Resolución N° 481
Emisor | Dirección Provincial de Vialidad |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2013 |
CÓRDOBA, 12 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 90 Primera Sección 5
Conservación Caminos de Tierra deberá llevar un registro de
este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario
respectivo.-
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y
pase al Departamento II Secretaría General.-
RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
CARLOS A. PEREZ
VOCAL
Resolución N° 447 Córdoba, 10 de Julio de 2013
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la
Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS), solicita
autorización para realizar los trabajos precisados en su
presentación y en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos -en informe
obrante en autos-, señala que la mencionada peticionante solicita
autorización para ejecutar los trabajos correspondientes al
Tendido paralelo de cañería de polietileno Ø 125 mm. en Ruta
Provincial E-55, provisión de gas natural a Loteo Los Cerezos,
Barrio Valle Escondido de la Ciudad de Córdoba (Plano DC
01987/012), a través de la Empresa ACLADE S.R.L.
Que en cumplimiento de la Resolución N° 0133, de fecha 30/
03/01, las presentes actuaciones contienen Póliza de Cobertura
por Responsabilidad Civil de “COMPAÑÍA DE SEGUROS EL
NORTE S.A.” N° 8001 29.711/4 2.520 y Póliza de Seguro de
Caución de “ZURICH SEGUROS” N° 135.753.
Que analizada la documentación presentada, tratándose de
una ruta concesionada y teniendo en cuenta lo expresado por el
E.R.S.E.P. a fs. 35 del Folio Único N° 21 de las presentes
actuaciones, salvo otro criterio de la Superioridad, podría
accederse a lo peticionado bajo las condiciones expresadas en
su informe de fs. 37/38.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 395/
13 que luce en autos, señala que en virtud de lo expuesto, no
tiene desde el punto de vista jurídico observaciones que formular,
por lo que de compartir el criterio señalado, puede la
Superioridad, en atención a las facultades acordadas por el Art.
5 inc. a) de la Ley N° 8555, prestar aprobación a lo solicitado
debiendo el solicitante, cumplimentar lo indicado por Caminos de
Las Sierras S.A. en Nota N° CS/5886/ER /12, obrante a fs. 30/
33 y las condiciones establecidas por el Departamento I
Conservación de Pavimentos.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica y las facultades conferidas
por la Ley Provincial N° 8555;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa
Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS), a utilizar zona
de camino, para que por su cuenta y cargo, proceda a ejecutar
los trabajos correspondientes al tendido paralelo de cañería de
polietileno Ø 125 mm. en Ruta Provincial E-55, provisión de gas
natural a Loteo Los Cerezos, Barrio Valle Escondido de la Ciudad
de Córdoba (Plano DC 01987/012), a través de la Empresa
ACLADE S.R.L., debiendo el solicitante, cumplimentar lo indicado
por Caminos de Las Sierras S.A. en Nota N° CS/5886/ER /12,
obrante a fs. 30/33 del Folio Único N° 21 y bajo las condiciones
establecidas en la Resolución N° 0133/01 y las que a continuación
se detallan:
a) La profundidad de la instalación corresponde a 1,20m.
desde el fondo / línea de agua del cordón cuneta o nivel de
calzada existente.-
b) Durante todo el proceso constructivo, no deberá ser
afectada la estabilidad, tanto de los terraplenes como de la
estructura de la calzada o vereda y se deberán restituir las
condiciones de compactación del terreno existente.-
c) Se deberá ejecutar el tapado/cierre de las excavaciones
respetando las normas de compactación correspondientes, de
acuerdo a las reglas de arte y a la normas vigentes (compactación
en capas de 0,20m). Al terminar la obra no se deberá notar en el
terreno desniveles con repecto al nivel actual de terreno.-
d) Se puntualiza la necesidad de la presentación,
contemporáneamente con la ejecución de los trabajos, de los
ensayos de compactación Proctor correspondientes y de
densidad in situ, refrendados por un profesional responsable
que avalen la compactación en la profundidad total de la zanja
excavada, según las normativas vigentes (compactación en
capas de 0,20m).-
e) Se deberá entregar al finalizar la obra un plano conforme
a obra y se deberá dejar indicado in situ con algún indicador/
mojón aprobado la ubicación de las cañerías con su respectiva
profundidad, como así también la ubicación de las cámaras/
válvulas/dispositivos. Se deberá dejar instaladas dos cintas de
advertencia. La primera debe ir a una profundidad de 50cm. con
respecto al terreno natural y la otra a 60cm. arriba de los ductos.-
f) En caso de resultar necesaria la remoción de plantas, se
deberá notificar a Caminos de Las Sierras S.A., no pudiendo
ejecutar ninguna acción sin autorización de ésta.-
g) De igual manera se deberán respectar todas las
Especificaciones Técnicas exigidas por la Dirección Nacional de
Vialidad para tendidos/cruces subterráneos.
h) Se deberá informar a Caminos de Las Sierras S.A. con
una anticipación de 48 hs. el inicio de las tareas previstas.
Asimismo, previo al tapado de la zanja se deberá avisar al
Concesionario por escrito vía Fax, para que verifique las
instalaciones ejecutadas.-
i) Se deberá coordinar con la Empresa Caminos de Las
Sierras S.A. previo inicio de la obra, todo lo respectivo a la
señalización del área de trabajo, supervisión de los trabajos y
metodología a seguir en la realización de los mismos y presentar
por escrito el procedimiento y medidas de seguridad a adoptar.
Sin esta presentación no se podrá dar inicio a los trabajos.-
j) En todos los casos que resulte de necesidad la remoción,
traslado, restitución y/o áreas de la RAC, sean estas aéreas o
subterráneas, dichas obras serán realizadas por cuenta y cargo
del Recurrente, con la inspección y supervisión del
Concesionario.-
k) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo
de la recurrente.-
l) La Dirección Provincial de Vialidad queda liberada de
toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a la
Dirección misma, debiendo la peticionante tomar todas las medidas
necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito.-
m) Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requiera
y a su exclusivo juicio, la Peticionante procederá a remover y/o
retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones
especificadas, dentro del plazo que a tal fin se establezca y
renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiere
corresponderle.-
n) La Dirección Provincial de Vialidad no gestionará cobro
de gastos de inspección alguno, por no ser el encargado directo
de la inspección de la obra citada.-
ARTÍCULO 2°.- El Departamento I Obras y Conservación de
Pavimentos, será el encargado de solicitar a la Contratista la
prorroga de vigencia de la Póliza por Responsabilidad Civil, si
así lo estimare.-
ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que el Departamento I
Conservación de Pavimentos deberá llevar un registro de este
tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario
respectivo.-
ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Departamento I Administración y
Personal a devolver y/o ejecutar, finalizado el período de garantía,
las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran
presentadas.-
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura, y
pase al Departamento II Secretaría General.-
RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
CARLOS A. PEREZ
VOCAL
Resolución N° 481 Córdoba, 22 de Julio de 2013
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva
para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N°
75, de fecha 05 de Junio de 2013, correspondiente al Consorcio
Caminero N° 340, Dos Colonias, referida a la renovación parcial
de los miembros de la Comisión Directiva, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento
I - Conservación Caminos de Tierra, surge que el referido
Consorcio Caminero ha procedido a la renovación parcial de
sus autoridades, en relación a los cargos de Vicepresidente,
Tesorero, 1° y 2° Vocal.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 441/
13 que luce en autos, señala que no tiene objeción jurídico formal
que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede
prestar aprobación a la documentación indicada supra, en virtud
de las facultades conferidas por la Ley N° 8555 Art. 3° en
concordancia con lo dispuesto por el Art. 16 inc. c) y 22 de la Ley
N° 6233.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley N°
6233;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acta N° 75 correspondiente a la
Asamblea General Ordinaria del Consorcio Caminero N° 340,
Dos Colonias, de fecha 05 de Junio de 2013, referida a la
renovación parcial de los miembros de la Comisión Directiva,
cuyos mandatos regirán a partir de la fecha de la presente
Resolución, y por el término de cuatro años, de acuerdo al
siguiente detalle:Vicepresidente:
DUCART, David.............D.N.I. 11.932.939
Tesorero: MUTIO, Laureano.................D.N.I. 06.551.470
1° Vocal: WEILENMANN, Walter..............D.N.I. 11.160.233
2° Vocal: RESSER, Viviana..................D.N.I. 20.347.035
ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y
pase al Departamento II Secretaría General.
RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
CARLOS A. PEREZ
VOCAL
Resolución N° 482 Córdoba, 22 de Julio de 2013
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva
para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N°
321, de fecha 09 de Mayo de 2012, correspondiente al Consorcio
Caminero N° 231, de San Basilio, referida a la renovación parcial
de sus Autoridades y elección de Vicepresidente, Tesorero y 2°
Vocal por renuncia de sus antecesores, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que por renuncia de los Señores Edgar R. Bainotti, D.N.I. N°
14.580.549, Raúl F. Sgarlatta, L.E N° 06.624.920 y Franco R.
Pellegrino, D.N.I. N° 27.645.689, quienes se desempeñaban
en los cargos de Vicepresidente, Tesorero y 2° Vocal
respectivamente, corresponde elegir a sus reemplazantes hasta
completar el período del mandato por el cual fueron electos sus
antecesores.
Que del Acta de Asamblea N° 321 acompañada en autos, de
fecha 09 de Mayo de 2012, e informe del Departamento I -
Conservación Caminos de Tierra, surge que se ha procedido a
elegir a los reemplazantes de las personas antes citadas,
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