Resolución N° 64
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 2014 |
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 41 CÓRDOBA, 28 de marzo de 20146
PROFESORADO DE ARTES VISUALES
PROFESORADO DE MÚSICA
PROFESORADO DE TEATRO
Resolución N° 134 Córdoba, 20 de marzo de 2014
VISTO: La Nota Nº DGES 01-854969132-413, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que por la referidas actuaciones la
Dirección General de Educación Superior, propicia la aprobación
del Plan de Estudio del Profesorado de Artes Visuales, del
Profesorado de Música y del Profesorado de Teatro.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, diseño y
organización curricular de las carreras Profesorados de Artes
Visuales, de Música y de Teatro.
Que la adecuación de los diseños curriculares se enmarca en el
proceso de solicitud de Validez Nacional de Títulos y Certificaciones
correspondiente a las carreras mencionadas, considerando lo
establecido por la Resolución Nº 1588/12 del Ministerio de
Educación de la Nación.
Que para el desarrollo de la presente adecuación se contempló
el dictamen de evaluación de la Comisión Federal de Evaluación
(Co.F.EV), las consideraciones aportadas por los procesos de
evaluación provincial y la Resolución N° 24/07 del Consejo Fed-
eral de Educación.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca
en la normativa de las Leyes Nº 26206 de Educación Nacional y
Nº 9870 de Educación Provincial, como así también en los
lineamientos referenciales de los Acuerdos Marcos Nros. 24/07,
30/07, 73/08 y 74/08.
Que debido a las referidas transformaciones, resulta
imprescindible adecuar los planes de estudio, las ofertas de
formación y los títulos docentes a los nuevos requerimientos del
sistema, de conformidad con las características consensuadas en
los mencionados acuerdos.
Que el nuevo Plan de Estudio de las Carreras de los Profesorados
de Artes Visuales, de Música y de Teatro, se adecua a los requisitos
establecidos para que los títulos y certificados de dichas Carreras
tengan validez nacional.
Que, además, para tener dicha validación nacional se establece
que los planes de estudio de las carreras que ofrezcan los institutos
de formación docente deberán estar aprobados por las autoridades
de la provincia de quien dependen.
Que la propuesta de aprobación de los nuevos Planes de Estudio
de los Profesorados mencionados es resultado de un proceso
participativo de directivos, docentes especialistas y estudiantes.
Por ello, el Dictamen N° 093/2014 del Area Jurídica de este
Ministerio y lo aconsejado a fs. 124 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°. APROBAR los Planes de Estudio y las Carreras
“Profesorado de Artes Visuales”, “Profesorado de Música” y
“Profesorado de Teatro”, en los términos y condiciones que se
establece en el Anexo I, que con ciento doce (112) fojas, forma
parte de este instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que los títulos a otorgar a los
egresados de las mencionadas Carreras, sea de “Profesor/a de
Artes Visuales”, “Profesor/a de Música” y “Profesor/a de Teatro”.
ARTÍCULO 3°.- CONVALIDAR, a partir de la cohorte 2013, en
los Institutos de Educación Superior que corresponda, la aplicación
de los Planes de Estudio aprobados en el art. 1°.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR a la Dirección General de
Educación Superior y a la Dirección General de Institutos Privados
de Enseñanza, a establecer criterios para la reubicación de
docentes, conforme a las disposiciones estatutarias y legales
vigentes, a fin de contemplar la situación académica de los
estudiantes que cursan los Planes de Estudio que caducan, no
resintiendo de esa manera la continuidad y finalización de sus
carreras.
ARTÍCULO 5°.- DEROGAR progresivamente la Resolución
Ministerial N°663/09 en sus Anexos II, III y IV y en su totalidad la
Resolución Ministerial N° 952/13, en virtud de los motivos vertidos
en el considerando de este dispositivo legal, en relación a la
adecuación de planes, ofertas de formación y titulaciones a los
nuevos requerimientos del Sistema.
ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r134.pdf
PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN FILOSOFÍA
Resolución N° 135 Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: La Nota Nº DGES 01-020352132-514, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que por las referidas actuaciones la
Dirección General de Educación Superior, propicia la aprobación
del Plan de Estudio del Profesorado de Educación Secundaria en
Filosofía.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, diseño y
organización curricular de la Carrera Profesorado de Educación
Secundaria en Filosofía.
Que la adecuación de los diseños curriculares se enmarca en el
proceso de solicitud de Validez Nacional de Títulos y Certificaciones
correspondiente a la Carrera mencionada, considerando lo
establecido por la Resolución N° 1588/12 del Ministerio de
Educación de la Nación.
Que para el desarrollo de la presente adecuación se consideró
el dictamen de evaluación de la Comisión Federal de Evaluación
(Co.F.EV), las consideraciones aportadas por los procesos de
evaluación provincial y la Resolución N° 24/07 del
Consejo Federal de Educación.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca
en la normativa de las Leyes Nº 26206 de Educación Nacional y
Nº 9870 de Educación Provincial, como así también en los
lineamientos referenciales de los Acuerdos Marcos Nros. 24/07,
30/07, 73/08 y 74/08.
Que debido a las referidas transformaciones, resulta
imprescindible adecuar los planes de estudio, las ofertas de
formación y los títulos docentes a los nuevos requerimientos del
sistema, de conformidad con las características consensuadas en
los mencionados acuerdos.
Que el nuevo Plan de Estudio de la Carrera de Profesorado de
Educación Secundaria en Filosofía, se adecua a los requisitos
establecidos para que los títulos y certificados de la referida Carrera
tenga validez nacional.
Que, además, para tener dicha validación nacional se establece
que los planes de estudio de las carreras que ofrezcan los institutos
de formación docente deberán estar aprobados por las autoridades
de la provincia de quien dependen.Que la propuesta de aprobación
del nuevo Plan de Estudio del Profesorado mencionado es
resultado de un proceso participativo de directivos, docentes
especialistas y estudiantes.
Por ello, el Dictamen N° 087/2014 del Area Jurídica de este
Ministerio y lo aconsejado a fs. 90 por la Dirección de Coordinación
de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Plan de Estudio y la Carrera
“Profesorado de Educación Secundaria en Filosofía”, en los
términos y condiciones que se establece en el Anexo I, que con
setenta y nueve (79) fojas, forma parte de este instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el título a otorgar a los
egresados de la mencionada Carrera, sea de “Profesor/a de
Educación Secundaria en Filosofía”.
ARTÍCULO 3°.- CONVALIDAR, a partir de la cohorte 2012, en
los Institutos de Educación Superior que corresponda, la aplicación
del Plan de Estudio aprobado en el art. 1°.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR a la Dirección General de
Educación Superior y a la Dirección General de Institutos Privados
de Enseñanza, a establecer criterios para la reubicación de
docentes, conforme a las disposiciones estatutarias y legales
vigentes, a fin de contemplar la situación académica de los
estudiantes que cursan los planes de estudio que caducan, no
resintiendo de esa manera la continuidad y finalización de sus
carreras.
ARTÍCULO 5°.- DEROGAR la Resolución Ministerial N° 295/
12, en virtud de lo expresado en el considerando de este dispositivo
legal, con relación a la adecuación de planes, ofertas y titulaciones
a los nuevos requerimientos del Sistema.
ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r135.pdf
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 64
Córdoba, 26 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0040-042796/2010, Cuerpos I, II,
III y IV, en el que obra Resolución Ministerial Nº 028/14.
Y CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se rechaza el recurso jerárquico
interpuesto subsidiariamente por la firma “A.PE.S.A.”, en con-
tra de la Resolución Nº 053/12 del Tesorero General de la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público, en relación
a los intereses sobre los certificados 9 de la obra contratada en
expediente 0045-013145/2005; 8 de la obra contratada en
expediente 0045-014091/2007; 19 de la obra contratada en
expediente 0045-013145/2005; 13 de la obra contratada en
expediente 0045-014091/2007; 22 de la obra contratada en
expediente 0045-012982/2004; 31, 32 y 33 de la obra
contratada en expediente 0045-012945/2004; 30 de la obra
contratada en expediente 0045-012945/2004; 71 y 76 de la
obra contratada en expediente 0045-001341/1986; 17 de la
obra contratada en expediente 0045-013145/2005 y 20 y 21
de la obra contratada en expediente 0045-012982/2004.
Que por la misma Resolución se rechaza el recurso jerárquico
interpuesto en subsidio por la citada firma en contra de la
Resolución Nº 053/12 del Tesorero General de la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público, en cuanto a la pretensión
de percibir intereses con capitalización.
Que la Resolución Ministerial Nº 028/14, fue notificada a la
recurrente con fecha 14 de febrero de 2014, conforme surge
de la cédula glosada a fs. 714 de autos.
Que con fecha 19 de febrero de 2014 comparece en estas
actuaciones, el apoderado de la firma A.PE.S.A., con patrocinio
letrado, manifestando tras tomar vista de las actuaciones de
referencia, que no constaba incorporado en las mismas, el
escrito de ampliación de fundamentos del recurso jerárquico
deducido, presentado con fecha 9 de diciembre de 2013 e
individualizado con Número de Sticker 830813019213.
Que se ha verificado con las constancias del SUAC que dicho
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba