Resolución N° 45

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 39 CÓRDOBA, 26 de marzo de 20144
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo
Permanente “E” - AYUDAS ECONÓMICAS Y
BECAS A VICTIMAS Y ASOCIACIONES
RELACIONADAS CON LA TRATA DE PER-
SONAS Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y
LABORAL- del Ministerio de Gobierno y
Seguridad, por la suma de PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), con límite
por cada pago hasta CINCO (5) veces el índice
uno (1) previsto por el Artículo 13 de la Ley N°
5901 (T.O. Ley N° 6300), del que será
responsable el Titular del Servicio
Administrativo del citado Ministerio. Integra
como Anexo I de la presente Resolución, con
una (1) foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-
Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre
de Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público y a Contaduría General de la
Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r49.pdf
Resolución N° 45
Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0045-016857/2014,
por el que se propicia la ampliación del Fondo
Permanente “R” “GASTOS DE INSPECCIÓN
EN OBRAS EN CAMINOS DE TIERRA -
CUENTA ESPECIAL LEY N° 8555” del
Ministerio de Infraestructura, creado por
Resolución N° 09/97 de este Ministerio y
modificado por su similar N° 53/12.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de
la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio
otorgar conformidad para el funcionamiento
de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento
de su creación y modificación.
Que no existen objeciones que formular
desde el punto de vista técnico-contable en
relación a la ampliación del Fondo Permanente
solicitado, habiendo efectuado la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas
por la Jurisdicción requirente a los fines de la
ampliación peticionada.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
informado por la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público a fs. 9 y de acuerdo
con lo dictaminado por el Área Legales de este
Ministerio al Nº 080/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR el Fondo
Permanente “R” “GASTOS DE INSPECCIÓN
EN OBRAS EN CAMINOS DE TIERRA -
CUENTA ESPECIAL LEY N° 8555” del
Ministerio de Infraestructura, hasta la suma
de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-
) con límite por cada pago hasta CINCO (5)
veces el índice uno (1) previsto por el Artículo
13 de la Ley N° 5901 (T.O. Ley N° 6300), del
que será responsable el Titular del Servicio
Administrativo del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a Contaduría General de la
Provincia, a la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 48
Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0279-009644/
2013, por el que se solicita el cierre de los
Fondos Permanentes “A” - GASTOS GENE
RALES - y “E” GASTOS RECURSOS
PROPIOS - del ex Ministerio de Ciencia y
Tecnología, creados por Resoluciones
Ministeriales Nº 034/08 y 032/08 y modificados
por sus similares N° 046/11 y N° 050/11
respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1387/13 se establece la
nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo,
en el que se crea el Ministerio de Industria,
Comercio, Minería y Desarrollo Científico
Tecnológico. Que en consecuencia dichos
fondos no serán utilizados en el futuro.
Que conforme lo determina el artículo 63 de
la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio
otorgar conformidad para el funcionamiento
de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos.
Que no existen objeciones que formular
desde el punto de vista técnico-contable, en
relación al cierre del Fondo Permanente
solicitado, habiendo efectuado la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
informado por la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público a fs. 10 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Le-
gales de este Ministerio al Nº 083/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DISPONER el cierre de los
Fondos Permanentes “A” - GASTOS GEN-
ERALES - y “E” GASTOS RECURSOS
PROPIOS - del ex Ministerio de Ciencia y
Tecnología, creados por Resoluciones
Ministeriales Nº 034/08 y 032/08 y modificados
por sus similares N° 046/11 y N° 050/11
respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a Contaduría General de la
Provincia, a la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 47
Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0597-002961/
2014, por el que se propicia la ampliación del
Fondo Permanente “E” -REGIÓN SUR- de la
Delegación Río Cuarto del Ministerio de
Gestión Pública, creado por Resolución N°
008/13 de este Ministerio y modificado por sus
similares N° 53/12 y 014/14.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de
la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio
otorgar conformidad para el funcionamiento
de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento
de su creación y modificación.
Que no existen objeciones que formular
desde el punto de vista técnico-contable en
relación a la ampliación del Fondo Permanente
solicitado, habiendo efectuado la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas
por la Jurisdicción requirente a los fines de la
ampliación peticionada.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
informado por la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público a fs. 13 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Le-
gales de este Ministerio al Nº 084/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR el Fondo
Permanente “E” -REGIÓN SUR- de la
Delegación Río Cuarto del Ministerio de
Gestión Pública, hasta la suma de PESOS UN
MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-)
con límite por cada pago hasta CINCO (5)
veces el índice uno (1) previsto por el Artículo
13 de la Ley N° 5901 (T.O. Ley N° 6300), del
que será responsable el Titular del Servicio
Administrativo de la Delegación Río Cuarto
del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a Contaduría General de la
Provincia, a la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 46
Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0311-001688/
2014, por el que se propicia la adecuación de
la titularidad del Servicio Administrativo a cargo
del Ministerio de Industria, Comercio, Minería
y Desarrollo Científico Tecnológico del Fondo
Permanente “A” -GASTOS GENERALES- del
ex Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo,
creado por Resolución N° 01/96 de este
Ministerio y modificado por sus similares N°
87/97, 215/98, 293/02, 67/03 y 287/10 y la
ampliación del citado Fondo Permanente.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1387/13 se establece la
nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo,
en el que se crea el Ministerio de Industria,
Comercio, Minería y Desarrollo Científico
Tecnológico.
Que por Resolución Ministerial N° 354/13 se
aprueba la readecuación de la estructura del
Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial para el año 2014 - Ley N° 10176 y se
asignan para el citado Ministerio los programas
presupuestarios atendidos por el fondo
permanente cuya adecuación se propicia.
Que conforme lo determina el artículo 63 de
la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio
otorgar conformidad para el funcionamiento
de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento
de su creación.
Que no existen objeciones que formular
desde el punto de vista técnico-contable en
relación a la ampliación del Fondo Permanente
solicitado, habiendo efectuado la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas
por la Jurisdicción requirente en el sentido que
es necesaria la adecuación y ampliación
propiciada para el correcto funcionamiento del
Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,
lo informado por la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público a fs. 8 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Le-
gales de este Ministerio al Nº 065/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- DISPONER que la
titularidad del Fondo Permanente “A” -
GASTOS GENERALES-, del ex Ministerio de
Industria, Comercio y Trabajo corresponde al
Servicio Administrativo del Ministerio de Indus-
tria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico
Tecnológico.
ARTÍCULO 2º.- AMPLIAR el Fondo
Permanente “A” -GASTOS GENERALES- del
Ministerio de Industria, Comercio, Minería y
Desarrollo Científico Tecnológico, hasta la
suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000.-), teniendo como límite de pago hasta
5 (cinco) veces el índice 1 (uno) previsto por el
Artículo 13 de la Ley N° 5901 (T.O. Ley N°
6300), del que será responsable el Titular del
Servicio Administrativo del citado Ministerio.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a Contaduría General de la
Provincia, a la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

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