Disposición N° 66

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA.

Disposición N° 66.

La Plata, 28 de junio de 2013.

VISTO la solicitud del Intendente de la localidad de Puán, la necesidad de preservar la sustentabilidad del recurso pejerrey así como todas las especies ictícolas que conforman la biodiversidad de los espacios lagunares de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Provincial de Pesca N° 11.477, su Decreto Reglamentario N° 3.237/95, y CONSIDERANDO:

Que el Intendente de Puán solicitó a esta Autoridad de Aplicación se realicen estudios limnológicos e ictiológicos sobre el cuerpo de agua que conforma la Laguna de Puán tomando posteriormente las medidas que esta Autoridad considere convenientes a fin de preservar el recurso pesquero de la laguna mencionada;

Que los técnicos de esta repartición llevaron a cabo tareas de muestreo especialmente dirigidas a la evaluación del estado poblacional de pejerrey (Odontesthes bonariensis) dado que en la laguna mencionada en el párrafo precedente, se produjeron mortandades de peces debido al descenso del nivel hídrico y aumento de la salinidad en los últimos años;

Que los estudios antes mencionados arrojaron como resultado que el pejerrey no es la especie dominante en la laguna estudiada atento que no está bien estructurada la especie, existiendo una baja cantidad de reproductores y una ausencia de ejemplares juveniles;

Que en ese orden de ideas, los estudios en cuestión también indican que la poca población de pejerrey en general presenta un estado físico entre óptimo y muy bueno, con una tendencia a aumentar en la medida que no diminuya el número de reproductores y se protejan los juveniles existentes;

Que en esa inteligencia, resulta oportuno y necesario establecer las medidas pertinentes con el objeto de proteger la actividad reproductiva de la especie en la Laguna de Puán hasta tanto se realicen nuevos estudios para tal fin;

Que dichas medidas deben contemplar la suspensión de las actividades de pesca deportiva y recreativa en general que tengan por objeto al pejerrey;

Que lo mencionado precedentemente se fundamenta en el informe técnico N° 140 de la Dirección de Desarrollo de Aguas continentales y Acuicultura, de junio de 2013; Que conforme a lo estipulado por la Ley N° 11.477 y su Decreto Reglamentario N° 3.237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto...

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