Resolución N° 503

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición30 de Julio de 2013
CÓRDOBA, 16 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 92 Primera Sección 7
Provincial de Vialidad a revocar unilateralmente el permiso de uso precario, mediando razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, sin cláusula expresa y sin derecho a indemnización.
Que a fs. 5 de autos obra providencia del Departamento II Secretaría General, remitiendo las
presentes actuaciones al Departamento II Asesoría Jurídica con el objeto de que por su intermedio,
o a través del Departamento que estime corresponder, proceda a informar la ubicación, delimitación,
extensión, colindancias del inmueble de que se trata, y/o todo dato que permita identificar con
precisión el mismo.
Que corrida vista de autos al Departamento II Tierras y Valuaciones (fs. 7), el Departamento
Técnico se remite a las referencias técnicas contenidas en el plano Expediente N° 47757/65
glosado a fs. 2 del Folio Único N° 2, por lo que la información extractada es: Ubicación: Departamento
General San Martín, Pedanía Chazón, Colonia Puscanas - Colindancias: Norte: N° 1 (Camino
Vecinal de por medio); Sur: el F.C.N.G.M.B.; Este: Lote N° 2 y Oeste: Ruta Provincial N° 4.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento Asesoría Jurídica
y las facultades conferidas por la Ley N° 8555;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado y consecuentemente proponer al Poder Ejecutivo, vía
Ministerio de Infraestructura, emita Decreto que:
a) Autorice el permiso de uso precario, a favor de la Municipalidad de La Laguna, de la fracción
de terreno individualizada en los considerando de la presente, para el emplazamiento de un espacio
de recreación, teniendo en cuenta que el acceso al predio deberá ser construido sobre Ruta
provincial N° 4 y alejado de la intersección con Ruta Provincial N° 6.-
b) El permisionario estará obligado a realizar como contraprestación tareas de seguridad,
mantenimiento, conservación y vigilancia del predio, a partir de la notificación del otorgamiento del
permiso de uso precario diligenciado en autos.-
c) Autorice a la Dirección Provincial de Vialidad a revocar unilateralmente el permiso de uso
precario, mediando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin cláusula expresa y sin
derecho a indemnización.-
ARTÍCULO 2°.- Elevar las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio
de Infraestructura.-
ARTÍCULO 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.-
CR. CARLOS A. PEREZ RAÚL BERTOLA
VOCAL PRESIDENTE
Resolución N° 503
Córdoba, 30 de Julio de 2013
VISTO: Las presentes actuaciones en las que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(E.P.E.C.), solicita autorización para realizar tendido y cruce en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obrante en autos, señala que la
mencionada peticionante solicita autorización para realizar el traslado del tendido aéreo existente y
la ejecución de tres cruces aéreos. Asimismo la ejecución de un tendido y un cruce subterráneo.
Trabajos ubicados dentro de la Zona de Camino de la Ruta Provincial Nº 14 entre Progresiva 6,570
Km (Poste 11) en intersección con Calle Pública y la Progresiva 6,000 Km (Poste 36) en intersección
con Av. B. Quinquela Martín, en la localidad de Villa Carlos Paz.
Que en virtud de la Resolución N° 0133/01, las presentes actuaciones contienen póliza por
Cobertura de Responsabilidad Civil de la Compañía “SAN CRISTOBAL SEGUROS GENERALES”
N° 03-11-01021604/8 y Póliza de Seguro de Caución de la Compañía “CHUBB ARGENTINA DE
SEGUROS S.A.” Nº 000840349.
Que analizada la documentación presentada en correlación a la Resolución citada, el mencionado
Departamento Técnico manifiesta que salvo criterio en contrario, podría accederse a lo peticionado
bajo las condiciones expresadas en el mismo.
Que obra en autos copia de constancia de depósito del importe correspondiente a Gastos de
Inspección, por la suma de pesos UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 1.520,00).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 465/13 que luce en autos, señala que en
virtud de lo expuesto, y de las Resoluciones Nº 0133/01 y Nº 002/08, no tiene desde el punto de
vista jurídico observaciones que formular, por lo que de compartir el criterio señalado, puede esa
Superioridad, en atención a las facultades acordadas por el Art. 5 inc. a) de la Ley N° 8555, prestar
aprobación a lo solicitado, debiendo el solicitante cumplimentar lo indicado por el Departamento I
Conservación de Pavimentos.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de las Resoluciones
Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(E.P.E.C.), a ejecutar por su cuenta y cargo los trabajos correspondientes al traslado del tendido
aéreo existente y la ejecución de tres cruces aéreos. Asimismo la ejecución de un tendido y un cruce
subterráneo. Trabajos ubicados dentro de la Zona de Camino de la Ruta Provincial Nº 14 entre
Progresiva 6,570 Km (Poste 11) en intersección con Calle Pública y la Progresiva 6,000 Km (Poste
36) en intersección con Av. B. Quinquela Martín, en la localidad de Villa Carlos Paz, bajo las
condiciones establecidas por las Resoluciones N° 0133/01 y Nº 002/08, ambas de esta Dirección,
y las que a continuación se detallan:
a) La obra será construida según el proyecto rectificativo incorporado por Nota Nº 320837
045 813 del día 22/05/2013, y que modifica al Proyecto presentado por Nota Nº 118781 045 813 del
día 19/03/2013.-
b) El aviso de Proyecto “Construcción E.T. Carlos Paz Sur 132/13,2kV - 1x25MVA - Construcción
Campo de salida de Línea 132Kv E.T. Falda del Cañete” en la Comuna de San Antonio de Arredondo,
presentado por E.P.E.C., fue aprobado por Resolución Nº 821 de fecha 05/08/2010 de la Secretaría
de Ambi9ente del Gobierno de la Provincia de Córdoba.-
c) El Requirente incorpora la Resolución Nº 821 de fecha 05/08/2010 de la Secretaría de
Ambiente en la cual se AUTORIZA el Aviso de Proyecto presentado por E.P.E.C. para la Obra.-
d) No podrá interrumpirse el tránsito en ningún momento.-
e) Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes mientras se realicen los trabajos y
hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo al
Pliego General de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad.-
f) Donde las obras se realicen a cielo abierto, el suelo de tapada se deberá compactar con
equipos adecuados en capas no superiores a 0,20m de espesor y a una densidad igual al 95% del
Ensayo Proctor correspondiente a la NormaV.N-E.5-93, para posteriormente reponer en todas sus
características las estructuras existentes, banquinas y/o veredas, cordón cunetas y préstamos a sus
condiciones actuales.-
g) Se deberá retirar todos los elementos sobrantes de obra, como así también montículos de
suelo u otro material que pudieran obstaculizar la conservación de banquinas, préstamos y veredas.-
h) Se comunicará a esta Dirección y con la debida anticipación, la fecha de iniciación y finalización
de las obras a fin de realizar las inspecciones correspondientes.-
i) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente.-
j) La Dirección Provincial de Vialidad queda liberada de toda responsabilidad por daños
ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo la peticionante tomar todas las medidas
necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito.-
k) Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y a su exclusivo juicio, la
peticionante procederá a remover y/o retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones
especificadas, dentro del plazo que a tal fin se establezca y renunciando a todo derecho que por
cualquier concepto pudiere corresponderle.-
ARTÍCULO 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el encargado de solicitar a
la contratista la prórroga de las Pólizas presentadas, si fuese necesario.-
ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación de Pavimentos deberá
llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.-
ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a devolver y/o ejecutar,
finalizado el período de garantía, las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.-
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura, y pase al Departamento II Secretaría General.-
DR. EZEQUIEL VIGLIANCO RAÚL BERTOLA
VOCAL PRESIDENTE
Resolución N° 490
Córdoba, 25 de Julio de 2013
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aprobación el Acta de
Asamblea General Ordinaria N° 269, de fecha 30 de Mayo de 2013, correspondiente al Consorcio
Caminero N° 74, de Conlara, referida a la elección de 2° Vocal por fallecimiento de su antecesor, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que por fallecimiento del Señor Francisco Eduardo Olmedo, L.E. N° 06.683.855, quien se
desempeñaba en el cargo de 2° Vocal, corresponde elegir a su reemplazante hasta completar el
período del mandato por el cual fue electo su antecesor.
Que del Acta de Asamblea acompañada en autos e informe del Departamento I Conservación
Caminos de Tierra, surge que se ha procedido a elegir al reemplazante de la persona antes citada,
resultando electo el Señor Félix Estrada, D.N.I. 06.694.119, como 2° Vocal del referido Consorcio.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 444/13 que luce en autos, concluye que
no tiene objeción jurídico - formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede

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