Resolución N° 7

EmisorSecretaría de Comercio
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 17 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 157 Primera Sección 5
autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Ordi-
naria y Extraordinaria, celebrada con fecha 09 de Mayo de
2014 por la Entidad Civil denominada “AERO CLUB SANTA
MARIA DE PUNILLA”, CUIT N° 30-69889628-7 con asiento en
la Localidad de Santa María de Punilla, Departamento Punilla,
Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del
Estatuto, modificando el art. 8°, en procura de mejorar el
funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE
INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
sancionada en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,
celebrada con fecha 09 de mayo de 2014, modificando el art. 8°
de la Entidad Civil denominada “AERO CLUB SANTA MARIA
DE PUNILLA”, CUIT N° 30-69889628-7, con asiento en la
Localidad de Santa María de Punilla, Departamento Punilla,
Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Decreto N° 1814 “A” del 16 de Julio de 1963.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 244 “A”Córdoba, 31 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-113651/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACIÓN EVOLUCION
VERDE”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Área
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “FUNDACIÓN EVOLUCION VERDE”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 245 “A”Córdoba, 31 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-105476/2013 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL
TREKKAN”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Per-
sona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “ASOCIACION CIVIL TREKKAN”, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 7 Córdoba, 15 Septiembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 0611-002564/2014, caratulado “RECONOCIMIENTOS
HONORÍFICOS PROGRAMA EL COMERCIO HACE CIUDAD “ALTA GRACIA”,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 03 el Señor Subdirector de Comercio solicita al Sr Secretario de Comercio realice el
“Reconocimiento Honorífico” de las unidades económicas propuestas, en el marco de lo dispuesto
por la Resolución N° 34 de fecha 25 de Agosto de 2014 por la cual se crea el Programa “El
Comercio Hace Ciudad”.
Que dicho Programa tiene por finalidad brindar un reconocimiento a aquellos comercios de la
Provincia de Córdoba que contienen un importante valor histórico, como precursores de actividades,
innovación e incentivos para la comunidad que integran.
Que los comercios propuestos a fs. 03 cumplen con los requisitos exigidos por el Programa
mencionado.
Por ello, actuaciones cumplidas lo dispuesto por la Ley 9693, Ley N° 10.185, la Resolución
Ministerial N° 034 de fecha 25 de Agosto de 2014, lo dictaminado por la Jefatura de Área de
Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio de este Ministerio, bajo N° 014/ 2014,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- OTORGAR “RECONOCIMIENTO HONORÍFICO” a cada una de las
unidades económicas detalladas en el Anexo I compuesto de una (1) foja, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
TOMÁS A. GRUNHAUT
SECRETARIO DE COMERCIO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_09_r7.pdf
Resolución N° 15
Córdoba, 16 de Setiembre de 2014.-
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de
Compras y Contrataciones de la
Administración Pública Provincial) y su
Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y
Contrataciones es el órgano rector
encargado de regular y controlar el sistema
de compras y contrataciones del Estado
conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que entre sus funciones el artículo 31 inciso
c) de la Ley N° 10.155 faculta a esta
Dirección General para dictar normas
aclaratorias, interpretativas y
complementarias en relación al Régimen de
Compras y Contrataciones de la
Administración Pública Provincial.
Que conforme el artículo 7.1.2.2. se debe
adjuntar a las ofertas el certificado de
inscripción en el Registro Oficial de
Proveedores y Contratistas del Estado
(ROPyCE) vigente o la constancia de
iniciación del respectivo trámite.
Que a tales fines resulta pertinente
establecer qué se entiende por constancia
de inicio de trámite.
Que resulta pertinente brindar seguridad
jurídica al organismo contratante al momento
de adjudicar respecto de la situación en la
que se encuentra el proveedor que
presentó constancia de inicio de trámite de
inscripción en ROPyCE.
Que es obligación del proveedor culminar
el trámite de inscripción, por lo que resulta
conveniente que aquellos proveedores que
presentaron constancia de inicio de trámite
finalicen el mismo previo a la adjudicación.
Que el espíritu del artículo 7.1.2.2. del
Decreto Reglamentario N° 305/2014
aplicable a todos los procedimientos de
selección, es simplificar los diversos trámites
del proveedor al momento de la contratación.
Que los artículos 28.1. y 28.6. del Decreto
Reglamentario N° 305/2014 prevén la
utilización de medios electrónicos en el
ROPyCE.“Que conforme el artículo 4.5.1.
del Decreto Reglamentario N° 305/2014 los
documentos digitalizados, previo cotejo con
los documentos originales, tendrán el mismo
valor legal que los documentos en soporte
papel y gozarán, para todos los efectos le-
gales, de plena validez y eficacia jurídica
siendo considerados como medio de prueba
SECRETARÍA DE
COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE
COMPRAS y CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

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