Resolución N° 44

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 106 CÓRDOBA, 7 de julio de 20144
SECRETARIA DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACN
Resolución N° 49 Córdoba,17 de marzo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-055029/08 Anexo 16 por el
cual se tramita la aprobación de las Actas de Recepción Provi-
sional y Recepción Definitiva de la Obra: "PROVISIÓN DE
AGUA POTABLE - LOCALIDAD DE VILLA CORAZON DE
MARÍA - DPTO. COLON Y PROVISIÓN DE AGUA POTABLE
- PARAJE EL RAMBLÓN - DEPARTAMENTO SAN
ALBERTO", cuya Contratista es la Empresa INGENIERÍA
S.R.L. E ING. ROBERTO Y CARLOS TRUJILLO S.R.L. -
UTE.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 137 obra Acta de Recepción Provisional suscripta
con fecha 16 de Agosto de 2011 y a fs. 3 del F.U. 143 obra
Acta de Recepción Definitiva suscripta con fecha 7 de
Setiembre de 2012 de la obra de que se trata, ad referéndum
de la autoridad competente.-
Que en consecuencia la Recepción Provisoria suscrita, se
encuadra en lo que dispone tanto el Art. 51º de la Ley de
Obras Públicas N° 8614 como el Art 79º del Decreto
Reglamentario N° 4758/77; reflejo de las mismas en el Art.
58º del Pliego Particular de Condiciones obrante en autos;
en consecuencia, se devuelva la Garantía de ejecución del
contrato oportunamente constituida en poder de la Tesorería
de esta Secretaría.-
Que el Acta de Recepción Definitiva referenciada se
encuadra en lo previsto por el Art. 53º de la Ley Provincial
de Obras Públicas N° 8614 y Art. 81º del Decreto Nº 4758/
77.-
Que del Informe Técnico obrante a fs. 132 y fs. 8 del F.U.
143 surge que las Pólizas Nº 746.886 por la suma de PE-
SOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
($ 32.582,00); N° 746.887 por la suma de PESOS CIENTO
TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 130.325,00)
y N° 822.995 por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 36.547,00); todo según
lo Normado por el Art. 108º del Decreto Nº 4758/77.-
POR ELLO, Dictamen Nº 020/14 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 145 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E
Artículo 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Provisional
obrante a fs. 137 , suscripta con fecha 16 de Agosto de 2011 y el
Acta de Recepción Definitiva obrante a fs. 3 del F.U. 143 suscripta
con fecha 7 de Setiembre de 2012, correspondientes a la Obra:
"PROVISIÓN DE AGUA POTABLE - LOCALIDAD DE VILLA
CORAZON DE MARÍA - DPTO. COLON Y PROVISIÓN DE
AGUA POTABLE - PARAJE EL RAMBLÓN - DEPARTAMENTO
SAN ALBERTO", cuya Contratista es la Empresa INGENIERÍA
S.R.L. E ING. ROBERTO Y CARLOS TRUJILLO S.R.L. - UTE.-
Artículo 2º.- AUTORIZAR la devolución a la Empresa contratista
de las Pólizas de Garantía de Ejecución de Contrato, del Anticipo
Financiero como del Fondo de Reparo, ut supra individualizado
(Nº 746.886; N° 746.887 y N° 822.995).-
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase al DEPARTAMENTO OBRAS DE INGENIERÍA para
su conocimiento y Notificación a la Contratista.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 44
Córdoba,17 de marzo de 2014
VISTO el Expediente nº 0416-060107/10 por mediante el cual
el Lavadero de Automóviles de propiedad del Sr. LUIS
MARCELO FOROPON - D.N.I.N°: 13.819.347, ubicado en Av.
Rafael Núñez N°: 3726 de la Ciudad de Córdoba, solicita la
Autorización para la descarga de líquidos residuales tratados,
cloacales e industriales, al subsuelo a través de un Pozo
Absorbente.
Y CONSIDERANDO:
Que el Lavadero de Automóviles de propiedad del Sr. LUIS
MARCELO FOROPON - D.N.I.N°: 13.819.347, ubicado en Av.
Rafael Núñez N°: 3726 de la Ciudad de Córdoba, ha
presentado la documentación para gestionar la Autorización
para la descarga de líquidos residuales tratados, cloacales e
industriales, al subsuelo mediante la utilización de un Pozo
Absorbente.
Que a fs. 67 de autos, obra constancia del Documento de
Identidad del Sr. FOROPON y a fs. 68 de autos, obra
constancia del trámite realizado en la AFIP.
Que a fs. 69/72 de autos, obra constancia del actual Contrato
de Locación del predio, en el cual se encuentra emplazado
el Lavadero de Automóviles.
Que de acuerdo a la documentación obrante en autos, el
profesional interviniente es el Arq. Diego Tristán Silva,
inscripto en el Registro de Profesionales según lo establecido
en el Artículo 4° del Decreto N°: 415/99.
Que en el FU 38 de autos, obran fotocopias de la siguiente
documentación: Comprobantes de Pago por el Derecho de
Perforación ($ 400,0) y 60% del Canon Anual ($ 1.012,50),
los cuales y de acuerdo a lo informado verbalmente por
Recaudación, se encuentran pagos.
Que en el FU 56 de autos, obra constancia de trámite
realizado en la Secretaría de Ambiente.
Que de acuerdo a la documentación técnica presentada y
que obra en los FU 38 y 46 de autos (Memorias descriptiva
y de cálculo, Croquis del establecimiento y de las instalaciones
y Croquis del Pozo Absorbente), los líquidos residuales
cloacales son tratados en una Cámara Séptica de 1,73 m3
de capacidad y los líquidos generados en el lavado de
automóviles en Cámaras Decantadoras.
Que dado que en la caracterización del líquido residual
presentada (folio único 56 de autos), se encontró por encima
del límite máximo al parámetro Sólidos Sedimentables en 2
horas (Valor hallado = 1,5 ml/l - Límite Máximo Admisible < 1,0 ml/
l), el propietario del establecimiento se compromete a realizar
limpieza y mantenimiento de las cámaras de forma periódica a fin
de que cumpla con las normas vigentes.-
Que la Declaración Jurada, la cual obra en el folio único 38 de
autos, expresa que el Abastecimiento de Agua se hace a través
de la Red Domiciliaria y el caudal total de líquidos residuales,
previamente tratados y vertidos al subsuelo, es de 0.60 m3/día.-
Que analizada la documentación relacionada con el cuerpo
receptor de los líquidos residuales tratados, el Area Explotación
del Recurso expresa lo siguiente: "No median objeciones para
el vertido de 0,25 m3/día de efluentes cloacales y 0,35 m3/día de
efluentes industriales en un pozo absorbente de 1,20 m de
diámetro y 4,00 m de profundidad si la calidad de los líquidos se
encuadran dentro de los límites permitidos y el uso se realiza de
acuerdo a lo descripto en las presentes actuaciones. Dado el
nivel actual de los líquidos, se recomienda dejar espacio suficiente
para la duplicación del sistema, procediendo a cegar dicho pozo
y realizar proyecto del nuevo sistema teniendo en cuenta la
absorción del terreno y el caudal de vertido. La documentación
se presentará con firma y sello del profesional y del colegio o
consejo correspondiente".-
Que a los fines del cálculo del Canon Anual que el recurrente
debe pagar a la Provincia, según lo establecido en Decreto N°:
415/99 modificado mediante el Decreto N°: 2711/01, se aplicará
la siguiente fórmula: T = Tm. C . Q ("Tm" = Tasa mínima = $ 500,0
. CA - "CA" = Coeficiente Anual, el cual en la actualidad = 3,9 -
"C" = Coeficiente asignado a la Categoría, el cual en el presente
caso = 1,5 y "Q" = Coeficiente asignado al caudal de líquido
residual, previamente tratado y vertido al subsuelo, el cual para
el presente caso = 1).
POR ELLO, Dictamen Nº 025/14 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 43 y facultades conferidas por Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E
Artículo 1º.- AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al Lavadero
de Automóviles ubicada en Av. Rafael Núñez N°: 3726 de la
Ciudad de Córdoba y de propiedad del Sr. LUIS MARCELO
FOROPON - D.N.I. N°: 13.819.347, la descarga de líquidos
residuales (cloacales e industriales), previamente tratados,
al subsuelo mediante la utilización de un Pozo Absorbente
de 1,20 m de diámetro el cual y de acuerdo a la
documentación técnica presentada se encuentra dentro del
predio del Lavadero, bajo las condiciones establecidas en
los siguientes artículos.-
Artículo 2º.- La presente autorización considera un cau-
dal total de líquido residual (cloacal e industrial), previamente
tratados y vertido al subsuelo, de 0,6 m3/día (cloacal = 0,25
m3/día e industrial 0,35 m3/día). Las futuras modificaciones
en las instalaciones del establecimiento, que hagan variar el
caudal declarado en la presentación efectuada por el
recurrente, deberán ser comunicadas en tiempo y forma a la
Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.-
Artículo 3º.- La documentación técnica presentada con
relación al sistema de tratamiento y disposición final de los
efluentes del establecimiento, es responsabilidad
mancomunada del profesional interviniente y del propietario
del establecimiento. Asimismo, el adecuado mantenimiento
es responsabilidad de éste último. Cualquier modificación y/
o ampliación que sea necesario efectuar en las instalaciones
deberán comunicarse a esta Repartición con una antelación
de 30 (treinta) días a la fecha efectiva de su concreción, a los
fines de realizar el análisis pertinente.-
Artículo 4°.- El establecimiento de propiedad del Sr. LUIS
MARCELO FOROPON, deberá dar cumplimiento a la Ley
N°: 8.973/01, de adhesión a la Ley Nacional N° : 24.051,
sus anexos y Decreto Reglamentario N°: 2149/03, debiendo
presentar con una periodicidad anual el correspondiente
Certificado Ambiental.-
Artículo 5º.- El propietario del establecimiento de
referencia, deberá por sí mismo fiscalizar y monitorear las
instalaciones, sistema y efluentes que se generen en el mismo,
con la obligación de informar de ello a la Secretaría de
Recursos Hídricos y Coordinación con una periodicidad
anual para el caso de los líquidos cloacales. Para el caso de
los líquidos generados en el lavado de automóviles, la
periodicidad debe ser cuatrimestral. Todo ello bajo
apercibimiento de Ley, según lo establecido en los Artículos
N°: 183; 187; 275 y 276 del Código de Aguas de la Provincia
de Córdoba - Ley N°: 5589.-
Artículo 6º.- Sin perjuicio de las obligaciones de
autocontrol impuestas al establecimiento de propiedad del
Sr. LUIS MARCELO FOROPON, personal del Area de
Preservación y Control del Recurso, cuando lo estime
necesario, efectuarán inspecciones periódicas con toma de
muestras de los líquidos residuales tratados y vertidos al
subsuelo, quedando las costas de las determinaciones
analíticas a cargo del establecimiento. La calidad de los
mismos, deberá adecuarse en todo momento a las condiciones
de volcamiento, fijadas en el Anexo III de las Normas para la
Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y
Subterráneos, vigentes actualmente en la Provincia y
aprobadas por Decreto N° 415/99 (LIMITES MÁXIMOS
ADMISIBLES PARA LAS DESCARGAS DE EFLUENTES
LIQUIDOS A POZO ABSORBENTE...). Por tal motivo deberá
contar con las correspondientes cámaras de muestreo y aforo,
cuyas características de construcción e instalación deberán
ajustarse a las especificadas en el Anexo II del Decreto 415/
99.-

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