Resolución N° 74
Emisor | Secretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 25 de Febrero de 2014 |
CÓRDOBA, 12 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 90 Primera Sección 3
Administración del Ministerio de Educación, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección General de Arquitectura a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1517.pdf
Decreto N° 577 Córdoba, 4 de Junio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-089449/2009, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que constan en los referidos autos las Resoluciones Nros. 1310/10 y su modificatoria 0093/11,
ambas de la entonces Dirección General de Educación Inicial y Primaria, mediante las cuales se
dispuso, ad referéndum de autoridad competente, el cambio de situación de la Escuela de Nivel
Primario “CAPITÁN GABRIEL DEL VALLE” de Km 581, -Departamento San Justo- y el cambio de
imputación del cargo de la docente Martha de las Mercedes FRANCESE.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones
legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la
funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos
por Decreto-Ley N° 1910/E/57 y Decreto 41009/A/38 del Ministerio de Educación, encontrándose
tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en las resoluciones de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa legal vigente y propendiendo a
un mejor servicio educativo, la ratificación en esta instancia de los instrumentos legales en cuestión.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 2289/11 del Área Jurídica del Ministerio de
Educación y lo dictaminado en casos análogos por Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCANSE las Resoluciones Nros. 1310/10 y su modificatoria 0093/11, ambas
de la entonces Dirección General de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, mediante las
cuales se dispuso, el cambio de situación de la Escuela de Nivel Primario “CAPITÁN GABRIEL DEL
VALLE” de Km 581 -Departamento San Justo- y el cambio de imputación del cargo de la docente Martha
de las Mercedes FRANCESE (M.I. N° 13.865.805), en los términos y condiciones que se consignan en
las mismas, cuyas copias forman parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de
dos (2) fojas.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el
señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de Capital
Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE EDUCACIÓN GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d577.pdf
VISTO: el Expediente N° 0109-089639/2009 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 0991/2013 de la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario, dependiente del citado Ministerio, mediante la cual se dispuso ad referendum
de la autoridad competente, suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel
Primario “JUAN FRANCISCO SEGUI” de la localidad de Santo Domingo -Departamento Río Seco-
.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones
legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la
funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-formales-pedagógicos estatuidos
por el artículo 3° del Decreto N° 41009/A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal determinación
técnica, administrativa e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal vigente, no existe objeción
alguna para la ratificación en esta instancia del instrumento legal bajo análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0162/2013 del Area Jurídica del Ministerio de
Educación y lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos similares;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- RATIFÍCASE la Resolución N° 0991/2013 de la Dirección General de Nivel
Inicial y Primario, del Ministerio de Educación, mediante la cual se dispuso suspender provisoriamente
el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “JUAN FRANCISCO SEGUI” de la localidad de
Santo Domingo -Departamento Río Seco-, en los términos y condiciones que se consignan en la
misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una
(1) foja.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el
señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE EDUCACIÓN GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d576.pdf
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE
Resolución N° 74
Córdoba, 25 de Febrero de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-179707/2012
mediante el cual EMPRESA TRANSPORTE
MORTEROS S.R.L. solicita se le otorgue la
pertinente autorización para explotar un
Servicio Especial, Obrero y Escolar de
transporte de pasajeros, con centro en la Ciudad
de MORTEROS.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de
Planificación y Control y la Dirección de
Jurisdicción de Organización y Gestión,
informan que el requirente ha cumplimentado
con las exigencias a verificar por las áreas
bajo su jurisdicción para prestar el citado
servicio, correspondiendo autorizar el permiso
de que se trata y la incorporación del parque
móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación
de la unidad Dominio N° HJG 340, inscripta en
el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor con fecha 23-07-2008.
Que por su parte la entonces Secretaria de
Transporte manifiesta que atento a los informes
emitidos y demás elementos que constan en el
expediente, nada tiene que observar al trámite
de referencia. Asimismo expresa que se
encuentran reunidos todos los presupuestos
para la viabilidad del pedido y se ha seguido
todo el procedimiento pertinente con la
documentación respaldatoria del caso,
opinando que puede hacerse lugar al pedido
formulado en autos.
Que el servicio de transporte Especial,
Obrero y Escolar se encuentra normado en el
Artículo 9°, incisos D, E y F de la Ley N° 8669.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N°
254/03 faculta al señor Secretario de
Transporte, a otorgar el presente permiso
excepcional y precario, por el término de DOS
(2) años a partir del dictado de la resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo
el N° 042/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a EMPRESA
TRANSPORTE MORTEROS S.R.L., C.U.I.T.
N° 30-54644726-6, Ingresos Brutos N° 904-
256660-2 - Convenio Multilateral-, con domicilio
en Bv. Juan D. Perón-Estación Terminal
Córdoba- Boletería N° 62, Córdoba, para que
en forma excepcional y precaria preste por el
término de DOS (2) años, un Servicio Espe-
cial, Obrero y Escolar con centro en la Ciudad
de MORTEROS.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorpo
ración al servicio otorgado a EMPRESA
TRANSPORTE MORTEROS S.R.L., del
siguiente parque móvil: - Marca
Mercedes Benz, modelo del año 2008,
chasis Nº 9BM6340619B592676, motor Nº
457916U0914474, de 50 asientos, Tacógrafo
Siemens 7035054, Dominio Nº HJG 340,
adjudicándole la chapa MOP Nº E 2623.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
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