Resolución N° 64

EmisorSecretaría de Industria
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 1° de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 102 Primera Sección 5
Resolución N° 64
Córdoba, 30 de mayo de 2.014
VISTO: El Expediente Nº 0058-001408/2013,
en el que la firma RICCA, ALFREDO PEDRO,
solicita acogerse a los beneficios que otorga la
Ley Nº 9.727 y su Decreto Reglamentario Nº
1.251/10, con carácter definitivo, en virtud del
proyecto de innovación tecnológica realizado,
encuadrando su pedido en el supuesto previsto
por el Artículo 5° inciso "a".
Y CONSIDERANDO:
Que ALFREDO PEDRO RICCA, con CUIT Nº
20-10920465-0 e inscripción ante la Dirección
General de Rentas en el impuesto sobre los
ingresos brutos bajo el Nº 212-29827-1, tiene los
siguientes domicilios: legal y administrativo sitos
en Pasaje Newton N° 1.853, ciudad de San Fran-
cisco; y de planta industrial sito en Ruta Nacional
N° 19 km. 200, de la localidad El Tío; todos del
Departamento San Justo, Provincia de Córdoba.
Que la firma desarrolla las actividades industri-
ales con CLANAE Nº 151410 denominada
"ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS
VEGETALES SIN REFINAR, ACEITE VIRGEN
Y SUBPRODUCTOS", N° 154990 denominada
"ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS DIVERSOS", inscripta en el
R.I.P. al N° 717689001, contando con habilitación
de su planta industrial otorgada por la
Municipalidad de El Tío. Que por su facturación la
empresa se encuentra dentro de lo dispuesto por
el Artículo 2º de la Ley Nº 9.727 y Artículo 2º
inciso "a" del Anexo I del Decreto Reglamentario
Nº 1.251/10, en el sentido que califica como Pyme.
Que la empresa encuadra su solicitud en lo
dispuesto por el Artículo 5° inciso "a" de la Ley N°
9.727, es decir, en la finalidad de innovación
tecnológica de procesos y/o productos, por lo
que es de aplicación el Artículo 6° de dicha norma.
Que la firma declara bajo juramento que se
encuentra en situación regular con los organismos
recaudadores nacionales, provin ciales y
municipales, tanto en sus obligaciones fiscales
como previsionales, acompañando Formulario F-
915, con lo que certifica dicha condición en la
jurisdicción Córdoba.
Que de acuerdo a lo informado por el Área
Evaluación Técnica Económica, corresponde
incluir a la razón social RICCA, ALFREDO
PEDRO, en los beneficios establecidos en el
SECRETARÍA DE
INDUSTRIA
Artículo 7º de la Ley Nº 9.727, por calificar su
proyecto como "innovación en productos y
procesos por la adopción de métodos tecnológicos
nuevos, aplicados para producir un producto
mejorado", conforme lo informado por la ex
Secretaría de Innovación y Vinculación
Tecnológica del Superior Gobierno de la Provincia
de Córdoba, en atención a lo dispuesto por el
Artículo 10° de la Ley N° 9.727.
Que la empresa ha dado cumplimiento a los
requisitos exigidos por los Artículos 2° y 29° del
Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1.251/10,
acreditando haber realizado las inscripciones ante
los organismos públicos pertinentes.
Que la firma desarrolla sus actividades industri-
ales en inmueble de 52 has., afectando al
desarrollo de la actividad industrial una pequeña
parte del mismo, por lo que no corresponde el
otorgamiento de la exención al pago del impuesto
inmobiliario.
Que en virtud de lo expresado corresponde
otorgar a la solicitante los beneficios previstos en
el Artículo 7° incisos "a", "b", "d" y "e" de la Ley
N° 9.727, a saber, exención al pago de los
impuestos provinciales sobre los ingresos brutos
y de sellos, y subsidios por cada nuevo trabajador
incorporado a jornada completa y tiempo
indeterminado a la actividad industrial promovida
y por incremento del consumo de energía
eléctrica.
Que la empresa inició las presentes actuaciones
en el mes de septiembre de 2.013, por lo que las
bases se deben tomar al mes anterior a la fecha
de presentación de estos obrados, es decir, agosto
de 2.013.
Que atento lo expresado, se determinó la base
del impuesto sobre los ingresos brutos en la suma
de pesos cero ($0,00.-) al mes de agosto de
2.013, por ser el mes anterior a la presentación
de la solicitud. Que a los fines de la percepción
del subsidio por incremento de personal previsto
en el inciso "d" del Artículo 7° de la Ley N° 9.727,
se determina la base de trabajadores por tiempo
completo e indeterminado en cuatro (4) empleados
a agosto de 2.013.
Que respecto al beneficio de subsidio a los
consumos eléctricos incrementales previsto en el
Artículo 7° inciso "e" de la Ley N° 9.727,
corresponde su otorgamiento al Socio de la
Cooperativa de Servicios Públicos El Tío - Villa
Concepción Limitada N° 01582, Cuenta N°
11647, con domicilio de suministro en Ruta 19 -
2432, de la localidad El Tío, Departamento San
Justo, Provincia de Córdoba, determinándose la
base en: a) Demanda Pico: 121,83 kw, b)
Demanda Fuera de Pico: 150 kw, c) Punta-Pico:
13.114 kw/h, d) Valle: 14.926 kw/h, e) Resto:
30.950 kw/h, y f) Total: 58.990 Kw/h, al mes de
agosto de 2.013. Que los beneficios que por este
instrumento se otorgan entrarán en vigencia a
partir del primer día del mes siguiente a la fecha
de la presente Resolución, abonándose las sumas
previstas en los puntos "1", "2" y "3", inciso "d"
del Artículo 7° de la Ley N° 9.727, con las
características previstas en el Anexo I del Decreto
Reglamentario Nº 1.251/10. Por ello, actuaciones
cumplidas, lo informado por el Área Evaluación
Técnica Económica y lo dictaminado por el Área
Jurídica bajo el Nº 034/2014:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
R E S U E L V E
Artículo 1°: OTORGAR a la firma RICCA,
ALFREDO PEDRO, CUIT Nº 20-10920465-0 e
inscripción ante la Dirección General de Rentas
en el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el
Nº 212-29827-1, con domicilios legal y
administrativo sitos en Pasaje Newton N° 1.853,
ciudad de San Francisco; y de planta industrial
sito en Ruta Nacional N° 19 km. 200, de la localidad
El Tío; todos del Departamento San Justo,
Provincia de Córdoba, para las actividades in-
dustriales con CLANAE Nº 151410 denominada
"ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS
VEGETALES SIN REFINAR, ACEITE VIRGEN
Y SUBPRODUCTOS", N° 154990 denominada
"ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMEN
TICIOS DIVERSOS", con carácter definitivo, los
beneficios establecidos en el Artículo 7º incisos
"a", "b", "d" y "e", de la Ley Nº 9.727, a saber:
a) Exención por diez (10) años, a partir del
primer día del mes posterior a la fecha de la
presente Resolución, al pago del incremento del
impuesto sobre los ingresos brutos sobre la base
fijada en la suma de pesos CERO ($0,00.-) al
mes de agosto de 2.013, por las actividades in-
dustriales promovidas;
b) Exención por diez (10) años, a partir del
primer día del mes posterior a la fecha de la
presente Resolución, al pago del impuesto de
sellos para todos los actos derivados de la
actividad promovida;
c) Subsidio por cada trabajador nuevo que
incorpore a tiempo completo e indeterminado a la
actividad industrial promovida, por el término de
cinco (5) años, por la suma de pesos cuatrocientos
($ 400,00) durante el primer y segundo año, de
pesos trescientos ($ 300,00) durante el tercer y
cuarto año, y de pesos doscientos ($ 200,00)
durante el quinto año, a partir del mes posterior a
la fecha de la presente Resolución, sobre la base
de cuatro (4) trabajadores a tiempo completo e
indeterminado al mes de agosto de 2.013; y
d) Subsidio por el incremento del consumo
de energía eléctrica al Socio de la Cooperativa
de Servicios Públicos El Tío - Villa Concepción
Limitada N° 01582, Cuenta N° 11647, con
domicilio de suministro en Ruta 19 - 2432, de
la localidad El Tío, Departamento San Justo,
Provincia de Córdoba, determinándose la
base en: a) Demanda Pico: 121,83 kw, b)
Demanda Fuera de Pico: 150 kw, c) Punta-
Pico: 13.114 kw/h, d) Valle: 14.926 kw/h, e)
Resto: 30.950 kw/h, y f) Total: 58.990 Kw/h,
al mes de agosto de 2.013, por el término de
cinco (5) años, equivalente al: veinticinco por
ciento (25%) para el primer y segundo año;
quince por ciento (15%) para el tercer y cuarto
año; y diez por ciento (10%) para el quinto
año, a partir del mes posterior a la fecha de la
presente Resolución.
Artículo 2º: HACER SABER a la beneficiaria
que deberá tener a disposición de esta Secretaría
de Industria, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 9.727, la documentación
pertinente que permita hacer el seguimiento y
control de las condiciones de otorgamiento de los
beneficios reconocidos en el Artículo precedente,
conforme lo dispuesto por los Artículos 7° y 29°
del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1.251/
10.
Artículo 3º: HACER SABER a la empresa que
deberá notificar en forma mensual al Área
Promoción Industrial dependiente de esta
Secretaría de Industria, los movimientos de altas
y bajas que efectuare del personal afectado a la
actividad promovida, como así también,
acompañar las facturas del servicio eléctrico en
forma mensual o bimestral dependiendo como le
sea liquidado su consumo por la empresa
proveedora del servicio.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese,
dese copia a la Dirección General de Rentas,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUILLERMO C. ACOSTA
SECRETARIO DE INDUSTRIA
Resolución N° 44 Córdoba, 29 de mayo de 2014.-
VISTO: El expediente Nº 0027-052397/2014 y sus agregados
N° 0032-040232/13 y 0033-076000/13, en que obra la
Resolución Nº 018/14 de esta Dirección General, por la cual se
autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 05/14 para la provisión
de 8.400 bidones de 20 litros de agua potable e instalación de
dispensadores frío/calor en comodato, con destino a la Dirección
General de Catastro, Dirección General de Rentas y Registro
General de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que efectuada la apertura de sobres, cotiza como único
proponente la firma "Aguas Jelsi S.A.", a un precio unitario de $
24,80.-
Que la Comisión de Preadjudicación aconseja preadjudicar a
la firma "AGUAS JELSI S.A." la mencionada Licitación.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los
artículos 116 de la Ley Nº 7631, 13 de la Ley Nº 5901 (t.o. Ley
N° 6300) y 42 de la Ley Nº 10.116 y las previsiones establecidas
en la Cláusula Transitoria Primera del Decreto N° 305/14
reglamentario de la Ley N° 10.155, la Nota de Pedido Nº 2014/
000057 efectuada por el Departamento Presupuesto y Contable,
lo informado por el Área Contrataciones a fs. 42 ambos de esta
Dirección General y de acuerdo con lo dictaminado por el Área
Legales de este Ministerio al N° 198/14,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E
Artículo 1º: ADJUDICAR la Licitación Pública Nº 05/14,
autorizada por Resolución Nº 018/14 de esta Dirección General,
a favor de la firma "AGUAS JELSI S.A.", C.U.I.T. N° 30-
70929020-3, para la provisión de 8.400 bidones de 20 litros de
agua potable e instalación de dispensadores frío/calor en
comodato, con destino a la Dirección General de Catastro,
Dirección General de Rentas y Registro General de la Provincia,
a un precio unitario de $ 24.80.-, estando la firma inscripta en
Ingresos Brutos al Nº 270-57699-1 y en el Registro Oficial de
Proveedores y Contratistas del Estado al Nº 6717.
Artículo 2º: IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACN -
MINISTERIO DE FINANZAS

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