Resolución N° 455

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición13 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 92 CÓRDOBA, 16 de junio de 201410
QUESE, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y
PASE a la Sección Personal a su conocimiento
y efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 451
Córdoba, 13 de junio de 2014
EXPEDIENTE N° 0047-003071/2014.-
VISTO este Expediente en el que a fs.2 el
agente CHANQUIA, GERÓNIMO VIRGILIO -
D.N.I. N° 6.393.706, formula Reclamo
Administrativo, solicitando el pago de Horas
Franco, ejecutadas en el periodo comprendido
entre el 10-06-2008 y el 25-05-2013;““
Y CONSIDERANDO: QUE a fs.3 la Oficina
de Personal de esta Repartición produce
informe, expresando que el agente en cuestión
presta servicios en el Departamento Obras por
Administración, detallando las horas franco,
realizadas por el mismo;
QUE a fs.1 del folio único N° 5, el agente
CHANQUIA, interpone Pronto Despacho;
QUE a fs. 7, toma intervención División Jurídica
mediante PASE N° 64/2014, solicitando a la
Oficina de Personal informe si las horas
reclamadas por el Agente han sido dispuesta
por Decreto del Poder Ejecutivo. A fs. 8 la
mencionada Oficina manifiesta que no existe
Decreto a tenor de lo prescripto por el Dcto.
547/84, que disponga lo reclamado;
QUE a fs. 9 se expide División Jurídica
mediante Dictamen N° 390/2014, expresando
que en cuanto a la petición incoada por el
reclamante, impulsada posteriormente a través
del Pronto Despacho impetrado, ese Servicio
advierte que a tenor de lo prescripto por el
vigente Decreto 547/84, las horas ejecutadas
fuera del horario habitual deben ser autorizadas
en forma previa mediante Decreto del Poder
Ejecutivo. En idéntico sentido se ha expedido
de Fiscalía de Estado en sucesivos
pronunciamientos, tales como los numerados
752/07 y 784/05. Reza el primero de los citados:
"El instituto de las horas extras es de carácter
excepcional, de resorte y competencia
exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo de
la Provincia de Córdoba, atento lo normado
por el Decreto N° 547/84, que se encuentra
vigente. Por ello y en razón de que el error o
ignorancia en el derecho resuelta inexcusable
y mucho menos para personas que desarrollan
su actividad de modo concreto y especifico
dentro del ámbito material y espacial en el cual
la norma está destinada a producir efectos, es
que ni el agente público ni sus superiores
jerárquicos, pueden desconocer el trámite le-
gal administrativo para la autorización de horas
extras a realizar dentro de la Administración
Pública Provincial...";
QUE en mérito de lo expuesto y de las
constancias obrantes en autos, no habiendo
acreditado el solicitante que las horas
reclamadas cuentan con el pertinente acto del
Poder Ejecutivo que autorice previamente su
realización, esa Asesoría advierte que el
reclamo formulado no halla sustento jurídico,
por lo que en consecuencia corresponde
rechazar la pretensión del Agente en orden a
los fundamentos vertidos;
QUE atento las constancias de autos, Decreto
N° 547/84, Dictámenes de Fiscalía de Estado
N° 752/07 y 784/05 y lo dispuesto por Dcto.
2773/11, puede la Superioridad proceder en
el marco del presente pronunciamiento;
ATENTO ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: RECHAZAR el reclamo
administrativo formulado a fs.2 por el agente,
CHANQUIA, GERÓNIMO VIRGILIO - D.N.I.
N° 6.393.706 - Clase 1943 - Cargo Oficio 006
- Planta Permanente de esta Dirección Gen-
eral, por las razones expresadas en
considerandos que se dan por reproducidas
en esta instancia.-
ARTICULO 2°: PROTOCOLICESE,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
PASE a la Oficina de Personal, a su conocimiento
y efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 453
Córdoba, 13 de junio de 2014
EXPEDIENTE Nº 0047-003073/2014.-
VISTO este Expediente en el que obran
actuaciones relacionadas con el reclamo
efectuado por el agente Víctor Alberto
AVENDAÑO, DNI N° 14.640.393, por el que se
solicita el pago de las horas franco que él invoca
como adeudadas;
Y CONSIDERANDO: QUE obra a fs. 2
reclamo administrativo del agente Víctor Alberto
AVENDAÑO, solicitando se le abonen la cantidad
de un mil trescientos cincuenta (1350) horas
franco, que según él refiere habría ejecutado
entre el 01.07.2008 y el 24.05.2013;
QUE toma intervención de su competencia a
fojas 6 la División Jurídica mediante PASE N° 53/
2014, solicitando a la Sección Personal que
informe si las horas reclamadas por el agente
han sido dispuestas por el Decreto del Ejecutivo,
a tenor de lo prescripto por Decreto N° 547/84;
QUE al respecto produce informe a fojas 7
Sección Personal, señalando que no obran
antecedentes relativos a la autorización del Poder
Ejecutivo mediante Decreto pertinente, para la
realización de horas fuera de la jornada normal;
QUE se expide a fojas 8 División Jurídica
mediante Dictamen N° 394/2014, señalando que
advierte que a tenor de lo prescripto por el vigente
Decreto del Ejecutivo N° 547/84, las horas
ejecutadas fuera del horario habitual deben de
ser autorizadas en forma previa por Decreto del
Poder Ejecutivo.
QUE sigue señalando el Servicio Jurídico
asesor en el citado pronunciamiento que en
idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado
en sucesivos pronunciamientos, identificados
como 752/07 y 784/05, el primero de los cuáles
reza: "el instituto de las horas extras es de carácter
excepcional, de resorte y competencia exclusiva
y excluyente del Poder Ejecutivo de la Provincia
de Córdoba, atento lo normado por el Decreto
N° 547/84, que se encuentra vigente. Por ello, y
en razón de que el error o ignorancia en el
derecho resulta inexcusable, y muchos menos
para personas que desarrollan su actividad de
modo concreto y específico dentro del ámbito ma-
terial y especial en el cual la norma está destinada
a producir efectos, es que ni el agente público ni
sus superiores jerárquicos, pueden desco nocer
el trámite legal administrativo para la autorización
de horas extras a realizar dentro de la
Administración Pública Provincial...";
QUE concluye ese Servicio Jurídico que a
mérito de lo expuesto y no contando las horas
reclamadas por el agente con acto del Poder
Ejecutivo que autorice previamente su realización,
el reclamo formulado no halla sustento jurídico,
por lo que en consecuencia corresponde
rechazar la pretensión del Agente;
QUE atento las constancias de autos, Decreto
N° 547/84, Dictámenes Fiscalía de Estado 752/
07 y 784/05, y en uso de sus atribuciones
conferidas por Decreto N° 2773/2011,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE
ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: RECHAZAR el reclamo
articulado por el agente Víctor Alberto AVENDAÑO,
D.N.I. N° 14.640.393, Clase 1961, Cargo Oficio
006, personal de Planta Permanente que cumple
funciones en el Departamento Obras por
Administración de esta Dirección General de
Arquitectura, por las razones expresadas en
considerandos las que se dan por reproducidas
en esta instancia.-
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, NOTIFI
QUESE, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y
PASE a la Sección Personal a su conocimiento y
efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 454
Córdoba, 13 de junio de 2014
EXPEDIENTE N° 0047-003079/2014.-
VISTO este Expediente en el que a fs.2 el
agente RASUK, JOSÉ ANTONIO - D.N.I. N°
10.386.865, formula Reclamo Administrativo,
solicitando el pago de Horas Franco, ejecutadas
en el periodo comprendido entre el 14-07-2008
y el 24-05-2013;
Y CONSIDERANDO: QUE a fs.3 la Oficina de
Personal de esta Repartición produce informe,
expresando que el agente en cuestión presta
servicios en el Departamento Obras por
Administración, detallando las horas franco,
realizadas por el mismo;
QUE a fs. 5, toma intervención División Jurídica
mediante PASE N° 4/2014, solicitando a la Oficina
de Personal informe si las horas reclamadas por
el Agente han sido dispuesta por Decreto del
Poder Ejecutivo. A fs. 7 la mencionada Oficina
manifiesta que no existe Decreto a tenor de lo
prescripto por el Dcto. 547/84, que disponga lo
reclamado;
QUE a fs. 8 se expide División Jurídica mediante
Dictamen N° 392/2014, expresando que en
cuanto a la petición incoada por el reclamante,
impulsada posteriormente a través del Pronto
Despacho impetrado, ese Servicio advierte que
a tenor de lo prescripto por el vigente Decreto
547/84, las horas ejecutadas fuera del horario
habitual deben ser autorizadas en forma previa
mediante Decreto del Poder Ejecutivo. En idéntico
sentido se ha expedido de Fiscalía de Estado en
sucesivos pronunciamientos, tales como los
numerados 752/07 y 784/05. Reza el primero
de los citados: "El instituto de las horas extras es
de carácter excepcional, de resorte y competencia
exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo de la
Provincia de Córdoba, atento lo normado por el
Decreto N° 547/84, que se encuentra vigente.
Por ello y en razón de que el error o ignorancia
en el derecho resuelta inexcusable y mucho
menos para personas que desarrollan su
actividad de modo concreto y especifico dentro
del ámbito material y espacial en el cual la norma
está destinada a producir efectos, es que ni el
agente público ni sus superiores jerárquicos,
pueden desconocer el trámite legal administrativo
para la autorización de horas extras a realizar
dentro de la Administración Pública Provincial...";
QUE en mérito de lo expuesto y de las
constancias obrantes en autos, no habiendo
acreditado el solicitante que las horas reclamadas
cuentan con el pertinente acto del Poder Ejecutivo
que autorice previamente su realización, esa
Asesoría advierte que el reclamo formulado no
halla sustento jurídico, por lo que en consecuencia
corresponde rechazar la pretensión del Agente
en orden a los fundamentos vertidos;
QUE atento las constancias de autos, Decreto
N° 547/84, Dictámenes de Fiscalía de Estado N°
752/07 y 784/05 y lo dispuesto por Dcto. 2773/
11, puede la Superioridad proceder en el marco
del presente pronunciamiento;
ATENTO ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: RECHAZAR el reclamo
administrativo formulado a fs.2 por el agente
RASUK, JOSÉ ANTONIO, - D.N.I. N°
10.386.865 - Clase 1952 - Cargo Jefe de Sección
Deposito - Planta Permanente de esta Dirección
General, por las razones expresadas en
considerandos que se dan por reproducidas en
esta instancia.-
ARTICULO 2°: PROTOCOLICESE, notifí
quese, publíquese en el Boletín Oficial y PASE a
la Oficina de Personal, a su conocimiento y
efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 455
Córdoba, 13 de junio de 2014
EXPEDIENTE N° 0047-003078/2014.-
VISTO este Expediente en el que a fs.2 el
agente OVIEDO, OSMAR RAFAEL - D.N.I. N°
8.008.499, formula Reclamo Administrativo,
solicitando el pago de Horas Franco, ejecutadas
en el periodo comprendido entre el 14-07-2008
y el 24-05-2013;
Y CONSIDERANDO: QUE a fs.3 la Oficina de
Personal de esta Repartición produce informe,
expresando que el agente en cuestión presta
servicios en el Departamento Obras por
Administración, detallando las horas franco,
realizadas por el mismo;
QUE a fs.2 del folio único N° 7, el agente
OVIEDO, interpone Pronto Despacho;
QUE a fs. 4, del folio único N° 7, toma
intervención División Jurídica mediante PASE N°
59/2014, solicitando a la Oficina de Personal
informe si las horas reclamadas por el Agente
han sido dispuesta por Decreto del Poder
Ejecutivo. A fs. 8 la mencionada Oficina manifiesta
que no existe Decreto a tenor de lo prescripto

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