Resolución N° 61

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 60 CÓRDOBA, 29 de abril de 20144
Resolución N° 61 Córdoba, 26 de diciembre de 2013
VISTO: La Nota Interna 68287112126313 en la que se solicita
la designación en calidad de Juez de Faltas Policial con asiento
en la ciudad de Córdoba con competencia para el tratamiento de
las Actas de Infracción labradas por personal dependiente de la
Dirección General de Policía Caminera.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito No 8560,
T.O. 2004, define como Autoridad de Juzgamiento y aplicación
de sanciones la que determina el Código de Faltas de la Provincia
y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que
adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación.
Que el Artículo 5° del Decreto 318/07, establece que la Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito impartirá la capacitación,
evaluación, habilitación y registro de los Jueces que se
desempeñarán como Autoridad de Juzgamiento y aplicación de
sanciones.
Que oportunamente en el año 2008, se ha formalizado la
recepción de los exámenes que acreditan los conocimientos,
condiciones y capacidades que permiten habilitar al Comisario
Inspector de la Policía de la Provincia, Abogado Milton LENCINA,
en calidad de Juez Policial de Faltas, para el tratamiento de las
Actas constatadas por la Autoridad de Control de la Provincia.
Que la habilitación en cuestión tiende a fortalecer y coadyuvar
las tareas que desarrolla el Comisario Inspector José Alberto
Pedro HERRERA en el Juzgado Policial N° 2, con asiento en
Córdoba Capital, buscando implementar una sana distribución
del trabajo que permita agilizar las causas llevadas a su
conocimiento.
Que en virtud de ello, corresponde dictar el instrumento legal
que habilite al referido funcionario como Juez de Faltas Policial
de Tránsito con asiento en la ciudad de Córdoba, manteniendo
el Juzgado actuante la asignación de sus respectivos tramos de
competencia.
Por ello, lo dictaminado por la dependencia jurídica de esta
Dirección bajo el N° 081/2013 y en ejercicio de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°.- HABILITAR al Comisario Inspector Abogado Milton
LENCINA (M:I:N° 18.176.797), en calidad de Juez Policial de
Faltas de Tránsito a fin que desarrolle tareas en el Juzgado N° 2,
con asiento en la ciudad de Córdoba.
2°.- ASIGNAR la Matrícula pertinente al funcionario policial
nominado en el dispositivo anterior y ORDENAR que por los
canales administrativos conducentes se proceda a su inscripción
en los registros correspondientes del personal habilitado como
Jueces Policiales de Faltas de Tránsito, conforme el siguiente
detalle:
Jerarquía y Apellido Nombre DNI Matrícula J
Comisario Inspector LENCINA Milton 18.176.797 J 18176797 13
3°.- ORDENAR que a través del área administrativa se proceda
a notificar de las disposiciones de la presente a la Dirección
General de Policía Caminera, a los Juzgados de Faltas Policiales
y Municipales habilitados, a la Dirección de Jurisdicción Sistemas
del Ministerio de Gobierno y Seguridad.
4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución General N° 5
Córdoba, 23 de Abril de 2014.-
Ref.: Expte. N° 0521-046910/2013/R7.-
Y VISTO: Que en las presentes actuaciones vinculada con la
presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua
Potable de la localidad de Cabana de la Provincia de Córdoba,
"Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Ltda."
por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incre-
mento de costos
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los
Directores: José Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el
tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de
la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano- dispone "El ERSeP tendrá
como cometido la regulación de todos los servicios públicos que
se presten en el territorio provincial, con excepción de los de
carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de
un solo municipio o comuna (...)".-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal
precitado establece que es competencia de este Organismo,
"Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores
(...)"; como así también (Art. 25, inc g):"Controlar el cumplimiento
de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores."
Que dicha competencia es ampliada por el Decreto 673/2012
que extiende la jurisdicción a todo el territorio provincial con
independencia de que los servicios no excedan el ámbito de un
solo municipio o comuna.-
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que
rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador
de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales
en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560-C-1955-
Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás
reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 -Ámbito de Aplicación-
establece: "Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio
de la Provincia de Córdoba" ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dis-
pone: "Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio
para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y
Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el
Artículo 2. Rigen igualmente "(...) Los decretos, reglamentos y
ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al
momento de la promulgación de este Marco Regulador
continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo,
del que constituirán normativa supletoria".-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 -
Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios
y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las
condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen
Económico de la Prestación de los Servicios en un todo
concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que en relación En relación a lo anterior obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Copia certificada de la
presentación efectuada por la prestadora. Cooperativa de Obras
y Servicios Públicos de Cabana Ltda, por la que solicita la
recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos; b)
Copia debidamente certificada de la Resolución ERSeP Nº 1726/
2013 del 06 de noviembre de 2013, por la que se dispuso en su
articulo primero: "......CONVÓCASE a Audiencia Pública, para
los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2013, a los fines del
tratamiento de la modificación de los cuadros tarifarios vigentes
promovidas por las prestadoras del Servicio de Agua Potable y
Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba: (...)21)
Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Ltda.; (
...) conforme al Anexo Único que en dos fojas útiles forma parte
del la presente resolución".
Que a los fines de fundamentar el pedido luce agregada, tanto
en el cuerpo principal como en el expediente de marras,
documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre
la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria; y b) información
relativa a ingresos, costos e inversiones, y demás documentación
requerida a los fines de la evaluación.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según
modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la
autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública "(...)
Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación
de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma pre-
via a su implementación (...)".-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los
recaudos legales establecidos para el referido procedimiento,
según las disposiciones contenidas en el Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General
E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación en el Boletín Oficial
de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP
Nº1726/2013) Constancias de difusión mediante avisos en diarios
de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y
listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de
la misma e Informe al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto
por el art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas
aprobado por la referida Resolución General.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción
literal de la audiencia llevada a cabo, no se verifica que haya
existido oposición alguna a la celebración de la misma o algún
otro elemento que se deba ponderar.
Que por su parte, la Unidad de Costos y Tarifas emite informe
técnico, mediante el cual eleva la propuesta de modificación del
cuadro tarifario vigente.
Que aclara que ".Se determinó la estructura de costos de la
prestadora en el año 2012, último período con datos oficiales
suministrados por la prestadora. Se consideró como base para
el incremento el cuadro tarifario aprobado en la Resolución DIPAS
222/2007.
En segundo lugar, se calculó, con la estructura de costos supra
mencionada, el incremento de tarifa necesario para cubrir los
incrementos inflacionarios desde enero de 2007 a diciembre de
2012, dicho cálculo basado en diferentes índices de precio
representativo de cada rubro y subrubro de la estructura.
Por último, se le aplicó al cuadro tarifario que surge de la
Resolución DIPAS 222/2007 el incremento resultante del cálculo
mencionado con antelación
Adicionalmente, se estudiaron las planillas de costos
presentadas por la Cooperativa a fin de poder determinar los m3
de agua vendidos y la cantidad de cuentas y población
abastecida.
Seguidamente se analizó la diferencia entre el cuadro tarifario
resultante y el cobrado por la cooperativa desde el año 2013.“Se
utilizó de manera comparativa la información recibida y
corroborada de cooperativas de similares características a la
prestadora analizada en este informe.
Con todo esto, se llevó a cabo un análisis integral de la
cooperativa, m3 vendidos por cuenta, tarifa media facturada,
tarifa media necesaria para cubrir los costos futuros. Y, finalmente,
se corroboró por medio de comparaciones con otras prestatarias
que las erogaciones son apropiadas para una cooperativa de
las características de la aquí estudiada.
Que el informe precitado, determina que el cuadro tarifario a
aplicar por la prestataria es:
Que asimismo del informe elaborado por el área de costos
concluye que: "Luego de un análisis integral de mercado, es
necesario destacar que, al utilizar un cargo fijo la Cooperativa va
a generar un ingreso disponible para cubrir los costos básicos
de prestar el servicio, esto son los $ 58,45 generados en los
consumos hasta 20m3, luego de este se empieza a cobrar un
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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