Resolución N° 450

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición13 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 16 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 92 Primera Sección 9
Resolución N° 134
Córdoba, 12 de Marzo de 2014
Expte. Nº 0047-001188/2012
VISTO este Expediente en el que se eleva
para su aprobación el Acta de Recepción Pro-
visional de fs. 118 con fecha 04 de Noviembre
2013, de los trabajos: “Restauración de
Cielorrasos y Molduras en el edificio del
TEATRO DEL LIBERTADOR GENERAL SAN
MARTÍN - ubicado en Av. Vélez Sarsfield N°
350 - Dpto. Capital - Pcia. de Córdoba”,
suscripta con la Contratista de los mismos, la
Empresa TEXTURALIS S.A., ad-referéndum
de la autoridad competente;
Y CONSIDERANDO:
QUE en la mencionada Acta, se informa que
luego de inspeccionados los trabajos, los
mismos han sido ejecutados conforme a lo
establecido en la Documentación Contractual;
QUE a fs. 122 la Jefatura del Área de
Inspecciones y Certificaciones produce informe
de plazos del que surge que la obra ha sido
ejecutada dentro de los plazos contractuales
previstos, propiciando la continuidad del trámite
de aprobación de dicha Acta;
QUE a fs. 123 se expide División Jurídica
mediante Dictamen Nº 134/2014, expresando
que atento las constancias de autos, lo
establecido por los arts. 51 y 52 de c. y c. de la
Ley de Obras Públicas N° 8614, lo dispuesto
por los art. 79 y 108 del Decreto N° 4758/77, y
las facultades conferidas por el Decreto N°
2773/11, puede el Señor Director General,
dictar Resolución aprobando el Acta de fs. 118
y ordenando en consecuencia se proceda a la
devolución de garantía por Ejecución de
Contrato conforme lo establecido en el PPC;
ATENTO ELLO;
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: APROBAR el Acta de
Recepción Provisional de fs. 118 de los
trabajos: “Restauración de Cielorrasos y
Molduras en el edificio del TEATRO DEL
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN -
ubicado en Av. Vélez Sarsfield N° 350 - Dpto.
Capital - Pcia. de Córdoba” la que a los efectos
pertinente, forma parte de la presente
Resolución como Anexo I y consecuentemente
DEVOLVER al Contratista de los mismos, la
Empresa TEXTURALIS S.A., la Garantía por
ejecución de Contrato oportunamente
constituida, conforme las razones expresadas
en considerandos que se dan por reproducidas
en esta instancia.
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
previa intervención de la Dirección de
Administración -Tesorería del Ministerio de
Infraestructura, PASE a la Jefatura de Área de
Inspecciones y Certificaciones a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r134.pdf
Resolución N° 135
Córdoba, 12 de Marzo de 2014
Expte. Nº 0047-001520/2013
VISTO este Expediente en el que se eleva
para su aprobación el Acta de Recepción Pro-
visional de fs. 170 con fecha 11 de Noviembre
2013, de los trabajos: “Reparación de
Instalaciones Eléctricas y Sanitarias,
Carpinterías y Pintura en la Esc. Prof. MIGUEL
LUCIANI - PRIMARIO, ubicado en Av. 11 de
Septiembre N° 4451 - B° . Ramón J: Cárcano -
Dpto. Capital - Pcia. de Córdoba”, suscripta
con la Contratista de los mismos, la Empresa
CERES S.R.L.., ad-referéndum de la autoridad
competente;
Y CONSIDERANDO:
QUE en la mencionada Acta, se informa que
luego de inspeccionados los trabajos, los
mismos han sido ejecutados conforme a lo
establecido en la Documentación Contractual;
QUE a fs. 171 la Jefatura del Área de
Inspecciones y Certificaciones produce informe
de plazos del que surge que la obra ha sido
ejecutada dentro de los plazos contractuales
previstos, propiciando la continuidad del trámite
de aprobación de dicha Acta;
QUE a fs. 172 se expide División Jurídica
mediante Dictamen Nº 139/2014, expresando
que atento las constancias de autos, lo
establecido por los arts. 51 y 52 de c. y c. de la
Ley de Obras Públicas N° 8614, lo dispuesto
por los art. 79 y 108 del Decreto N° 4758/77, y
las facultades conferidas por el Decreto N°
2773/11, puede el Señor Director General,
dictar Resolución aprobando el Acta de fs. 170
y ordenando en consecuencia se proceda a la
devolución de garantía por Ejecución de
Contrato conforme lo establecido en el PPC;
ATENTO ELLO;
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE
ARQUITECTURA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: APROBAR el Acta de
Recepción Provisional de fs. 170 de los
trabajos: “Reparación de Instalaciones
Eléctricas y Sanitarias, Carpinterías y Pintura
en la Esc. Prof. MIGUEL LUCIANI -
PRIMARIO, ubicado en Av. 11 de Septiembre
N° 4451 - B° . Ramón J: Cárcano - Dpto. Capi-
tal - Pcia. de Córdoba” la que a los efectos
pertinente, forma parte de la presente
Resolución como Anexo I y consecuentemente
DEVOLVER al Contratista de los mismos, la
Empresa CERES S.R.L, la Garantía por
ejecución de Contrato oportunamente
constituida, conforme las razones expresadas
en considerandos que se dan por reproducidas
en esta instancia.
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
previa intervención de la Dirección de
Administración -Tesorería del Ministerio de
Infraestructura, PASE a la Jefatura de Área de
Inspecciones y Certificaciones a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r135.pdf
Resolución N° 195
Córdoba, 21 de Marzo de 2014
Expte. Nº 0047-001521/2013
VISTO este Expediente en el que se eleva
para su aprobación el Acta de Recepción Pro-
visional de fs. 180 labrada con fecha 20 de
diciembre de 2013, de los trabajos:
“Reparaciones Generales en el edificio que
ocupa el I.P.E.M. N° 114 ARTURO
JAURECHE, ubicado en Callao esq. San
Jerónimo - B° Acosta - Cordoba - Dpto. Capital
“, suscripta con la Contratista de los mismos, la
Empresa CERES S.R.L., ad-referéndum de la
autoridad competente;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs.180 corre agregada la mencionada
Acta de Recepción Provisional, la que se labra
con observaciones, las que de acuerdo al
informe de fs.183 producido por el Area
Inspecciones y Certificaciones, han sido
subsanadas;
QUE a fs. 184 se expide División Jurídica
mediante Dictamen Nº 159/2014, expresando
que atento las constancias de autos, lo
establecido por los arts. 51 y 52 corr. y conc.
de la Ley de Obras Públicas N° 8614 y lo
dispuesto por los art. 79 y 108 del Decreto N°
4758/77, puede el Sr. Director General, en
virtud de las facultades conferidas por Decreto
2773/11, emitir acto administrativo aprobando
el Acta de Recepción Provisional fs. 180 y
disponiendo en consecuencia la devolución de
garantía por ejecución de contrato;
ATENTO ELLO;
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE
ARQUITECTURA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: APROBAR el Acta de
Recepción Provisional de fs. 180 de los
trabajos: “Reparaciones Generales en el
edificio que ocupa el I.P.E.M. N° 114 ARTURO
JAURECHE, ubicado en Callao esq. San
Jerónimo - B° Acosta - Cordoba - Dpto. Capi-
tal”, la que a los efectos pertinentes, forma parte
de la presente Resolución como Anexo I y
consecuentemente DEVOLVER al Contratista
de los mismos, la Empresa CERES S.R.L., la
Garantía por ejecución de Contrato
oportunamente constituida, conforme las
razones expresadas en considerandos que se
dan por reproducidas en esta instancia.
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
previa intervención de la Dirección de
Administración -Tesorería del Ministerio de
Infraestructura, PASE a la Jefatura de Área
Programas y Descentralización a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r195.pdf
Resolución N° 450
Córdoba, 13 de junio de 2014
EXPEDIENTE Nº 0047-003070/2014.-
VISTO este Expediente en el que obran
actuaciones relacionadas con el reclamo
efectuado por el agente Miguel Ángel
QUEVEDO, DNI N° 13.370.378, por el que se
solicita el pago de las horas franco que él
invoca como adeudadas;
Y CONSIDERANDO:
QUE obra a fs. 2 reclamo administrativo del
agente Miguel Ángel QUEVEDO, solicitando
se le abonen la cantidad de dos mil setecientos
(2700) horas franco, que según él refiere habría
ejecutado entre el 01.06.2008 y el 24.06.2013;
QUE toma intervención de su competencia a
fojas 6 la División Jurídica mediante PASE N°
51/2014, solicitando a la Sección Personal que
informe si las horas reclamadas por el agente
han sido dispuestas por el Decreto del
Ejecutivo, a tenor de lo prescripto por Decreto
N° 547/84;
QUE al respecto produce informe a fojas 7
Sección Personal, señalando que no obran
antecedentes relativos a la autorización del
Poder Ejecutivo mediante Decreto pertinente,
para la realización de horas fuera de la jornada
normal;
QUE se expide a fojas 8 División Jurídica
mediante Dictamen N° 393/2014, señalando
que advierte que a tenor de lo prescripto por el
vigente Decreto del Ejecutivo N° 547/84, las
horas ejecutadas fuera del horario habitual
deben de ser autorizadas en forma previa por
Decreto del Poder Ejecutivo.
QUE sigue señalando el Servicio Jurídico
asesor en el citado pronunciamiento que en
idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de
Estado en sucesivos pronunciamientos,
identificados como 752/07 y 784/05, el primero
de los cuáles reza: "el instituto de las horas
extras es de carácter excepcional, de resorte
y competencia exclusiva y excluyente del
Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba,
atento lo normado por el Decreto N° 547/84,
que se encuentra vigente. Por ello, y en razón
de que el error o ignorancia en el derecho
resulta inexcusable, y muchos menos para
personas que desarrollan su actividad de modo
concreto y específico dentro del ámbito material
y especial en el cual la norma está destinada a
producir efectos, es que ni el agente público ni
sus superiores jerárquicos, pueden
desconocer el trámite legal administrativo para
la autorización de horas extras a realizar dentro
de la Administración Pública Provincial...";
QUE concluye ese Servicio Jurídico que a
mérito de lo expuesto y no contando las horas
reclamadas por el agente con acto del Poder
Ejecutivo que autorice previamente su
realización, el reclamo formulado no halla
sustento jurídico, por lo que en consecuencia
corresponde rechazar la pretensión del Agente;
QUE atento las constancias de autos, Decreto
N° 547/84, Dictámenes Fiscalía de Estado 752/
07 y 784/05, y en uso de sus atribuciones
conferidas por Decreto N° 2773/2011,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE
ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: RECHAZAR el reclamo
articulado por el agente Miguel Ángel
QUEVEDO, DNI N° 13.370.378, Clase 1957,
Cargo Oficio 006, personal de Planta
Permanente que cumple funciones en el
Departamento Obras por Administración de esta
Dirección General de Arquitectura, por las
razones expresadas en considerandos las que
se dan por reproducidas en esta instancia.-
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, NOTIFI

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