Resolución N° 49

EmisorDirección General Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 40 CÓRDOBA, 27 de marzo de 20144
Costos correspondiente al mes de marzo de 2013, por trabajos
faltantes de ejecutar en la obra: “CONSERVACIÓN MEJORATIVA
RUTA PROVINCIAL N° 34 - CAMINO DE LAS ALTAS CUMBRES
- DEPARTAMENTO: PUNILLA - SANTA MARÍA - SAN ALBERTO”,
por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON
SIETE CENTAVOS ($ 3.447.696,07), suscripta con fecha 4 de
noviembre de 2013, entre el señor Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad, Ingeniero Raúl BERTOLA, por una parte, y
la Apoderada de la Empresa BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A.,
Arquitecta María Luisa BUTTIGLIENGO, contratista de la obra,
como también la documental de fs. 46/48, que como Anexos I y II,
compuestos de SEIS (6) y TRES (3) fojas, respectivamente, integran
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma
total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS
CON SIETE CENTAVOS ($ 3.447.696,07), conforme lo indica el
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provin-
cial de Vialidad en su Documento de Contabilidad (Nota de Pedido)
Nº 2013/002184, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción: 1.50,
Programa: 527-000,
Partida: 12.06.00.00
Centro de Costo 5499 del P.V.
Importe Futuro Año 2014....................................$ 3.447.696,07
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad a suscribir la enmienda de contrato por
redeterminación de precio, en la que se deberá consignar en
forma expresa la aplicación del Decreto Nº 1747/2008.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que la Dirección Provincial de
Vialidad, requerirá a la Empresa BOETTO Y BUTTIGLIENGO
S.A., de corresponder, la integración del importe adicional de
garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provin-
cial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada
Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r233.pdf
Resolución N° 18
Córdoba, 22 de Enero de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-183666/2013
mediante el cual el señor Víctor Hugo VAZQUEZ
solicita se le otorgue la pertinente autorización para
explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar de
transporte de pasajeros, con centro en la Ciudad
de EMBALSE.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión de la Secretaría de
Transporte, informan que el requirente ha
cumplimentado con las exigencias a verificar por
las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado
servicio, correspondiendo autorizar el permiso de
que se trata y la incorporación del parque móvil
propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la
unidad Dominio N° MTN 249, inscripta en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
con fecha 17-07-2013.
Que por su parte la Señora Secretaria de
Transporte del entonces Ministerio de Transporte
y Servicios Públicos expresa que se encuentran
reunidos todos los presupuestos para la viabilidad
del pedido y se ha seguido todo el procedimiento
pertinente con la documentación respaldatoria del
caso, opinando que puede hacerse lugar el pedido
formulado en autos.
Que la legislación vigente, en su Artículo 25° inciso
“C” de la Ley N° 8669 autoriza la operación de
servicios públicos de transporte bajo la forma de
permisos excepcionales y precarios por un período
máximo de tiempo de UN (1) año para evaluar la
capacidad técnico-operativa de la empresa.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del
entonces Ministerio de Transportes y Servicios
Públicos bajo el N° 1062/2013,
EL SERETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Víctor
Hugo VAZQUEZ -D.N.I. N° 14.114.822-, C.U.I.T.
Nº 20-14114822-3, Ingresos Brutos N°
280203271, con domicilio en Bv. Guzmán N° 169,
Córdoba, para que en forma excepcional y precaria
preste por el término de UN (1) año, un Servicio
Especial, Obrero y Escolar, con centro en la Ciudad
de EMBALSE.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación
al servicio otorgado al señor Víctor Hugo
VAZQUEZ, del siguiente parque móvil:
- Marca Mercedes Benz, modelo del año 2013,
chasis Nº 8AC906633EE081679, motor Nº
651955W0019640, de 15 asientos, Tacógrafo
Digitac 24717, Dominio Nº MTN 249,
adjudicándole la chapa MOP Nº E 2879.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios de la
Secretaría de Transporte y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 19
Córdoba, 22 de Enero de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-183199/2013
mediante el cual la empresa AHUMADA TURISMO
S.R.L. solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Especial
Restringido de transporte de pasajeros, con centro
en la Ciudad de RIO TERCERO y bajo la
denominación de “AHUMADA TURISMO S.R.L.”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión de la Secretaría de
Transporte, informan que el requirente ha
cumplimentado con las exigencias a verificar por
las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado
servicio, correspondiendo autorizar el permiso de
que se trata y la incorporación del parque móvil
propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la
unidad Dominio N° EIA 585, inscripta en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor con fecha
23-04-2004.
Que por su parte la Señora Secretaria de
Transporte del entonces Ministerio de Transporte
y Servicios Públicos expresa que se encuentran
reunidos todos los presupuestos para la viabilidad
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE
del pedido y se ha seguido todo el procedimiento
pertinente con la documentación respaldatoria del
caso, opinando que puede hacerse lugar al pedido
formulado en autos.
Que la legislación vigente, en su Artículo 25° inciso
“C” de la Ley N° 8669 autoriza la operación de
servicios públicos de transporte bajo la forma de
permisos excepcionales y precarios por un período
máximo de tiempo de UN (1) año para evaluar la
capacidad técnico-operativa de la empresa.
Que se trata de un permiso nominativo e intrans-
ferible por un plazo fijo, pudiendo ser revocado
por Resolución fundada en cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del
entonces Ministerio de Transporte y Servicios
Públicos bajo el N° 1065/2013,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la empresa
AHUMADA TURISMO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-
70934648-9, Ingresos Brutos N° 280406350, con
domicilio en Av. Poeta Lugones N° 76, B° Nueva
Córdoba, Córdoba, para que en forma excepcional
y precaria preste por el término de UN (1) año, un
Servicio Especial Restringido con centro en la
Ciudad de RIO TERCERO y bajo la denominación
de “AHUMADA TURISMO S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación
al servicio otorgado a la empresa AHUMADA
TURISMO S.R.L., del siguiente parque móvil:
- Marca Marcopolo, modelo del año 2004, chasis
Nº 93PB12B3P4C012246, motor MWM Nº 4-
108453, de 22 asientos, Tacógrafo V.D.O.
1323698, Dominio Nº EIA 585, adjudicándole la
chapa MOP Nº ER 2821.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL
INSPECCIÓN de PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 49 Córdoba, 18 de Marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-107833/2013, mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACION INNOVAR”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Reunión Ordinaria de fecha 26 de Mayo de
2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Reunión Ordinaria de fecha 26 de Mayo de 2013 por la
Entidad Civil denominada “FUNDACION INNOVAR”, CUIT N°30-71051063-2, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto Social,
modificando el artículo 1°, comprendiendo el cambio de nombre por el de “FUNDACION GAUCHITO
GIL”, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, modificando el artículo 1°, sancionada
en Reunión Ordinaria de fecha 26 de Mayo de 2013, de la entidad civil “FUNDACION INNOVAR”

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