Resolución N° 7. Establecen nuevo valor de la Unidad Fija de Multa (UF)

EmisorSecretaría de Seguridad
Fecha de la disposición11 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 14 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 111 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 111
CORDOBA, (R.A.), LUNES 14 DE JULIO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Establecen nuevo valor de la
Unidad Fija de Multa (UF)
Se modifica la
Resolución Normativa
N° 1/2011
CONTINÚA EN PÁGINA 2
Resolución Normativa N° 124
Córdoba, 10 de Julio de 2014.-
VISTO: El Código Arancelario para Abogados y Procuradores
de la Provincia de Córdoba -Ley N° 9459 (B.O. 17-01-2008)-,
la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias;
Y CONSIDERANDO
QUE la Ley N° 9459 regula los honorarios para Abogados y
Procuradores de la Provincia de Córdoba.
QUE resulta necesario ajustar la redacción del Artículo 205° de
la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias de manera
que quede bien explicitado que los honorarios, en caso de
presentación de excepciones o cuando los mismos resulten
inferiores al mínimo previsto en el Artículo 36 de la Ley Nº 9459,
debe ser regulados de acuerdo al Código Arancelario -Ley N°
9459- y no conforme a la tabla prevista en dicho Artículo.
QUE la aclaración de esta regulación es fundamental para el
cálculo de honorarios que debe realizar el Juzgado y el sector
correspondiente de esta Dirección al reclamar los gastos
correspondientes.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatoria,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-
06-2011, de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 205° por el siguiente:
"ARTICULO 205°.- ESTABLECER como pauta general, que
la determinación de honorarios fijados en el Artículo 105 de la
Ley Nº 9459, correspondiente a los letrados patrocinantes, se
Resolución N° 7 Córdoba, 11 de Julio de 2014.
VISTO: El expediente N° 0458-044544/2014 y lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N°8560 T.O. 2004.
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 014/2010 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito determina el mecanismo por el que
debe establecerse el valor de la Unidad Fija (UF) de multa, para ser aplicadas a las infracciones a la Ley Provincial de
Tránsito N° 8560 (T.O. 2004) en la jurisdicción provincial.
Que el valor de Unidad Fija de multa (UF) será equivalente al precio de la nafta especial (de mayor octanaje) que fije el
Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y que será consultado los días cinco (05) de cada mes.
Que mediante Acta N° 50/2014 labrada con fecha 5 de Julio del corriente año se ha determinado que el precio de la nafta
especial (de mayor octanaje) del Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba ha sufrido variaciones, por lo que
corresponde dictar el instrumento legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto mediante Resoluciones N° 006/2008 y 014/2010 de la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito, lo dictaminado por la Asesoría Letrada de dicha Dirección bajo el N° 27/2014, y en ejercicio de sus
atribuciones;
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: ESTABLECER que el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones de tránsito en la jurisdicción
provincial asciende a la suma de Pesos Trece con Ochenta Centavos ($13,80).
ARTICULO 2°: DISPONER que el período de vigencia del valor de la Unidad Fija de Multa (UF) establecido
precedentemente, se extenderá desde el 15 de Julio de 2014 y regirá hasta que se determine un nuevo precio mediante
la resolución respectiva.
ARTICULO 3°: ARCHIVAR el Acta de Constatación N° 050/2014 de fecha 05 de Julio de 2014.
ARTICULO 4°: DISPONER que a través de la Jefatura de Área Administrativa de la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito, se proceda a notificar la presente a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de
Gobierno y Seguridad, a la Dirección General de Policía Caminera, y a los Juzgados de Faltas de Transito.
ARTICULO 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
DR. MATÍAS PUEYRREDON
SECRETARIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE
SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS

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