Resolución N° 54

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición27 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 101 CÓRDOBA, 30 de junio de 20146
en el impuesto sobre los ingresos brutos -
Convenio Multilateral- bajo el Nº 901-443167-
1, tiene domicilios: legal sito en Av. Eduardo
Madero N° 942, Piso 7° , Departamento "B",
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
administrativo y de planta industrial sitos en
Autopista Córdoba - Rosario Km. 555, ciudad
de Villa María, Departamento General San
Martín; y especial en Av. 24 de Septiembre N°
1.982, B° General Paz, de esta ciudad de
Córdoba; estos últimos de la Provincia de
Córdoba.
Que se trata de un ESTABLECIMIENTO IN-
DUSTRIAL NUEVO, radicado en la Provincia
de Córdoba, según lo prescripto en el Artículo
2º inciso "c", punto "1", Ley Nº 5.319 (T.O. Ley
N° 6.230, modificada por Ley N° 8.083 y
Decreto Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1),
en el que la firma desarrolla las actividades
industriales con CLANAE Nº 151410
denominado "ELABORACIÓN DE ACEITES
Y GRASAS VEGETALES SIN REFINAR,
ACEITE VIRGEN Y SUBPRODUCTOS"; N°
241110 denominada: "FABRICACIÓN DE
GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS", N°
155110 denominada "DESTILACIÓN DE AL-
COHOL ETÍLICO"; y N° 153300 denominada
"ELABORACIÓN DE ALIMENTOS
PREPARADOS PARA ANIMALES".
Que la firma ACA BIO COOPERATIVA
LIMITADA se encuadra en el supuesto del
Artículo 3º inciso "7", de la Ley Nº 5.319 (T.O.
Ley N° 6.230, modificada por Ley N° 8.083 y
Decreto Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1).
Que de las constancias obrantes en autos y
de la inspección técnico-contable realizada en
el domicilio de la empresa, se concluye que
ésta ha cumplimentado las exigencias formales
y sustanciales establecidas por el Artículo 16°
de Decreto Reglamentario Nº 6.582/81 (T.O.
Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N°
4.160/92, Anexo 2), para el supuesto de
otorgamiento de los beneficios de la promoción
industrial con carácter DEFINITIVO.
Que ha constituido domicilio especial en
cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 16°
inciso "2", del Decreto Reglamentario N° 6.582/
81.
Que el establecimiento industrial de la
recurrente cumple actualmente las condiciones
en materia de Higiene y Seguridad en el
Trabajo exigibles a los fines de Promoción In-
dustrial, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo
16° inciso "11", del Decreto Reglamentario Nº
6.582/81.
Que atento lo dispuesto por el Artículo 20° de
la Ley Nº 5.319 (T.O. Ley N° 6.230, modificada
por Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N°
4.160/92, Anexo 1), los beneficios deberán
otorgarse a partir del PRIMER DIA DEL MES
SIGUIENTE DE LA FECHA DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN.
Que los beneficios que se otorgan son los
previstos en el Artículo 11° inciso "g", de la Ley
N° 5.319 (T.O. Ley N° 6.230, modificada por
Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N°
4.160/92, Anexo 1), con los alcances del
Artículo 12°, en razón de lo dispuesto por el
Artículo 18° inciso "1", del citado cuerpo legal.
Que se ha comunicado a la empresa el
sistema que debe adoptar para liquidar el
impuesto a los sellos (Artículo 18º inciso "c" del
Decreto Reglamentario Nº 6.582/81), como así
también, que deberá operar con el Banco de
la Provincia de Córdoba, efectuando como
mínimo el 20% de sus depósitos totales anuales
en dicha entidad oficial, conforme lo dispuesto
por el Artículo 27° inciso "d" de la Ley Nº 5.319
(T.O. Ley N° 6.230, modificada por Ley N°
8.083 y Decreto Reglamentario N° 4.160/92,
Anexo I). Que finalmente se deja constancia
que los beneficios otorgados oportunamente
por Resolución N° 101/13, de exención al pago
de los impuestos de sellos e inmobiliario, se
conceden ahora con carácter definitivo,
debiendo computarse el plazo de doce (12)
años que prevé la Ley, desde la fecha del
mencionado instrumento legal (Artículo 20° in
fine, Ley N° 5.319 (T.O. Ley N° 6.230,
modificada por Ley N° 8.083 y Decreto
Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1).
Asimismo respecto a la exención al pago del
impuesto a los sellos debe estarse, también, a
lo dispuesto por el Artículo 12° inciso "c", primera
parte, de la mencionada Ley.
Por ello, de acuerdo a lo informado por el
Área Evaluación Técnico Económica y lo
dictaminado por el Área Jurídica bajo el Nº 028/
2014:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
R E S U E L V E
Artículo 1°: OTORGAR a la firma ACA BIO
COOPERATIVA LIMITADA, con CUIT Nº 30-
71182906-3 e inscripción ante la Dirección
General de Rentas en el impuesto sobre los
ingresos brutos -Convenio Multilateral- bajo el
Nº 901-443167-1, tiene domicilios: legal sito en
Av. Eduardo Madero N° 942, Piso 7°,
Departamento "B", Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; administrativo y de planta indus-
trial sitos en Autopista Córdoba - Rosario Km.
555, ciudad de Villa María, Departamento Gen-
eral San Martín; y especial en Av. 24 de
Septiembre N° 1.982, B° General Paz, de esta
ciudad de Córdoba; estos últimos de la
Provincia de Córdoba, el beneficio establecido
en el Artículo 11º inciso "g", con los alcances
del Artículo 12º inciso "a" , de exención al pago
del impuesto sobre los ingresos brutos, de la
Ley Nº 5.319 (T.O. Ley N° 6.230, modificada
por Ley N° 8.083 y Decreto Reglamentario N°
4.160/92, Anexo 1), con carácter de exención
DEFINITIVA, por el término de DOCE (12)
años, en un porcentaje del CIENTO POR
CIENTO (100%), conforme lo dispuesto por el
Artículo 19° inciso "a" del Decreto
Reglamentario N° 6.582/81, para las
actividades industriales promovidas (Artículo 1°
Decreto N° 1.374/01), correspondientes a
CLANAE Nº 151410 denominado
"ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS
VEGETALES SIN REFINAR, ACEITE
VIRGEN Y SUBPRODUCTOS"; N° 241110
denominada: "FABRICACIÓN DE GASES
COMPRIMIDOS Y LICUADOS", N° 155110
denominada "DESTILACIÓN DE ALCOHOL
ETÍLICO"; y N° 153300 denominada "ELA
BORACIÓN DE ALIMENTOS PREPA RADOS
PARA ANIMALES", a partir del primer día del
mes siguiente de la fecha de la presente
Resolución.
Artículo 2º: OTORGAR con carácter de
exenciones DEFINITIVAS hasta cumplirse los
doce (12) años de que fueran otorgadas por
Resolución N° 101/13, las exenciones al pago
del impuesto a los sellos, conforme lo alcances
previstos en el Artículo 12° inciso "c", y de
exención al pago del impuesto inmobiliario, con
los alcances del Artículo 12° inciso "b", ambos
de la Ley N° 5.319 (T.O. Ley N° 6.230,
modificada por Ley N° 8.083 y Decreto
Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1), en
idénticas condiciones en que fueran otorgados.
Artículo 3º: HÁGASE SABER a la firma
beneficiaria que a partir de la fecha de la
presente Resolución, está obligada al
cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 27°
de la Ley Nº 5.319 (T.O. Ley N° 6.230,
modificada por Ley N° 8.083 y Decreto
Reglamentario N° 4.160/92, Anexo 1).
Artículo 4°: PROTOCOLICESE, notifíquese,
remítase copia a la Dirección General de Rentas
de la Provincia y archívese.
LIC. GUILLERMO C. ACOSTA
SECRETARIO DE INDUSTRIA
Resolución N° 54 Córdoba, 27 de junio de 2014.-
VISTO: El expediente Nº 0034-080086/2014, en que obra la Resolución Nº
043/14 de esta Dirección General por la cual se autoriza el llamado a Licitación
Pública Nº 13/14 para la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo
de los sistemas fijos contra incendio, instalados en el edificio de la Dirección
General de Rentas, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que efectuada la apertura del acto, se declara desierta la licitación por no
presentarse ninguna oferta.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por el Área
Contrataciones de esta Dirección General a fs. 50 de autos y de acuerdo con
lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 286/14,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º: DECLARAR desierta la Licitación Pública Nº 13/14 dispuesta
por Resolución Nº 043/14 de esta Dirección General.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACN -
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 14
Córdoba, 21 de Febrero de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416/000057/12,
ANEXO 25 en el cual se tramita la solicitud de
aplicación de sanciónes a la Contratista PASCHINI
CONS TRUCCIONES S.R.L - MICHELOTTI E
HIJOS S.R.L. - UTE- en el marco de la ejecución
de la Obra: "ACUEDUCTO DE ADUCCIÓN
PLANTA LA CALERA - LOCALIDAD LA CALERA -
DEPAR TAMENTO COLÓN".-
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Informe Técnico obrante a Fojas
3/8 Inspección de Obras pone en conocimiento a la
Dirección de Jurisdicción de Obras los hechos
acaecidos durante la ejecución de las tareas de
conexión del caño de 800 mm con el Booster
existente, las cuales debían realizarse dentro del
término de dieciocho (18) horas, tiempo de corte
del suministro de agua potable autorizado por la
Secretaría de Servicios Públicos a dichos efectos.
Asimismo efectúa un detalle de las tareas a realizar
durante dicho corte de suministro. (Fs.3/4).
Que la efectiva restitución del servicio del agua
potable tuvo una demora de veintisiete horas y
cuartean y cinco minutos (27 hs. 45´), habiendo
SECRETARIA DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACN
sido afectado el suministro a la Localidades de La
Calera, Saldan, Villa Allende, Mendiolaza, Unquillo
y Río Ceballos, atento que la ejecución de los
trabajos demandaron cuarenta y cinco (45) horas
cuarenta y cinco (45), cuando los mismos debieron
haber sido efectuados en dieciocho (18) horas.
Que en dicho informe, Inspección de Obras afirma
que esta demora se generó por la falta de previsión
de la contratista para desarrollar las tareas
necesarias bajo las condiciones climáticas reinantes
en el momento del corte, como así también la falta
de previsión en contar con personal de trabajo fuera
de los horarios normales con el fin de disponerlo
en condiciones para enfrentar la tarea de conexión.
A más de la demora generada por la pérdida en la
cañería producida por falla de los anclajes que
sujetaban las piezas de PRF, consistentes en suchos
fijados a la base de hormigón de en donde se
apoyaba la pieza, ya que la inspección "...considera
que la falla en los anclajes... se debió un error por
arte de la contratista en la ejecución del los mismos;
no logrando la tensión adecuada a los fines de que
el mismo soportara la tensión necesaria. Esto se
deduce ya que al momento de constatar que los
sunchos no estaban cortados surge con claridad
que los mismos no fueron bien ajustados...".Solicita
la aplicación de la máxima sanción a la contratista
en virtud de lo establecido en los artículos 99 y 100
del Decreto PEP N° 4758/77.

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