Resolución N° 47

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA.

Resolución N° 47.

La Plata, 28 de febrero de 2014.

VISTO el expediente Nº 2300-2735/13, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014, las Leyes provinciales Nº 13.767, N° 14.552 y N° 10.189, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución N° 332/13 del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 7/14, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

Que el artículo 40 de la Ley N° 14.552 de Presupuesto para el Ejercicio 2014 fijó en la suma de pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767; Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 -con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;

Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

Que en ese sentido, el citado artículo 40 de la Ley N° 14.552 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;

Que mediante la Resolución Nº 332/13 del Tesorero General de la Provincia se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos cuatro mil trescientos treinta y seis millones cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y dos (VN $4.336.412.982) o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al cuarto tramo del citado Programa;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto y el cronograma antes citado, se propicia que el vencimiento de las Letras operen a setenta y siete (77), ciento ochenta y nueve (189) y doscientos noventa y dos (292) días de su emisión respectivamente;

Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;

Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;

Que asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los mismos;

Que se estima pertinente delegar la implementación de la operatoria y las autorizaciones que al efecto se requieren en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;

Que han...

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