Resolución N° 6

EmisorSecretaría de Seguridad
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 29 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 80 Primera Sección 7
. Inicialización o Reinicialización (informar motivo).
3) Contribuyentes autorizados a efectuar “Factura/Comprobante Electrónico”:
. Rango de fechas o fecha límite.
. Tipo de Sistemas que utiliza (Aplicativo propio o Aplicativo de AFIP).
. Domicilio/s punto/s de venta.Una vez validada la situación el sistema otorgará un Código Numérico
de Validación con la Leyenda que corresponda a la situación del Contribuyente consultada: el
número de Inscripción o la condición de “no obligado a inscribirse” o “no inscripto”: Estos últimos
datos deberán consignarse en el margen superior derecho de la factura o el comprobante. Asimismo
al pie del comprobante, a continuación del Código de Autorización Impresión de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (CAI) o del registro del Controlador Fiscal, deberá figurar el Código
de Validación Provincial, el cual tendrá el mismo tiempo de validez que el CAI o el Registro. Se
exceptúa de consignar este Código Provincial en el caso de Documentos Electrónicos.En el supuesto
de los autorizados a emitir Factura o Documento Electrónico la validación se hará cada tres (3)
meses.La Dirección General de Rentas tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para
otorgar el Código de Validación solicitado por los responsables obligados.
VALIDEZ DE COMPROBANTES
ARTÍCULO 343° (4).- No se considerarán válidos, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación
prevista en el inciso 4) del Artículo 45 del Código Tributario vigente, losComprobantes o Documentos
equivalentes que consignen otra condición distinta a la descripta en el Artículo 343 (3) precedente
o se omita y/o adultere el Código de Validación cuando corresponda.
SANCIONES
ARTICULO 343° (5).- Los sujetos obligados por la presente Resolución como responsable de
efectuar la validación prevista en los Artículos 340 y siguientes, o como Contribuyente o su responsable
que encargó el trabajo de Impresión o la inicialización de la memoria del Controlador Fiscal- que
omitan, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Sección
y referidas al Régimen de Facturación y de Validación de la Situación Fiscal, según corresponda,
serán pasibles de las sanciones previstas el Código Tributario Provincial - Ley N° 6.006 T.O. 2012
y sus modificatorias.
CONSULTA DE CÓDIGOS DE VALIDACIÓN
ARTÍCULO 343° (6).- Los sujetos obligados a realizar la validación de la situación Fiscal previstos
en el Artículo 340 de la presente o los Contribuyentes que soliciten la Impresión de Facturas o
Documentos Equivalentes o la inicialización de las memorias de los Controladores Fiscales -
cuando corresponda su uso -, podrán realizar la consulta de los Códigos de Validación otorgados
a ellos ingresando a la Página web de la Dirección - www.dgrcba.gov.ar -, con Clave Fiscal, en la
opción “Mis Consultas” en el item “Consulta Código de Validación de Situación Fiscal”. Luego de la
consulta prevista en el párrafo anterior, los mencionados sujetos podrán reimprimir el Formulario
“F-981 Constancia de Código de Validación de Situación Fiscal” oportunamente otorgado.
VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE VALIDACIÓN
ARTÍCULO 343° (7).- El Régimen previsto en los Artículos precedentes será de aplicación a
partir de la emisión, Impresión de Facturación -para sí o para terceros- o inicialización de la
memoria cuando corresponda el uso del controlador Fiscal, que se efectúe a partir del 1° de
Octubre de 2014.III -
ACREDITACIÓN DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 343° (8).- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, gravados o
exentos, que realicen compras de bienes, deberán presentar al vendedor,a los fines de acreditar su
condición de inscriptos, fotocopia del Formulario de inscripción en el Impuesto F-306 vigente o para
los sujetos no obligados a realizar la inscripción según el Artículo 273 de la presente, el Formulario “F-
981 Constancia de Código de Validación de Situación Fiscal” que puede obtenerse ingresando a la
página de la Dirección - www.dgrcba.gov.ar - con Clave Fiscal en la opción “Mis Consultas”.
ARTÍCULO 343° (9).- A los efectos de la aplicación del Artículo 185 del Código Tributario, Ley Nº
6006 - T.O. 2012 y modificatorias, se consideran inscriptos y por ende, liberados de efectuar la
pertinente inscripción: los Organismos oficiales del Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o
Comunas y la Iglesia Católica, las Sociedades del Estado y de Economía Mixta expresamente
contempladas en los incisos 3), 8) y 9), según corresponda, del Artículo 207 del Código Tributario,
Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias, y las Representaciones Diplomáticas y Consulares de los
países extranjeros, quienes deberán acreditar su condición de Contribuyentes exentos, con la sola
presentación de una constancia emitida por el responsable del Organismo o Representación.
ARTÍCULO 343° (10).- Quienes vendan bienes a los sujetos comprendidos en los Artículos 343°
(8) y 343° (9) de la presente, deberán:
a) Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 336° y Artículo 337° de
la presente Resolución, consignando en la factura o documento equivalente el número de inscripción
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del comprador o su condición de no obligado o no inscripto,
cuando corresponda.
b) Conservar las constancias enunciadas en los Artículos 343° (8) y 343° (9) de esta norma
y presentarlas y/o exhibirlas a requerimiento de esta Dirección.”
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución regirá a partir del 1° de Octubre de 2014.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento
de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución N° 415 Córdoba, 23 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0645-000658/12, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran las actuaciones relacionadas con la clasificación por
localización de la Escuela Nocturna “FRAY JUSTO SANTA MARIA
DE ORO”, (EE0111718) de Capital, dependiente de la Dirección
General de Educación de Jóvenes y Adultos, y la pertinente
asignación de la bonificación respectiva a su personal docente y
no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han
quedado acreditados los extremos legales que prevé la
normativa de aplicación para acceder a dicho beneficio
conforme a los Arts. 160 y 161 de la Ley Nº 6485, sus
modificatorias y ampliatorias, según T.O. por Decreto N° 1680/
92 y Ley N° 9250.
Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta
instancia clasificar al mencionado establecimiento educativo en el
Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia,
otorgar a su personal docente y no docente el respectivo
porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0967/12, del
Área Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado a fs. 47 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales y en uso de sus
atribuciones,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “B” de localización
a la Escuela Nocturna “FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO”
(EE0111718) de Capital, dependiente de la Dirección General
de Educación de Jóvenes y Adultos a partir de la fecha de la
presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese
concepto la bonificación del veinte por ciento (20 %) a su per-
sonal docente y del trece por ciento (13%) a su personal no
docente, conforme con lo previsto en los Arts. 160 y 161 de la
Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, según T.O. por
Decreto N° 1680/92 y Ley N° 9250.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 366;
MINISTERIO DE
EDUCACN
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y
02 “Personal No Permanente”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección
General de Administración de Capital Humano, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 6 Córdoba, 26 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente N° 0458-044397/2014 en el cual el Sr.
Director de la Policía Caminera de Córdoba solicita designación
de Juez Policial de Faltas de Transito a cargo del Juzgado Policial
de Faltas de la ciudad de San Francisco.
Y CONSIDERANDO:
Que el Comisario Inspector Adrián Luis Pochettino se
desempeñó como Juez Policial de Faltas de dicha localidad hasta
ser nombrado como Segundo Jefe de la Unidad Regional
Departamental San Justo, y por lo tanto resulta indispensable
proveer su reemplazo, a efectos de procurar la continuidad de
las tareas que lleva adelante dicho Juzgado Policial de Faltas de
Tránsito.
Que el Sr. Director de la Policía Caminera de Córdoba solicita
se designe al Subcomisario Ferreyra Martín Eduardo como Juez
Policial de Faltas a cargo del Juzgado con asiento en la ciudad
de San Francisco.
Que mediante Resolución N° 05/2008, la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito, da por aprobado el Curso
de Capacitación de Jueces Policiales de Faltas de Transito y
habilita, entre otros, al Subcomisario Ferreyra Martín Eduardo,
DNI N° 22.647.951, para cumplir tales funciones.
Que en virtud de ello, corresponde a esta Secretaría en
calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley 8560, dictar el
instrumento legal pertinente designando al Subcomisario
Ferreyra Martín Eduardo como Juez Policial de Faltas de
Transito de la Ciudad de San Francisco, para el tratamiento y
resolución de Actas de Constatación de Infracciones a la Ley
Provincial de Tránsito 8560 (T.O. 2004), sus modificatorias,
concordantes y del Decreto Reglamentario N° 318/07 labradas
por la Autoridad de Control de la Provincia de Córdoba, con
fecha de inicio de actividades el día 9 de Mayo del corriente
SECRETARÍA DE
SEGURIDAD

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