Resolución N° 588

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición18 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 16 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 156 Primera Sección 7
de la referida obra, para lo cual adjunta Póliza Nro. 116813
(fs. 4/8), expedida por SANCOR COOPERATIVA DE
SEGUROS LIMITADA por la suma de $ 48.463,oo;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 11 División Certificaciones, produce informe
manifestando que correspondería el dictado de la Resolución
que autorice la sustitución aludida, hasta el monto indicado
en la Póliza antes mencionada;
Que a fs. 12 se expide División Jurídica mediante Dictamen
N* 430/2014 expresando que, atento las constancias de
autos, lo establecido en los arts. 22 y 59 de la Ley de Obras
Públicas Nº 8614 y el art. 107 del PGC (Decreto Nº 4758/
77), puede el Señor Director dictar Resolución autorizando
la sustitución de que se trata para aquellos certificados que a
la fecha del presente dispositivo legal se hubieran emitido y
para los que se emitan en el futuro, hasta el monto
presupuesto y facultando a División Certificaciones a emitir
los Certificados correspondientes, debiendo reservarse los
originales de la Póliza e incorporando al presente fotocopia
autenticada de la misma;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR a la Empresa ESCALA
EMPRESA CONSTUCTORA S.R.L., a sustituir el Fondo de
Reparo retenido de la obra: “Reparaciones generales de
las siguientes Escuelas Provinciales: IPEM N° 115
DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO - Nivel Medio (Av.
Colón 2295 - B° Alto Alberdi); Escuela ATILIO ARGUELLO -
Nivel Primario (Calle Llanquelen N° 5000 - B° Parque
República) y Escuela ATILIO ARQUELLO - Nivel Inicial (Calle
Llanquelen N° 5100 - B° Parque República), todas de la
Ciudad de Córdoba - Departamento Capital”, por Póliza de
Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondo de
Reparo Nro. 116813 (fs. 4/8), expedida por SANCOR
COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA, hasta la suma de
PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y TRES ($ 48.463,oo.-), debiéndose reservar
en el Área que corresponda, el original de la Póliza aludida.-
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE, tome razón el H. Tri-
bunal de Cuentas, notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial,
dése copia a División Certificaciones yprevia intervención
de Dirección de Administración del Ministerio de
Infraestructura, PASE al Área Inspecciones y Certificaciones
a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 500 Córdoba, 27 de Junio de 2014
EXPEDIENTE N* 0047-000601/2012 - REFERENTE Nº 2
VISTO este Referente en el que a fs.2 mediante Nota de
fecha 02 de Junio de 2014, la Empresa ESCALA
CONSTRUCCIONES S.R.L., Contratista de la Obra:
“Construcción de un aula nueva en el edificio que ocupa la
ESCUELA ROMA - I.P.E.M. N° 10, ubicado en calle
Echeverria N° 370 - B° Alto Alberdi - Córdoba - Departamento
Capital”, solicita sustituir el Fondo de Reparo de la referida
obra, para lo cual adjunta Póliza Nro. 116807 (fs. 4/8),
expedida por SANCOR SEGUROS COOPERATIVA DE
SEGUROS LIMITADA, por la suma de $ 17.998,oo;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 11 División Certificaciones, produce informe
manifestando que correspondería el dictado de la Resolución
que autorice la sustitución aludida, hasta el monto indicado
en la Póliza antes mencionada;
Que a fs. 12 se expide División Jurídica mediante Dictamen
N* 421/2014 expresando que, atento las constancias de
autos, lo establecido en los arts. 22 y 59 de la Ley de Obras
Públicas Nº 8614 y el art.107 del PGC (Decreto Nº 4758/
77), puede el Señor Director General dictar Resolución
autorizando la sustitución de que se trata para aquellos
certificados que a la fecha del presente dispositivo legal se
hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro, hasta
el monto propuesto y facultando a División Certificaciones a
emitir los Certificados correspondientes, debiendo reservarse
los originales de la Póliza e incorporando al presente
fotocopia autenticada de la misma;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR a la Empresa ESCALA
CONSTRUCCIONES S.R.L., a sustituir el Fondo de Reparo
retenido de la obra: “Construcción de un aula nueva en el
edificio que ocupa la ESCUELA ROMA - I.P.E.M. N° 10,
ubicado en calle Echeverria N° 370 - B° Alto Alberdi -
Córdoba - Departamento Capital”, por Póliza de Seguro de
Caución en Garantía de sustitución de Fondo de Reparo
Nro.116807 (fs. 4/8), expedida por SANCOR SEGUROS
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, hasta la suma de
PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO ($ 17.998,oo.-), debiéndose reservar en el Área
que corresponda, el original de la Póliza aludida.-
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE, tome razón el H. Tri-
bunal de Cuentas, notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial,
dése copia a División Certificaciones y previa intervención
de Dirección de Administración del Ministerio de
Infraestructura, PASE a la Unidad Coordinadora
Interministerial a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 588 Córdoba, 18 de Julio de 2014
EXPEDIENTE N° 0047-003271/2014
VISTO este Expediente en el que a fs. 2 el agente ROMERO,
Luis Roberto - D.N.I. N° 7.999.503, formula Reclamo
Administrativo, solicitando el pago de Horas Franco,
ejecutadas en el periodo comprendido entre el 01.02.2012 y
el 30.04.2014;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 16 vta, toma intervención División Jurídica,
solicitando a la Oficina de Personal informe si las horas
reclamadas por el Agente han sido dispuesta por Decreto
del Poder Ejecutivo. A fs. 17 la mencionada Oficina manifiesta
que no existe Decreto a tenor de lo prescripto por el Dcto.
547/84, que disponga lo reclamado;
QUE a fs. 18 se expide División Jurídica mediante Dicta-
men N° 515/2014, expresando que en cuanto a la petición
incoada por el reclamante, ese Servicio advierte que a tenor
de lo prescripto por el vigente Decreto 547/84, las horas
ejecutadas fuera del horario habitual deben ser autorizadas
en forma previa mediante Decreto del Poder Ejecutivo. En
idéntico sentido se ha expedido de Fiscalía de Estado en
sucesivos pronunciamientos, tales como los numerados 752/
07 y 784/05. Reza el primero de los citados: “...El instituto de
las horas extras es de carácter excepcional, de resorte y
competencia exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo de
la Provincia de Córdoba, atento lo normado por el Decreto
N° 547/84, que se encuentra vigente.
Por ello y en razón de que el error o ignorancia en el
derecho resuelta inexcusable y mucho menos para perso-
nas que desarrollan su actividad de modo concreto y
especifico dentro del ámbito material y espacial en el cual la
norma está destinada a producir efectos, es que ni el agente
público ni sus superiores jerárquicos, pueden desconocer
el trámite legal administrativo para la autorización de horas
extras a realizar dentro de la Administración Pública Provin-
cial...”;
QUE en mérito de lo expuesto y de las constancias obrantes
en autos, no habiendo acreditado el solicitante que las horas
reclamadas cuentan con el pertinente acto del Poder Ejecutivo
que autorice previamente su realización, esa Asesoría
advierte que el reclamo formulado no halla sustento jurídico,
por lo que en consecuencia corresponde rechazar la
pretensión del Agente en orden a los fundamentos vertidos;
QUE atento las constancias de autos, Decreto N° 547/84,
Dictámenes de Fiscalía de Estado N° 752/07 y 784/05 y lo
dispuesto por Dcto. 2773/11, puede la Superioridad proceder
en el marco del presente pronunciamiento;
ATENTO ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: RECHAZAR el reclamo administrativo
formulado a fs. 2 por el agente, ROMERO LUIS ROBERTO-
D.N.I. N° 7.999.503 - Clase 1948 - Cargo Jefe de Sección
- personal de Planta Permanente de esta Dirección General,
por las razones expresadas en considerandos que se dan
por reproducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2°: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y PASE a la Oficina de Personal, a su
conocimiento y efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 750
Córdoba, 19 de setiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0425-280564/14 en que se
propicia la formalización de ajustes en la distribución de
los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones
Públicas asignadas por el Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia, la Ley N° 9086 y
el Decreto N° 150/2004 y modificatorias, correspondiente
al mes de junio de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1966/09 se faculta a los titulares
de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la
Administración Central a autorizar las modificaciones
presupuestarias compensadas entre los créditos asignados
dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes
de financiamiento, plazos alcance y toda otra que corresponda
en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de
Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones
que se dispongan durante su ejecución.
Que, asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen
dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución
mensual.
Que las modificaciones propuestas se encuadran en la
disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31
y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del
Control Interno de la Administración General del Estado Pro-
vincial N° 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado
MINISTERIO DE
SALUD

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