Resolución N° 515

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2013
CÓRDOBA, 25 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 120 Primera Sección 7
Resolución N° 515
CORDOBA, 01 de Agosto de 2013
REF. YPF - OMNITRONIC SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR INSTALACIONES
DE PROTECCIÓN CATÓDICA EN ZONA DE CAMINO DE LAS RUTAS PROVINCIALES C-45 y
E-90.- C.I. N° 144534 045 913.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Firma Y.P.F. S.A., comunica que la
Empresa “OMNITRONIC S.A.” ejecutará la obra de referencia, autorizándola a realizar los trámites
necesarios a los fines de obtener el permiso correspondiente.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obrante en autos, señala que la
mencionada peticionante solicita autorización para la ejecución de trabajos correspondientes a la
instalación de protección Catódica en zona de camino de las Ruta Provinciales C-45 y E-90 del
Poliducto Lujan de Cuyo-Villa Mercedes-Monte Cristo-San Lorenzo.
Que en virtud de la Resolución N° 0133/01 de esta Dirección, las presentes actuaciones contienen
póliza por Cobertura de Responsabilidad Civil de la Compañía “MERCANTIL ANDINA SEGUROS”
N° 001188946 y Póliza de Seguro de Caución de la Compañía “AFIANZADORA
LATINOAMERICANA” Nº 277.438.
Que analizada la documentación presentada en correlación a la Resolución citada, el mencionado
Departamento Técnico manifiesta que salvo criterio en contrario, podría accederse a lo peticionado
bajo las condiciones expresadas en el mismo.
Que a fs. 24 obra copia de constancia de depósito del importe correspondiente a Gastos de
Inspección, por la suma de pesos CUATROCIENTOS ($400,00).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 462/12 que luce en autos, señala que
en virtud de lo expuesto, no tiene desde el punto de vista jurídico formal, observaciones que formular,
por lo que de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad, en atención a las facultades
acordadas por la Ley Nº 8555, prestar aprobación a lo solicitado, debiendo el solicitante cumplimentar
lo indicado por el Departamento I Conservación de Pavimentos.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Resolución
N° 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa”Y.P.F. S.A.”, a ejecutar por su
cuenta y cargo los trabajos correspondientes a la instalación de protección Catódica en zona de
camino de las Ruta Provinciales C-45 y E-90 del Poliducto Lujan de Cuyo-Villa Mercedes-Monte
Cristo-San Lorenzo, bajo las condiciones establecidas por la Resolución N° 0133/01, y las que a
continuación se detallan:
a) Las obras se construirán de acuerdo a planos y especificaciones del proyecto respectivo.-
b) La instalación subterránea que se ejecute a cielo abierto, el suelo de tapada se deberá
compactar con equipos adecuados en capas no superiores a 0,20m de espesor y a una densidad
igual al 95% del Ensayo Proctor correspondiente a la Norma V.N-E5-93,para posteriormente
reponer en todas sus características las estructuras existentes, banquinas y préstamos a sus
condiciones actuales.-
c) No podrán bajo ningún concepto alterarse la actuales condiciones de drenaje superficial
existente en la zona de camino.-
d) En caso de resultar necesaria la remoción de plantas o árboles, se deberá notificar a la
Dirección Provincial de Vialidad, no pudiendo ejecutar ninguna acción sin la autorización de está.-
e) Se deberán retirar todos los elementos sobrantes de obra, como así también montículos de
suelo u otro material que pudiera obstaculizar la conservación de banquinas y préstamos.-
f) Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes mientras se realicen los trabajos y
hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo al Pliego
General de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad.-
g) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente.-
h) La Dirección Provincial de Vialidad queda liberada de toda responsabilidad por daños
ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo la peticionante tomar todas las medidas
necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito.-
i) Durante todo el proceso constructivo, no deberá ser afectada la estabilidad, tanto de los
terraplenes como de la estructura de la calzada/vereda y se deberán restituir las condiciones de
compactación del terreno existente.-
j) Se deberá entregar al finalizar la obra un plano conforme a obra y se deberá dejar indicado
in situ con algún indicador/mojón aprobado la ubicación de las instalaciones con su respectiva
profundidad y la ubicación de los pozos y cámaras. Se deberán dejar instaladas cintas de advertencia
50 cm arriba de los caños/ductos/cables.-
k) Se comunicará a esta Dirección con la debida anticipación, la fecha de iniciación y finalización
de las obras a fin de realizar las inspecciones correspondientes.-
l) Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y a su exclusivo juicio, la
peticionante procederá a remover y/o retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones
especificadas, dentro del plazo que a tal fin se establezca y renunciando a todo derecho que por
cualquier concepto pudiese corresponderle.-
ARTÍCULO 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el encargado de solicitar
a la contratista la prórroga de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.-
POR ELLO atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de las
Resoluciones Nº 0133/01 y Nº 002/08;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa “TELECOM ARGENTINA
S.A.”, a utilizar zona de camino, para que por su cuenta y cargo, proceda a ejecutar los trabajos
correspondientes al tendido paralelo subterráneo de Fibra Óptica, en la localidad de Río
Ceballos. El tendido se desarrollará sobre el margen de la Ruta Provincial E-53, desde Av.
Remedio de Escalada hasta ingreso a Barrio Nuevo Río Ceballos, entre Km 19
(Lat.31º11´50.28"S-Long.64º17´11.73"O) y Km 21,8 (Lat31º10´29.53"S-Long.64º18,8.10"O) y
bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones N° 0133/01, Nº 002/08 y las que a
continuación se detallan:
a) El tendido deberá ir a una separación máxima de la línea municipal/alambrado existente
de 2,50m.-
b) Se deberá respetar una tapada mínima en todo el tendido de 1,20m con respecto a la cota
de fondo de los canales existentes/línea de agua del cordón cuneta existente.-
c) No podrá interrumpirse el tránsito en ningún momento.-
d) Para el/los cruces se respetará una tapada mínima de 1,20m con respecto a la cota de
fondo de los canales existentes/línea de agua del cordón cuneta existente, manteniéndose esta
tapada en todo el ancho de zona de camino.-
e) El cruce deberá realizarse con perforación a mecha, máquina túnelera o similar, sin
afectar calzadas ni banquinas. Los pozos de operaciones no deberán afectar los terraplenes y
situarse de modo de dejar expeditas las banquinas.-
f) Se deberá dejar instaladas dos cintas de advertencia. La primera deberá ir a una
profundidad de 50 cm con respecto al terreno natural y la otra a 50 cm arriba de los ductos/
cables.-
g) Durante todo el proceso constructivo, no deberá ser afectada la estabilidad, tanto de los
terraplenes como la estructura de la calzada/vereda y se deberán restituir las condiciones de
compactación del terreno existente. A los efectos de cumplimentar lo que establece la Autoridad
Vial competente, se puntualiza la necesidad de la presentación, contemporáneamente con la
ejecución de los trabajos, de los ensayos de compactación PROCTOR correspondientes y de
densidad in situ, refrendados por un profesional responsable, que avalen la compactación en la
profundidad total de zanja excavada, según las normativas vigentes (compactación en capas de
0,20).-
h) Al terminar la obra no se deberá notar en el terreno desniveles con respecto al nivel
actual del mismo; el tapado/cierre de las excavaciones se realizará respetando las normas de
compactación correspondientes, de acuerdo a las reglas del arte y a las normas vigentes
(compactación en capas de 0,20m).-
i) Se deberá entregar al finalizar la obra un plano conforme a obra.-
j) En caso de resultar necesaria la remoción de plantas o árboles, se deberá notificar a
Caminos de las Sierras S.A., no pudiendo ejecutar ninguna acción sin autorización de ésta.-
k) De igual manera se deberán respetar todas las Especificaciones Técnicas exigidas por la
Dirección Nacional de Vialidad para tendidos subterráneos.-
l) Se deberá informar mediante nota a Camino de las Sierras S.A. con una anticipación de 48
hs., el inicio de las tareas previstas. Asimismo, previo al tapado de la zanja se deberá avisar a éste
Concesionario por escrito vía fax, para que verifique las instalaciones ejecutadas.-
m) Se deberá coordinar con la empresa Caminos de las Sierras S.A. previo al inicio de la obra,
todo lo respectivo a la señalización del área de trabajo, supervisión de los trabajos y metodología a
seguir en la realización de los mismos y presentar por escrito el procedimiento y medidas de
seguridad a adoptar. Sin esta presentación no se podrá dar inicio a los trabajos.-
n) En todos los casos que resulte de necesidad la remoción, traslado, restitución y/o reemplazo
de instalaciones en zonas de camino y/o áreas de la R.A.C., sean éstas aéreas o subterráneas,
dichas obras serán realizadas por cuenta y cargo del recurrente, con la inspección y supervisión del
Concesionario.-
o) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente.-
p) La Dirección Provincial de Vialidad queda liberada de toda responsabilidad por daños
ocasionados a terceros o a la Repartición misma, debiendo la peticionante tomar todas las medidas
necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito.-
ARTÍCULO 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el encargado de solicitar
a la contratista la prórroga de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.-
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a devolver y/o ejecutar,
finalizado el período de garantía, las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.-
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que el Departamento y Conservación de Pavimentos deberá
llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.-
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.-
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS A. PÉREZ
VOCAL

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