Resolución N° 513

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 120 CÓRDOBA, 25 de julio de 20146
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento I Conservación Caminos de Tierra,
surge que el referido Consorcio Caminero ha procedido a la renovación parcial de sus autoridades.
Que la Municipalidad de Marcos Juárez, mediante Decreto N° 154/12 designa como representante
necesario al Señor Jorge Vázquez, D.N.I. 08.214.062, para ocupar el cargo de 4° Vocal en el Consorcio
de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 448/13 que luce en autos, concluye que no
tiene objeción jurídico - formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar
aprobación a lo actuado, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 8555 Art. 3 inc. e), en
concordancia con lo dispuesto por las Leyes N° 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica,
las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley N° 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acta N° 405, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria del
Consorcio Caminero N° 110, de Marcos Juárez, de fecha 21 de Noviembre de 2012, referida a la
renovación parcial de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, cuyos
mandatos regirán desde la fecha de la presente Resolución, y por el término de cuatro (4) años, de
acuerdo al siguiente detalle:Presidente: SCIUTTO, Juan José............D.N.I. 06.558.239 Secretario:
CASTELLARO, Dante Daniel......D.N.I. 14.664.5993° Vocal: VIGONI, Eduardo.................D.N.I.
13.434.6514° Vocal: (Persona de Representación Necesaria de la Municipalidad de Marcos
Juárez s/ Decreto N° 154/12): VAZQUEZ, Jorge..................D.N.I. 08.214.062 1° Rev. de
Cuentas: ARRIOLA, Norberto.....D.N.I. 10.858.8782° Rev. de Cuentas: ARINGOLI, Horacio.....D.N.I.
17.190.476
ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.Ingeniero -
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
SR. ARMANDO F. SCHIAVONI
VOCAL
Resolución N° 513 Córdoba, 1º de Agosto de 2013
REF. ECOGAS SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR TENDIDO PARALELO Y CRUCE EN
RUTA PROVINCIAL Nº E-66 (AV. SAN MARTÍN) PROVISIÓN DE GAS NATURAL A GNC
CARBONETTI, EN LA LOCALIDAD DE COLONIA CAROYA.- C.I. N° 320351 045 413.-
VISTO: Las presentes actuaciones en las cuales la Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A.
(ECOGAS), comunica que la Empresa “TRESCA S.R.L.” ejecutará la obra de referencia, autorizándola
a realizar los trámites necesarios a los fines de obtener el permiso correspondiente.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obrante en autos, señala que la
mencionada peticionante solicita autorización para la ejecución de trabajos correspondientes al tendido
paralelo y cruce en zona de camino de la Ruta Provincial E-66 cruce entre prog. Km 55,082 y prog. Km
55,288; de un caño de provisión de gas natural a GNC CARBONETTI, en la localidad de Colonia
Caroya (DC 04436/000).
Que en virtud de la Resolución N° 0133/01 de esta Dirección, las presentes actuaciones contienen
Certificado por Cobertura de Responsabilidad Civil de la Compañía “EL NORTE S.A.” Póliza N° 08-
32605 y Póliza de Seguro de Caución de la misma compañía Nº 270.
Que analizada la documentación presentada en correlación a la Resolución citada, el mencionado
Departamento Técnico manifiesta que salvo criterio en contrario, podría accederse a lo peticionado bajo
las condiciones expresadas en el mismo.
Que a fs. 11 obra constancia de depósito del importe correspondiente a Gastos de Inspección, por la
suma de pesos DOSCIENTOS VEINTE CENTAVOS ($ 220,62).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 454/13 que luce en autos, señala que no
tiene objeción que exponer, por lo que de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad, en
atención a las facultades acordadas por el Art. 5 inc. a) de la Ley Nº 8555, prestar aprobación a lo
solicitado, debiendo el solicitante cumplimentar lo indicado por el Departamento I Conservación de
Pavimentos.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica,
las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Resolución N° 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa “Distribuidora de Gas del Centro S.A.
(ECOGAS)”, a ejecutar por su cuenta y cargo los trabajos correspondientes al tendido paralelo y cruce
en zona de camino de la Ruta Provincial E-66, cruce entre prog. Km 55,082 y prog. Km 55,288; de un
caño de provisión de gas natural a GNC CARBONETTI, en la localidad de Colonia Caroya (DC 04436/
000), bajo las condiciones establecidas por la Resolución N° 0133/01, y las que a continuación se
detallan:
a) Las obras se construirán de acuerdo a planos y especificaciones del proyecto respectivo.-
b) La instalación de la cañería por debajo de la calzada y banquinas, se efectuará a través de un
túnel de suficiente diámetro para alojarlo con maquinaria apropiada desde sus respectivos pozos de
ataque.-
c) En la instalación que se ejecute a cielo abierto,el suelo de tapada se deberá compactar con
equipos adecuados en capas no superiores a 0,20m de espesor y a una densidad igual al 95% del
Ensayo Proctor correspondiente a la Norma V.N-E.5-93, para posteriormente reponer en todas sus
características las estructuras existentes, banquinas y/o veredas, cordón cuneta y préstamos a sus
condiciones actuales.-
d) No podrán bajo ningún concepto alterarse la actuales condiciones de drenaje superficial
existente en la zona de camino.-
e) Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes mientras se realicen los trabajos y hasta
su conclusión, de la adecuada señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo al Pliego General
de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad.-
f) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente.-
g) La Dirección Provincial de Vialidad queda liberada de toda responsabilidad por daños
ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo la peticionante tomar todas las medidas
necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito.-
h) Se comunicará a esta Dirección con la debida anticipación, la fecha de iniciación y finalización de
las obras a fin de realizar las inspecciones correspondientes.-
i) Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y a su exclusivo juicio, la peticionante
procederá a remover y/o retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones especificadas, dentro
del plazo que a tal fin se establezca y renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiese
corresponderle.-
ARTÍCULO 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el encargado de solicitar a
la contratista la prórroga de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.-
ARTÍCULO 3°- Dejar establecido que el Departamento I Conservación de Pavimentos deberá
llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.-
ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a devolver y/o ejecutar,
finalizado el período de garantía, las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.-
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.-
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS A. PÉREZ
VOCAL
Resolución N° 514 Córdoba, 01 de Agosto de 2013
REF.: TELECOM ARGENTINA S.A. SOLICITA AUTORIZACIÓN, PARA TENDIDO
SUBTERRANEO DE FIBRA ÓPTICA EN RUTA PROVINCIAL E-53, EN LA LOCALIDAD DE RÍO
CEBALLOS.-C.I. Nº 018231 045 713.-
VISTO: Las presentes actuaciones en las que la Empresa “TELECOM ARGENTINA S.A.”, solicita
autorización para realizar tendido subterráneo en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obrante en autos, señala que la
mencionada peticionante solicita autorización para ejecutar los trabajos correspondientes al tendido
paralelo subterráneo de Fibra Óptica, en la localidad de Río Ceballos. El tendido se
desarrollará sobre el margen de la Ruta Provincial E-53, desde Av. Remedio de Escalada hasta
ingreso a Barrio Nuevo Río Ceballos, entre Km 19 (Lat.31º11´50.28"S-Long.64º17´11.73"O)
y Km 21,8 (Lat.31º10´29.53"S-Long.64º18,8.10"O).
Que las presentes actuaciones contienen Copia Certificada de Póliza por Responsabilidad Civil
correspondiente a la Póliza N° 14-4651 de la Compañía “ZURICH SEGUROS” y Póliza de
Seguro de Caución de “CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” N° 000840932.
Que analizada la documentación presentada en correlación a la Resolución citada, el mencionado
Departamento Técnico manifiesta que de no mediar opinión en contrario, podría accederse a lo
peticionado bajo las condiciones expresadas en el mismo.
Que en autos obra copia de constancia de depósito del importe correspondiente a Gastos de
Inspección, por la suma de Pesos UN MIL CINCUENTA Y CINCO ($ 1.055,00).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N°452/13 que luce en autos, señala que
en virtud de lo expuesto, no tiene desde el punto de vista jurídico - formal, otro análisis que
formular, por lo que de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad en atención a las
facultades acordadas por la Ley N° 8555, prestar aprobación a lo solicitado debiendo el solicitante
cumplimentar las observaciones indicadas por el Concesionario Caminos de Las Sierras S.A.,
Nota Nº CS/6010/ER/13 obrante a fs. 24/26 y las condiciones establecidas por el Departamento
I Conservación de Pavimentos.

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