Resolución N° 596

EmisorDirección general de arquitecura
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2013
CÓRDOBA, 6 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 194 Primera Sección 3
907.285 (fs. 4/5), expedida por ASEGURADORES DE CAUCIONES
S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, por la suma de PESOS CIENTO
SEIS MIL SETECIENTOS DOCE CON DIECIOCHO CENTAVOS
($ 106.712,18.), debiéndose reservar en el area que corresponda,
el original de la Póliza aludida.-
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE, notifíquese, dese copia a
División Certificaciones y // previa intervención de la Agencia Córdoba
de Inversión y Financiamiento (A.C.I.F.), PASE al Area Inspecciones
y Certificaciones, a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 596 Córdoba, 16 de Agosto de 2013
Expte. N* 0047-013912/2009 - Ref. Nº 42.-
VISTO este Referente en el que a fs. 3 mediante Nota de fecha 17
de Julio de 2013, la Empresa RIVA S.A.I.I.C.F.A., Contratista de la
Obra: “CONSTRUCCION NUEVO EDIFICIO HOSPITAL PAS-
TEUR, UBICADO EN RUTA 9 ESQ. CALLE BUCHARDO - VILLA
MARIA - DEPARTAMENTO GENERAL SAN MARTIN PROVINCIA
DE CORDOBA”, solicita sustituir el Fondo de Reparo por
Redeterminación de Precios tramitada por Referente N° 25 de la
referida obra, para lo cual adjunta Póliza Nro. 645446-0 (fs. 4/7) y su
Endoso N° 1 (fs. 8/9), respectivamente, expedida por SMG
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por la suma de $
12.014,oo.-;
Y CONSIDERANDO: Que la presente obra fue contratada por
la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento - Sociedad de
Economía Mixta (A.C.I.F S.E.M) en el marco del Convenio de
Gerenciamiento y Administración de Proyectos - Ley N° 9873
suscripto entre ese Organismo y el ex Ministerio de Obras y
Servicios Públicos;
Que a fs. 18 Jefatura de Área Inspecciones y Certificaciones -
División Certificaciones, produce informe manifestando que
correspondería el dictado de la Resolución que autorice la sustitución
aludida, hasta el monto indicado en la Póliza antes mencionada;
Que a fs. 19 se expide División Jurídica mediante Dictamen N* 481/
2013 expresando que, atento las constancias de autos, lo establecido
en los Arts. 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas N° 8614 y el Art. 107
del PGC (Decreto N° 4758/77), puede el Señor Director dictar
Resolución autorizando la sustitución de que se trata para aquellos
certificados que a la fecha del presente dispositivo legal se hubieran
emitido y para los que se emitan en el futuro, hasta el monto propuesto
y facultando a División Certificaciones a emitir los Certificados
correspondientes, debiendo reservarse los originales de la Póliza e
incorporar al presente, fotocopia autenticada de la misma;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR a la Empresa RIVA S.A.I.I.C.F.A. a
sustituir el Fondo de Reparo por Redeterminación de Precios tramitada
por Referente N° 25 de la obra: “CONSTRUCCION NUEVO
EDIFICIO HOSPITAL PASTEUR, UBICADO EN RUTA 9 ESQ.
CALLE BUCHARDO - VILLA MARIA - DEPARTAMENTO GEN-
ERAL SAN MARTIN - PROVINCIA DE CORDOBA” por Póliza de
Seguro de Caución en garantía de sustitución de Fondo de Reparo
N° 645-446-0 (fs. 4/7) y Endoso N° 1 (fs. 8/9), emitida por SMG
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por la suma de PE-
SOS DOCE MIL CATORCE ($12.014,oo.), hasta cubrir dicho monto
y consecuentemente FACULTAR a División Certificaciones para
proceder conforme lo dispuesto por el Art.107 del Decreto 4758/77,
con la debida intervención de la Agencia Córdoba de Inversión y
Financiamiento - (S.E.M), debiéndose desglosar el original de la
Póliza antes aludida e incorporar copia de la misma.-
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE, notifíquese, dese copia a
División Certificaciones y previa intervención de la Agencia Córdoba
de Inversión y Financiamiento (ACIF), PASE al Área de Inspecciones
y Certificaciones a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 487 Córdoba, 31 de octubre de 2013
VISTO: el Expediente Nº 0531-043569/2013, en el que se
tramita la habilitación para funcionar como Prestadora Privada
de Seguridad de la empresa “RODRIGUEZ MARIO - Unipersonal
hasta diez dependientes”, CUIT 20-10664205-3, y la habilitación
de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se
desprende que se han cumplimentado los requisitos legales
exigidos por los artículos 17, 18, 24, 25 y concordantes de la Ley
N° 9236 para la habilitación y designación que se solicita.
Que dichos requisitos figuran en el detalle emitido por la Sección
Control de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados
de Seguridad que obra en autos.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores
Privados de Seguridad, emite informe favorable respecto a la
habilitación de la firma peticionante, como así también la de sus
Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Por ello, en virtud del Art. 31 Decreto N° 2565/11, ratificado
por Ley N° 10.029 y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad
bajo el N° 533/2013,
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE el funcionamiento como
Prestadora Privada de Seguridad de la firma “RODRIGUEZ
MARIO - Unipersonal hasta diez dependientes”, CUIT 20-
10664205-3, con domicilio en Iguazú Nº 981, B° Agua Mansa de
la Localidad de Jesús María, Departamento Colón, Provincia de
Córdoba, sin la autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 2º.- HABILITASE por el término de dos (2) años a los
señores Mario RODRIGUEZ (MI. N° 10.664.205) y Mario Javier
RODRIGUEZ (MI. N° 28.930.640), como Directores Técnicos
Responsable y Sustituto respectivamente, de la mencionada Entidad.
ARTÍCULO 3º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción
de Prestadores Privados de Seguridad dependiente del
Ministerio de Seguridad, extiéndase a ambos Directores Técnicos,
Responsable y Sustituto respectivamente, credencial habilitante,
sin autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
MGTER. ALEJANDRA S. MONTEOLIVA
MINISTRA DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE
TRABAJO
Resolución N° 164 Cordoba, 4 de noviembre de 2013
VISTO: El Expte. N° 0426-064727/2.011 del registro de la
entonces Secretaría de Trabajo, dependiente del ex- Ministerio
de Industria, Comercio y Trabajo;
Y CONSIDERANDO: Que es función primordial del Estado
Provincial el efectivo ejercicio del Poder de Policía en materia
laboral, en razón de la atribución especifica del mismo al Poder
Ejecutivo, acorde lo normado por los arts. 54 y 144 inc. 17 de la
Constitución Provincial; en el inc. 4 del art. 33 del Decreto 2565/
11, ratificado por Ley 10.029; en las disposiciones contenidas en
la Ley 8015 y en la Resolución de la Secretaría de Trabajo N°
103/2.010;
Que en el marco de las atribuciones conferidas por las normativa
mencionada supra mediante resolución N° 103/2.010 de la
entonces Secretaría de Trabajo dependiente del ex Ministerio
de Industria, Comercio y Trabajo, se procedió a la creación del
“Sistema Provincial del Registro y Administración de Rubrica de
Libros y Documentación Laboral”, mediante el cual se
establecieron medidas ordenativas para el mejoramiento del
servicio brindado a los usuarios, de conformidad a los principios
que sustentan el procedimiento administrativo.
Que tales medidas se expresaron a través de pautas de carácter
normativo, procedimental y operativo en los anexos que
conforman la Resolución citada, que cuentan con plena vigencia
al día de la fecha.
Que la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de
Trabajo tiene la función de establecer la política a aplicar a las
empresas en cuanto a la rúbrica de los Libros, planillas y de las
libretas que con carácter obligatorio deben llevar con los registros
de sus relaciones laborales con sus empleados impuestas por
las leyes de fondo.
Que la mencionada Resolución N° 103/2.010 abrió una
novedosa tendencia de incorporación de tecnología en los
procesos de intercambio entre la Administración Pública y los
administrados, en consonancia con el Gobierno Digital y la
posibilidad de incorporación de las TICs en tales procesos.
Que en ese marco se previó la posibilidad de incorporar en el
denominado “Sistema Provincial de Registro y Administración de
Rúbrica de Libros y Documentación Laboral” la rúbrica mediante
la utilización de la Firma Digital de conformidad a las previsiones
de la Ley 25.506 y el Decreto Reglamentario 2628/02 y en el
marco de la ley 9401 mediante la cual la Provincia de Córdoba
adhirió a la referida ley nacional.
Que, a partir de ese contexto, se llevó adelante la construcción
de una estructura orientada a la digitalización del proceso tanto
interno como externo en su relación con los usuarios y el
desarrollo de los medios tecnológicos idóneos para la
implementación de la VENTANILLA DIGITAL , de manera que
funcione en forma simultánea con la Ventanilla Física.
Que en el total del indicado proceso, se obró con estricto apego
a los estándares tecnológicos, informáticos y de seguridad del
Gobierno de la Provincia de Córdoba, respetando las
formalidades legales que rigen en la Administración y en las
normas que regulan el Procedimiento Administrativo.
Que de ese modo se puso en marcha el EMPADRONAMIENTO
ON LINE OBLIGATORIO de las empresas previsto por la ya
referida Resolución N° 103/2.010 y por en el anexo II de a
misma, dando nacimiento de ese modo la ventanilla digital y
lográndose la inclusión de un importante número de empresas.
Que se establecieron pautas para la presentación, vencimientos
programados, carga de novedades, cambios y todos los demás
aspectos que hacen al ordenamiento necesario para al
funcionamiento correcto del sistema.
Que no obstante resulta necesario abrir nuevamente el
EMPADRONAMIENTO ON LINE OBLIGATORIO a fin de que
todas las empresas accedan al mismo.
Que en el marco del desarrollo del Sistema Informático-Digital,
se realizaron diversas pruebas experimentales con empresas
empadronadas elegidas al azar, a efectos de verificar la
aplicabilidad de la rúbrica de documentos digitales mediante la
firma digital, obteniéndose resultados positivos.
Que se capacitó de manera adecuada al personal que tiene a
su cargo la función de la rúbrica de la documentación laboral
presentada por las empresas.
Que se recabó la opinión de diversas empresas y entidades
empresariales, como así mismo de colegios y entidades
profesionales quienes a su turno expresaron su conformidad
con la implementación de la tecnología digital a aplicar.-
Que, de otro lado y a su hora, el Secretario de la Función
Pública y el Secretario de Sistemas se expidieron en forma fa-
vorable tal como surge del expediente de la referencia.

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