Resolución N° 50

EmisorDireccion de Jusrisdicción de Prevención de Accidentes de Tránsito
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 23 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 228 Primera Sección
1ª
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 228
CORDOBA, (R.A.), LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Aprobación de proceso de evaluación
DIRECCION DE JUSRISDICCIÓN DE
PREVENCN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 53
Córdoba, 09 de diciembre de 2013
VISTO: el Expediente N° 0458-043843/2013 por el que la
Municipalidad de la localidad de San José de la Dormida solicita
la constitución de mesa de examen a fin de determinar los
conocimientos, aptitudes y capacidades de distinto personal que
aspira a obtener matrículas de Autoridades de Control y
Evaluadores Teórico Prácticos para la Emisión de Licencias de
Conducir de diverso personal de su dependencia y
Municipalidades y comunas aledañas.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° de la Ley Provincial
de Tránsito N° 8.560 define en calidad de Autoridad de Control,
entre otros, “...al organismo que determine la autoridad munici-
pal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente
Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente
capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente,
y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el
control del tránsito...”.
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada,
la normativa exige capacitación previa para el personal que
tendrá a su cargo las distintas evaluaciones (teórico-prácticas)
de conducción (Art. 10, inciso 4, apartado “a”, del Decreto N°
318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe
circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que
dan cuenta el Acta N° 301113.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del
plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los
Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias le-
gales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al
personal en calidad de Autoridades de Control y Evaluadores
Resolución N° 50
Córdoba, 09 de diciembre de 2013
VISTO: el Expediente N° 0458-042641/2013 y la Resolución
N° 045/2013 de esta Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, por cuyo instrumento se aprobó el proceso evaluatorio
y se dispuso la asignación de matrículas de Autoridades de Con-
trol y Evaluadores Teórico Prácticos para la Emisión de Licencias
de Conducir de diverso personal de la Municipalidad de Embalse
y Municipalidades y comunas aledañas.
Y CONSIDERANDO: Que a resultas del referido proceso se
determinó que un grupo de agentes no cumplían con los requisitos
y pautas pertinentes a fin de la aprobación de los exámenes en
cuestión, procediéndose a realizar una evaluación recuperatoria
en sede de esta Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, oportunidad en la que se acreditaron las condiciones y
conocimientos necesarios para la actividad , circunstancia de la
que da cuenta el Informe de las dependencias técnicas y el Acta
221113.
Que así también y debido a solicitud expresa de la Municipalidad
de la localidad de Alejo Ledesma se inculuyó y procedió a
recepcionar examen de Evaluador Teórico Práctico para la
emisión de Licencias de Conducir a la señora Gabriela Carina
GREGORIO, habida cuenta de la necesidad urgente del
municipio peticionante.
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560
define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, “...al
organismo que determine la autoridad municipal o comunal de
las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su
Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado
mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea
habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el con-
trol del tránsito...”.
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada,
la normativa exige capacitación previa para el personal que
tendrá a su cargo las distintas evaluaciones (teórico-prácticas)
de conducción (Art. 10, inciso 4, apartado “a”, del Decreto N°
Resolución N° 51
Córdoba, 09 de diciembre de 2013
VISTO: el Expediente N° 0458-043417/2013 por el que la
Municipalidad de la Ciudad de La Falda solicita la constitución de
mesa de examen a fin de determinar los conocimientos, aptitudes
y capacidades de distinto personal que aspira a obtener matrículas
de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico Prácticos para
la Emisión de Licencias de Conducir de diverso personal de su
dependencia y Municipalidades y comunas aledañas.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° de la Ley Provincial
de Tránsito N° 8.560 define en calidad de Autoridad de Control,
entre otros, “...al organismo que determine la autoridad munici-
pal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente
Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente
capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente,
y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el
control del tránsito...”.
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada,
la normativa exige capacitación previa para el personal que
tendrá a su cargo las distintas evaluaciones (teórico-prácticas)
de conducción (Art. 10, inciso 4, apartado “a”, del Decreto N°
318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe
circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que
dan cuenta el Acta N° 291113.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del
plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los
Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias le-
gales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al
personal en calidad de Autoridades de Control y Evaluadores
Teórico-prácticos y ordenar su inscripción en los Registros
pertinentes.
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