Resolución N° 472

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición18 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 26 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 99 Primera Sección 3
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Definitiva
correspondiente a la obra: “PROVISION DE AGUA POTABLE A
LA LOCALIDAD DE PIEDRITAS BLANCAS - DEPARTAMENTO
MINAS”, cuya Contratista es la Empresa HASA S.A., suscripta
con fecha 13 de Agosto de 2012, por el Sr. Hugo Avalle en
representación de la contratista y por el Ing. Darío Luna en
representación de esta Repartición.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la devolución de las Pólizas de
Seguro de Caución N° 610.142 y N° 610.143 ambas en Garantía
de Sustitución de Fondos de Reparo, en los términos del Art. 57º
de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a la Dirección de Jurisdicción de Obras a sus efectos.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 11
Córdoba, 18 de febrero de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-056879/09 Anexo 9 por el cual
se tramita la aprobación del Acta de Recepción Definitiva de la
obra: “PUENTE PEATONAL EN LA LOCALIDAD DE SAN AN-
TONIO DE ARREDONDO”, cuya Contratista es la Empresa
ASTORI CONSTRUCCIONES S.A.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 29 obra Acta de Recepción Definitiva de la obra de
que se trata, labrada ad referéndum de la Autoridad competente.-
Que a fs. 25 consta Resolución de la entonces Secretaría de
Recursos Hídricos N° 679/11 de fecha 21 de Septiembre de
2011, que resuelve aprobar el Acta de Recepción Provisional de
la Obra que nos ocupa.-
Que la Recepción Definitiva referenciada se encuadra en el
Art. 53º de la Ley Provincial de Obras Públicas Nº 8614 y Art.
81º del Decreto Reglamentario Nº 4758/77 (Pliego General de
Condiciones).-
Que la autoridad competente (Art. 45° Decreto Nº 4757/77)
para resolver en definitiva es el Sr. Secretario, atento el Art. 1°
del Decreto Nº 4758/77 y constancias en autos.-
Que según Informe de Técnico obrante a fs. 32 surge que la
Póliza de Seguro de Caución N° 778.217 por la suma de PE-
SOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y
SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 54.147,50) aprobada
mediante Resolución N° 497/10, en concepto de Fondo de
Reparo que deberán ser entregadas a la Contratista en su
oportunidad Art. 57º de la Ley de Obra Pública N° 8614.-
POR ELLO, Dictamen Nº 536/13 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 37 y facultades conferidas por Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Definitiva
correspondiente a la obra: “PUENTE PEATONAL EN LA
LOCALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO”, cuya
Contratista es la Empresa ASTORI CONSTRUCCIONES S.A.,
suscripta con fecha 4 de Julio de 2012, por el Ing. Fernando
Canestrari en representación de la contratista y por el Ing. Gustavo
García en representación de esta Repartición.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la devolución de las Pólizas de
Seguro de Caución N° 778.217 en Garantía de Sustitución de
Fondo de Reparo, en los términos del Art. 57º de la Ley de
Obras Públicas Nº 8614.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a la DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE OBRAS
a sus efectos.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 12
Córdoba, 19 de Febrero de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-048895/07 Anexo 10 por el
cual se tramita la aprobación del Acta de Recepción Definitiva de
la obra: “TORRES DE ILUMINACIÓN - FAROLAS ARTÍSTICAS
- AZUD PUENTE CARRETERO - CIUDAD DE RIO CUARTO”,
cuya Contratista es la Empresa MARINELLI S.A.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 23 obra Acta de Recepción Definitiva de la obra de
que se trata, labrada ad referéndum de la Autoridad competente.-
Que a fs. 20 consta Resolución de la entonces Secretaría de
Recursos Hídricos N° 162/12 de fecha 08 de Mayo de 2009,
que resuelve aprobar el Acta de Recepción Provisional de la
Obra que nos ocupa.-
Que la Recepción Definitiva referenciada se encuadra en el
Art. 53º de la Ley Provincial de Obras Públicas Nº 8614 y Art.
81º del Decreto Reglamentario Nº 4758/77 (Pliego General de
Condiciones).-
Que la autoridad competente (Art. 45° Decreto Nº 4757/77)
para resolver en definitiva es el Sr. Secretario, atento el Art. 1°
del Decreto Nº 4758/77 y constancias en autos.-
Que según Informe de Técnico obrante a fs. 28 surge que la
Póliza de Seguro de Caución N° 696.015 por la suma de PE-
SOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON
OCHENTA Y UN CENTAVO ($ 5.838,81), aprobada mediante
Resolución N° 375/08; Póliza de Seguro de Caución N° 698.158
aprobada mediante Resolución N° 357/08 por la suma de PE-
SOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON
NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.495,96) y Póliza de Seguro
de Caución N° 805.772 aprobada mediante Resolución N° 251/
11 por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y
NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.199,37) en
concepto de Fondo de Reparo, las que deberán ser entregadas
a la Contratista en su oportunidad Art. 57º de la Ley de Obra
Pública N° 8614.-
POR ELLO, Dictamen Nº 544/13 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 37 y facultades conferidas por Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Definitiva
correspondiente a la obra: “TORRES DE ILUMINACIÓN -
FAROLAS ARTÍSTICAS - AZUD PUENTE CARRETERO -
CIUDAD DE RIO CUARTO”, cuya Contratista es la Empresa
MARINELLI S.A., suscripta con fecha 12 de Junio de 2012, por
el Sr. Eduardo Petrazzini en representación de la contratista y
por el Ing. Hector Piga en representación de esta Repartición.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la devolución de las Pólizas de
Seguro de Caución N° 696.015, N° 698.158 y N° 805.772 en
Garantía de Sustitución de Fondos de Reparo, en los términos
del Art. 57º de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a la DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE OBRAS
a sus efectos.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 472
Córdoba, 18 de Junio de 2014
Expte. N° 0047-003068/2014
VISTO este Expediente en el que a fs. 2 el
agente ISLEÑO, AGUSTIN JULIAN - D.N.I. N°
8.411.731, formula Reclamo Administrativo,
solicitando el pago de Horas Franco, ejecutadas
en el periodo comprendido entre el 03-01-2000
y el 08-07-2008;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 6, toma intervención División Jurídica
mediante PASE N° 61/2014, solicitando a la
Oficina de Personal informe si las horas
reclamadas por el Agente han sido dispuesta por
Decreto del Poder Ejecutivo. A fs. 7 la mencionada
Oficina manifiesta que no existe Decreto a tenor
de lo prescripto por el Dcto. 547/84, que disponga
lo reclamado;
QUE a fs. 8 se expide División Jurídica mediante
Dictamen N° 416/2014, expresando que en
cuanto a la petición incoada por el reclamante,
ese Servicio advierte que a tenor de lo prescripto
por el vigente Decreto 547/84, las horas
ejecutadas fuera del horario habitual deben ser
autorizadas en forma previa mediante Decreto
del Poder Ejecutivo. En idéntico sentido se ha
expedido de Fiscalía de Estado en sucesivos
pronunciamientos, tales como los numerados 752/
07 y 784/05. Reza el primero de los citados: “El
instituto de las horas extras es de carácter
excepcional, de resorte y competencia exclusiva
y excluyente del Poder Ejecutivo de la Provincia
de Córdoba, atento lo normado por el Decreto
N° 547/84, que se encuentra vigente.
Por ello y en razón de que el error o ignorancia
en el derecho resuelta inexcusable y mucho
menos para personas que desarrollan su
actividad de modo concreto y especifico dentro
del ámbito material y espacial en el cual la norma
está destinada a producir efectos, es que ni el
agente público ni sus superiores jerárquicos,
pueden desconocer el trámite legal administrativo
para la autorización de horas extras a realizar
dentro de la Administración Pública Provincial...”;
QUE en mérito de lo expuesto y de las
constancias obrantes en autos, no habiendo
acreditado el solicitante que las horas reclamadas
cuentan con el pertinente acto del Poder Ejecutivo
que autorice previamente su realización, esa
Asesoría advierte que el reclamo formulado no
halla sustento jurídico, por lo que en consecuencia
corresponde rechazar la pretensión del Agente
en orden a los fundamentos vertidos;
QUE atento las constancias de autos, Decreto
N° 547/84, Dictámenes de Fiscalía de Estado N°
752/07 y 784/05 y lo dispuesto por Dcto. 2773/
11, puede la Superioridad proceder en el marco
del presente pronunciamiento;
ATENTO ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: RECHAZAR el reclamo
administrativo formulado a fs. 2 por el agente,
ISLEÑO, AGUSTIN JULIAN - D.N.I. N° 8.411.731
- Clase 1950 - Cargo Jefe de Departamento -
Planta Permanente de esta Dirección General,
por las razones expresadas en considerandos
que se dan por reproducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2°: PROTOCOLICESE, notifíque
se, publíquese en el Boletín Oficial y PASE a la
Oficina de Personal, a su conocimiento y efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

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