Resolución N° 440

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición30 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 138 CÓRDOBA, 21 de agosto de 20146
Que a fs. 17 y 23 la Oficina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la permisionaria
no altera el permiso de explotación que posee la misma, con el
objeto de adecuar los horarios a cumplir con carácter de
UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las
justifiquen.
Que a fs. 18 y 24 la Dirección de Jurisdicción de Organización
y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando
se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de
Operaciones a fs. 25 y 26 bajo el N° 206/2014 y atento a las
facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N°
8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa SAN ANTONIO
S.R.L. para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios
diagramados a fs. 4, 5 y 15 de autos, en el Servicio Regular de
los corredores BELL VILLE - LAS VARILLAS y viceversa; VILLA
MARÍA - SAIRA y viceversa, quedando sujetos a las
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador
de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 440
Córdoba, 30 de junio de 2014
VISTO: Las actuaciones instruidas en relación a las
incorporaciones de unidades al servicio de transporte
interurbano de pasajeros, autorizadas a circular provisoriamente
a través de permisos precarios.
Y CONSIDERANDO:
Que al no contar al día de la fecha con la totalidad de
resoluciones definitivas en cuanto a la incorporación de dichas
unidades y a fin de satisfacer las necesidades del servicio público
de transporte interurbano, se ha determinado el otorgamiento
de permisos precarios de circulación de las mismas.
Que los mencionados permisos se otorgan una vez verificado
el cumplimiento de los requisitos técnicos que deben reunir las
unidades respectivas.
Que en virtud de los principios de economía y eficacia en el
trámite administrativo se hace necesario unificar, prorrogando
el vencimiento de los permisos precarios que se encuentran
vigentes.
Que por Resolución N° 039 del 24 de Enero de 2014, el
Señor Secretario de Transporte delegó la facultad de conceder
o denegar permisos precarios de circulación a esta Dirección
Gene ral de Transporte.
Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 5 y 40 de la
Ley 8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/2003, y en uso
de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E
Artículo 1°.- PRORRÓGASE el vencimiento de los permisos
precarios de circulación hasta el día 31 de Julio de 2014, que
fueran otorgados oportunamente por esta Autoridad de
Aplicación para los trámites de incorporación de unidades que
se hayan iniciado hasta el año 2013 inclusive.
Artículo 2°.- PRORRÓGASE el vencimiento de los permisos
precarios de circulación hasta el día 31 de Julio de 2014, que
fueran otorgados oportunamente por esta Autoridad de
Aplicación para los trámites de incorporación de unidades que
se hayan iniciado en el año 2014.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.-
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 506 Córdoba, 22 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente N° 0048-184307/2014 mediante el cual
la Señora Palmira Ana María BATTISTON solicita la renovación
del permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y
Escolar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado
por Resolución N° 148 de fecha 30 de Marzo de 2012 de la
Secretaría de Transporte, con centro en la localidad de MONTE
BUEY y bajo la denominación de "TITA TURS".
Y CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se otorgó el permiso de explotación
del servicio por el término de dos años a partir del 30 de Marzo
de 2012, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que las Direcciones de Jurisdicción de Planificación y Control
y de Organización y Gestión, informan que la recurrente ha
cumplimentado con las exigencias de competencia de las áreas
a su cargo y que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos "D, E y F" de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario
N° 254/03 y Art. 37 del Anexo "A" del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque
móvil oportunamente habilitado por Resolución N° 148 de fecha
30 de Marzo del 2012, por ajustarse a los requisitos establecidos
para la permanencia en servicio; siendo obligación de la
permisionaria acreditar con la periodicidad establecida, que
mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante
el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso "E" del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo
por el término de dos (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.“Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014
la Secretaría de Transporte delegó a esta Dirección General de
Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la
explotación de servicios en la modalidad especial, restringido,
obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto
para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, lo dictaminado por la Dirección General
de Operaciones bajo el N° 621/2014, atento lo dispuesto por el
Artículo 40, inciso e) del Decreto N° 254/03; las facultades
delegadas por Resolución N° 115 del 23/06/2014 y normativa
legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Señora Palmira Ana María
BATTISTON, DNI N° 6.191.124, CUIT N° 27-06191124-9,
Ingresos Brutos N° 280522309, con domicilio en Luna y
Cárdenas N° 2772 B° Alto Alberdi, Córdoba, para que preste
por el término de DOS (2) años un servicio de transporte de
pasajeros en las modalidades Especial, Obrero y Escolar, con
centro en la localidad de MONTE BUEY y bajo la denominación
de "TITA TURS" -
Artículo 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado a la Sra. Palmira Ana María BATTISTON, el siguiente
parque móvil:
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2008, fecha de
inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 24/
07/2008, chasis N° 8AC9046639A998899, motor N° 611.981-
70-084334, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC T17395,
Dominio N° HJF 093, placa identificatoria N° E 2523.
-Marca RENAULT, modelo del año 2009, fecha de inscripción
en el Registro de la Propiedad del Automotor el 31/12/2009,
chasis N° 93YCDDUH6AJ300854, motor N°
G9UA754C242617, de 15 asientos, Tacógrafo DIGITAC 4240,
Dominio N° IDU 987, placa identificatoria N° E 2933.
Artículo 3°.- ESTABLECER la obligatoriedad de presentación
del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria de todo el parque
móvil que tenga habilitado para el servicio, ante esta autoridad,
dentro de los cinco (5) días de haber sido realizada la verificación
técnica-mecánica; Certificado de Cobertura de Seguro por
responsabilidad civil por terceros transportados y no
transportados y Certificado de Cobertura de Seguro de Riesgos
del Trabajo en caso de corresponder. El incumplimiento de lo
previsto precedentemente, hará pasible al permisionario de las
sanciones previstas en el Artículo 2º apartado C.2. del Anexo
"C" del Decreto 254/2003.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador
de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 512 Córdoba, 31 de julio de 2014
VISTO: Las actuaciones instruidas en relación a las
incorporaciones de unidades al servicio de transporte
interurbano de pasajeros, autorizadas a circular provisoriamente
a través de permisos precarios.
Y CONSIDERANDO:
Que al no contar al día de la fecha con la totalidad de
resoluciones definitivas en cuanto a la incorporación de dichas
unidades y a fin de satisfacer las necesidades del servicio público
de transporte interurbano, se ha determinado el otorgamiento
de permisos precarios de circulación de las mismas.
Que los mencionados permisos se otorgan una vez verificado
el cumplimiento de los requisitos técnicos que deben reunir las
unidades respectivas.
Que en virtud de los principios de economía y eficacia en el
trámite administrativo se hace necesario unificar, prorrogando
el vencimiento de los permisos precarios que se encuentran
vigentes.
Que por Resolución N° 039 del 24 de Enero de 2014, el
Señor Secretario de Transporte delegó la facultad de conceder
o denegar permisos precarios de circulación a esta Dirección
General de Transporte.
Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 5 y 40 de la
Ley 8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/2003, y en uso
de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- PRORRÓGASE el vencimiento de los permisos
precarios de circulación hasta el día 29 de Agosto de 2014, que
fueran otorgados oportunamente por esta Autoridad de
Aplicación para los trámites de incorporación de unidades que
se hayan iniciado hasta el año 2013 inclusive.
Artículo 2°.- PRORRÓGASE el vencimiento de los permisos
precarios de circulación hasta el día 29 de Agosto de 2014,
que fueran otorgados oportunamente por esta Autoridad de
Aplicación para los trámites de incorporación de unidades
que se hayan iniciado en el año 2014.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE

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