicios en el
establecimiento, deberá comunicarse a esta Repartición con una
antelación de treinta (30) días a la fecha efectiva de su concreción,
con la presentación de la Declaración Jurada con los nuevos
caudales de vertido.
ARTÍCULO 4º.- La firma propietaria del establecimiento de
referencia, deberá por si misma fiscalizar y monitorear las
instalaciones para el sistema de tratamiento y disposición de los
efluentes que se generen en el mismo, con la obligación de
informar de ello a esta Repartición con una periodicidad
semestral.
ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol
impuestas al establecimiento de la firma en cuestión, personal del
Área Preservación y Control del Recurso efectuará inspecciones
periódicas, cuando lo considere necesario, con tomas de muestras
de los líquidos residuales vertidos a perforaciones, la calidad del
mismo deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de
volcamiento fijadas en las Normas para la Protección de los
Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos (vigentes
actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N° 415/
99).
ARTÍCULO 6º.- En caso de verificarse el incumplimiento de lo
exigido en la presente se dará de baja a la autorización precaria
y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Decreto Ley
Nº 5589/73 (Código de Aguas de la Provincia de Córdoba).
ARTÍCULO 7º.- Una vez que se compruebe el cumplimiento
de lo fijado en los artículos precedentes se otorgará la
AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de vertido de líquidos
residuales tratados, sobre lo cual se le comunicará oportunamente.

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