Resolución N° 474

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición18 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 99 CÓRDOBA, 26 de junio de 20144
Resolución N° 474
Córdoba, 18 de Junio de 2014
Expte. N° 0047-003075/2014
VISTO este Expediente en el que a fs. 2 el
agente VIDELA, RICARDO RAMÓN - D.N.I. N°
16.965.790, formula Reclamo Administrativo,
solicitando el pago de Horas Franco, ejecutadas
en el periodo comprendido entre el 01-06-2008
y el 24-06-2013;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 6, toma intervención División Jurídica
mediante PASE N° 65/2014, solicitando a la
Oficina de Personal informe si las horas
reclamadas por el Agente han sido dispuesta por
Decreto del Poder Ejecutivo. A fs. 7 la mencionada
Oficina manifiesta que no existe Decreto a tenor
de lo prescripto por el Dcto. 547/84, que disponga
lo reclamado;
QUE a fs. 8 se expide División Jurídica mediante
Dictamen N° 415/2014, expresando que en
cuanto a la petición incoada por el reclamante,
ese Servicio advierte que a tenor de lo prescripto
por el vigente Decreto 547/84, las horas
ejecutadas fuera del horario habitual deben ser
autorizadas en forma previa mediante Decreto
del Poder Ejecutivo. En idéntico sentido se ha
expedido de Fiscalía de Estado en sucesivos
pronunciamientos, tales como los numerados 752/
07 y 784/05. Reza el primero de los citados: “El
instituto de las horas extras es de carácter
excepcional, de resorte y competencia exclusiva
y excluyente del Poder Ejecutivo de la Provincia
de Córdoba, atento lo normado por el Decreto
N° 547/84, que se encuentra vigente.
Por ello y en razón de que el error o ignorancia
en el derecho resuelta inexcusable y mucho
menos para personas que desarrollan su
actividad de modo concreto y especifico dentro
del ámbito material y espacial en el cual la norma
está destinada a producir efectos, es que ni el
agente público ni sus superiores jerárquicos,
pueden desconocer el trámite legal administrativo
para la autorización de horas extras a realizar
dentro de la Administración Pública Provincial...”;
QUE en mérito de lo expuesto y de las
constancias obrantes en autos, no habiendo
acreditado el solicitante que las horas reclamadas
cuentan con el pertinente acto del Poder Ejecutivo
que autorice previamente su realización, esa
Asesoría advierte que el reclamo formulado no
halla sustento jurídico, por lo que en consecuencia
corresponde rechazar la pretensión del Agente
en orden a los fundamentos vertidos;
QUE atento las constancias de autos, Decreto
N° 547/84, Dictámenes de Fiscalía de Estado N°
752/07 y 784/05 y lo dispuesto por Dcto. 2773/
11, puede la Superioridad proceder en el marco
del presente pronunciamiento;
ATENTO ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: RECHAZAR el reclamo
administrativo formulado a fs. 2 por el agente,
VIDELA, RICARDO RAMÓN - D.N.I. N°
16.965.790 - Clase 1965 - Cargo Jefe de Sección
Herrería - Planta Permanente de esta Dirección
General, por las razones expresadas en
considerandos que se dan por reproducidas en
esta instancia.-
ARTICULO 2°: PROTOCOLICESE, notifíque
se, publíquese en el Boletín Oficial y PASE a la
Oficina de Personal, a su conocimiento y efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 475
Córdoba, 18 de Junio de 2014
Expte. N° 0047-003080/2014
VISTO este Expediente en el que a fs. 2 el
agente CASTELLANOS, CARLOS ALBERTO -
D.N.I. N° 10.447.775, formula Reclamo
Administrativo, solicitando el pago de Horas
Franco, ejecutadas en el periodo comprendido
entre el 24-02-2012 y el 15-11-2013;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 5, toma intervención División Jurídica
mediante PASE N° 54/2014, solicitando a la
Oficina de Personal informe si las horas
reclamadas por el Agente han sido dispuesta por
Decreto del Poder Ejecutivo. A fs. 6 la mencionada
Oficina manifiesta que no existe Decreto a tenor
de lo prescripto por el Dcto. 547/84, que disponga
lo reclamado;
QUE a fs. 7 se expide División Jurídica mediante
Dictamen N° 417/2014, expresando que en
cuanto a la petición incoada por el reclamante,
ese Servicio advierte que a tenor de lo prescripto
por el vigente Decreto 547/84, las horas
ejecutadas fuera del horario habitual deben ser
autorizadas en forma previa mediante Decreto
del Poder Ejecutivo. En idéntico sentido se ha
expedido de Fiscalía de Estado en sucesivos
pronunciamientos, tales como los numerados 752/
07 y 784/05. Reza el primero de los citados: “El
instituto de las horas extras es de carácter
excepcional, de resorte y competencia exclusiva
y excluyente del Poder Ejecutivo de la Provincia
de Córdoba, atento lo normado por el Decreto
N° 547/84, que se encuentra vigente. Por ello y
en razón de que el error o ignorancia en el
derecho resuelta inexcusable y mucho menos
para personas que desarrollan su actividad de
modo concreto y especifico dentro del ámbito
material y espacial en el cual la norma está
destinada a producir efectos, es que ni el agente
público ni sus superiores jerárquicos, pueden
desconocer el trámite legal administrativo para la
autorización de horas extras a realizar dentro de
la Administración Pública Provincial...”;
QUE en mérito de lo expuesto y de las
constancias obrantes en autos, no habiendo
acreditado el solicitante que las horas reclamadas
cuentan con el pertinente acto del Poder Ejecutivo
que autorice previamente su realización, esa
Asesoría advierte que el reclamo formulado no
halla sustento jurídico, por lo que en consecuencia
corresponde rechazar la pretensión del Agente
en orden a los fundamentos vertidos;
QUE atento las constancias de autos, Decreto
N° 547/84, Dictámenes de Fiscalía de Estado N°
752/07 y 784/05 y lo dispuesto por Dcto. 2773/
11, puede la Superioridad proceder en el marco
del presente pronunciamiento;
ATENTO ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: RECHAZAR el reclamo
administrativo formulado a fs. 2 por el agente,
CASTELLANOS, CARLOS ALBERTO - D.N.I.
N° 10.447.775 - Clase 1952 - Cargo Jefe de
Sección Sanitario - Planta Permanente de esta
Dirección General, por las razones expresadas
en considerandos que se dan por reproducidas
en esta instancia.-
ARTICULO 2°: PROTOCOLICESE, notifíque
se, publíquese en el Boletín Oficial y PASE a la
Oficina de Personal, a su conocimiento y efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

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