Resolución N° 527

EmisorSecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2013

RESOLUCIÓN N° 527

Mendoza, 21 de noviembre de 2013

Visto lo actuado en Expediente Nº 167-S-2013-18007, vinculado con el proyecto denominado "Rally Dakar Argentina - Bolivia - Chile 2014" presentado por la Organización Dakar S.A., a fin de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 122/124, obra copia de Resolución N° 332/13, que autorizó el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del evento denominado "Rally Dakar Argentina - Bolivia - Chile 2014" y designó a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Dirección de Protección Ambiental de esta Secretaría como organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.

En la misma, se designó al Instituto Argentino de Investigaciones de las Zonas Áridas, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, el cual a fojas 132 expresa la imposibilidad de llevar a cabo el mismo.

Que a fojas 137/138 obra Resolución Modificatoria N° 469/13 la cual designó al Departamento de Gestión Ambiental de la Universidad de Congreso como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16 del Decreto Reglamentario Nº 2109/94 y a las Municipalidades de: Las Heras, Malargüe y San Rafael y a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, como organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17 del Decreto Nº 2109/94 de la Ley Nº 5961.

Que a fojas 160/171 del expediente obra el Dictamen Técnico elaborado por el mencionado Instituto.

Que los informes de los organismos responsables de emitir los Dictámenes Sectoriales se han presentado de conformidad con los plazos establecidos.

Que según lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Nº 5961, 18 del Decreto Nº 2109/94 y 7 de la Resolución Nº 109-AOP-1996, corresponde convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.

Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 33 de la Ley Nº 5961 y 19 del Decreto Nº 2109/94, el Proponente del proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensa de una síntesis de la Manifestación General...

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