Resolución N° 634

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 136 CÓRDOBA, 19 de agosto de 201412
Resolución N° 634
Córdoba, 25 de Septiembre de 2013
REF.:CONSORCIO CAMINERO N° 83, HERNANDO SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE MAQUINARIAS DE SU
PROPIEDAD.- C.I. N° 706490 045 811.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales el
Consorcio Caminero Nº 83, de Hernando, solicita autorización
para venta de dos Acoplados, uno Marca ROSSO LEONE de
dos ejes y el otro marca CONTI, ambos en mal estado, de su
propiedad.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Acta de Asamblea Nº 349 de fecha 01
de Noviembre de 2011 obrante en autos, el Consorcio referido
decide la venta de los dos Acoplados antes individualizados.Que
el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en informe
obrante en autos, señala que el Consorcio en cuestión informa
que el producido de la venta se destinó para la compra de un
Acoplado Marca Mauro.
Que concluye manifestando el citado Departamento Técnico,
que dicha operación fue beneficiosa para el Consorcio, por lo
que se considera que se debería acceder a lo solicitado,
autorizándose su venta mediante el dictado de la pertinente
Resolución.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 517/
13 que luce en autos, señala que en virtud de lo expuesto, no
tiene desde el punto jurídico-formal, observación que formular,
razón por la cual sobre la base de los antecedentes adjuntados
y de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad dictar
Resolución a efectos de aprobar la operación realizada,
efectuando un llamado de atención para que en lo sucesivo se
abstenga de realizar dichas operaciones sin la previa y expresa
autorización por parte de esta Dirección Provincial de Vialidad.
Notificada dicha Resolución, corresponde remitir las actuaciones
al Departamento I Conservación Caminos de Tierra a fin de que
actualice sus registros, en un todo de conformidad con las
facultades acordadas por el Artículo 3º Inc. e) de la Ley Nº 8555
y Artículo 21 Inc. b) de la Ley Nº 6233.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica y las facultades
conferidas por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de
la Ley Nº 6233;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la venta efectuada por el Consorcio
Caminero N° 83 de Hernando, de dos Acoplados, cuyas
características y denominación se hayan formuladas en los
Considerando de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Efectuar un llamado de atención al Consorcio
en cuestión, a efectos de que en lo sucesivo se abstenga de
realizar operaciones de disposición de sus bienes, sin la previa
y debida autorización de esta Dirección.-
ARTÍCULO 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y
pase al Departamento II Secretaría General.-
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
ARMANDO F. SCHIAVONI
VOCAL
Resolución N° 33
Córdoba, 15 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0439-002152/
2014, en el que obra el Convenio N° 72/09
del Protocolo de Convenios de Fiscalía de
Estado, suscripto por el Gobierno de la Provincia
de Córdoba y la por entonces empresa
Cerámica Cerro Negro S.A., aprobado por Ley
N° 9714.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio tiene por objeto
implementar en la Provincia de Córdoba un
Programa de Inversión para la instalación de
una planta industrial destinada a la producción
de pisos, cerámicos y otros materiales de
construcción.
Que la empresa referida se comprometió a la
creación de ochenta (80) nuevos puestos de
trabajo directos, estimativamente a partir del 1°
de Abril de 2009 y eventualmente, en una
segunda etapa, otros ochenta (80) nuevos
puestos de trabajo directos.
Que la provincia, a su vez, asumió la
obligación de otorgar un subsidio de pesos
cuatrocientos ($400) mensuales, por el término
máximo de dos (2) años, por cada nuevo
puesto de trabajo directo creado por la
Empresa, a partir del 1° de Abril de 2009, hasta
el límite máximo de ciento sesenta (160)
empleados directos afectados al proyecto, los
que deberán ser contratados a tiempo
completo e indeterminado, beneficio que se
hará efectivo a partir de la entrada en vigencia
de la ley que ratifique el convenio o a partir de
la creación de cada nuevo puesto de trabajo,
lo que ocurra con posterioridad.
Que del acuerdo citado surge que el subsidio
se liquidará trimestralmente a través de este
Ministerio.
Que cabe destacar que mediante Resolución
Nº 006 de fecha 15 de Febrero de 2013, el por
entonces Ministerio de Industria, Comercio y
Minería toma razón de la fusión por absorción
entre las firmas Canteras Cerro Negro S.A. -
Sociedad Incorporante- y Cerámica Cerro Ne-
gro S.A. -Sociedad Incorporada.-
Que conforme surge del artículo 82 de la Ley
19.550, la fusión tiene como efectos que “la
nueva sociedad o la incorporante adquiere la
titularidad de los derechos y obligaciones de las
sociedades disueltas, produciéndose la
transferencia total de sus respectivos patrimonios
al inscribirse en el Registro Público de Comercio
el acuerdo definitivo de fusión y el contrato o
estatuto de la nueva sociedad, o el aumento del
capital que hubiere tenido que efectuar la
incorporante”.
Que a fs. 2 obra requerimiento del señor
Secretario de Industria de este Ministerio,
mediante el cual solicita se delegue en la
Secretaría a su cargo, la facultad de ordenar el
pago de los subsidios a la mano de obra
correspondientes a la empresa Canteras Cerro
Negro S.A., para otorgar a los procedimientos
de tramitación de pago una mayor agilidad y
celeridad, a los fines de optimizar la operatividad
de lo acordado.
Que a fs. 10 el Director General de
Administración informa que los subsidios
otorgados a la empresa Canteras Cerro Ne-
gro S.A., son abonados con recursos de Rentas
Generales, incluidos en el Presupuesto
asignado en la Categoría Programática “851 -
Industria-” cuya unidad ejecutora es la
Secretaría de Industria.
Que en virtud de la temática planteada y con
el objeto de otorgar a los procedimientos de
tramitación de pago una mayor agilidad y
celeridad, corresponde en esta instancia
autorizar al señor Secretario de Industria a dis-
poner los pagos de los subsidios, previstos en
la Ley Nº 9714.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales de este Ministerio bajo Nº 052/2014,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA,
COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO
CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al señor Secretario
de Industria de este Ministerio a disponer el pago de
los subsidios a la mano de obra, correspondientes a
la empresa Canteras Cerro Negro S.A., en virtud
del Acta Acuerdo Nº 72, del Protocolo de Convenios
de Fiscalía de Estado, de fecha 2 de Octubre de
2009, aprobado por Ley Nº 9714.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese
y archívese.
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 111 Córdoba, 2 de Junio de 2014
Expediente Nº 0045-014433/08/A43
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio,
propicia por Resolución Nº 00270/14 la aprobación del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio
por Reconocimiento de la séptima Variación de Costos correspondiente al mes de julio de 2013, por
trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “COBERTURA DE SEGURIDAD VIAL - REGIÓN C -
DEPARTAMENTOS: CALAMUCHITA, RÍO CUARTO, GENERAL SAN MARTÍN, ROQUE SAENZ
PEÑA, JUAREZ CELMAN, UNIÓN, MARCOS JUAREZ, TERCERO ARRIBA, RÍO SEGUNDO”,
suscripta con fecha 20 de diciembre de 2013, entre el señor Presidente de la Dirección Provincial
de Vialidad y el Apoderado de la empresa VAWA S.A.C.I.C.I., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las previsiones del Decreto
Provincial Nº 1747/2008.
Que por Resolución N° 129 de este Ministerio de fecha 9 de agosto de 2013 se dispuso la
aprobación del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la cuarta,
quinta y sexta Variación de Costos correspondiente a los meses de noviembre de 2011, junio de
2012 y marzo de 2013, respectivamente, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra de que se
trata.
Que en ese marco, mediante Nota N° 830413045113 de fecha 9-12-13 la contratista solicita y
fundamenta la séptima Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente al mes de julio de 2013, incorporando las planillas de cálculo correspondientes.
Que, de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Nº 1747/2008, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos establecidos, produciendo una variación de costos de la obra del
11,07% entre la fecha de la sexta redeterminación de precio aprobada (marzo/13) y julio de 2013,
estableciéndose la comparación entre tablas de valores correspondientes a los meses
inmediatamente anteriores a cada una de ellas.
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO, MINERIA Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR