Resolución N° 44

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 25 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 38 Primera Sección 3
modificatorias-.
Que conforme con el Artículo 117 de la citada Ley se faculta a este Ministerio para establecer, a
propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública, los importes que deberán
abonar los contribuyentes por servicios no contemplados expresamente en dicha Ley, en
compensación de los gastos a que dé lugar la prestación.
Que a través de la Ley N° 10155 se establece el nuevo Sistema de Compras y Contrataciones de
la Provincia de Córdoba, cuyo órgano rector es la Dirección General de Compras y Contrataciones,
creada por esta Ley en el ámbito del entonces Ministerio de Administración y Gestión Pública o el que
en el futuro lo reemplace.
Que el Ministerio de Gestión Pública, ha informado sobre la necesidad de contemplar para el año
en curso, las tasas retributivas de servicios que deben abonar los contribuyentes por los servicios
que se prestan en el ámbito del Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado.
Que en tal sentido, en uso de las facultades conferidas a este Ministerio, corresponde establecer las
referidas tasas retributivas.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría
Fiscal en Nota N° 7/2014 y lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio Nº 79/2014,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER las siguientes Tasas Retributivas por los servicios que se describen
a continuación correspondientes al Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado:
Concepto Importe
1.- Por la solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado: $ 200,00
2.- Por la solicitud de baja en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado: $ 100,00
3.- Por la solicitud de renovación de la Tarjeta de Proveedores y Contratistas del Estado: $ 100,00
4.- Por la solicitud de cambio, incorporación y/o modificación de datos de la Tarjeta de Proveedores y Contratistas
del Estado: ......................................................................... $ 100,00
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2014.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 44 Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente N° 0473-052553/2014.
Y CONSIDERANDO: Que por los Artículos 87 y 171 del Código Tributario Provincial - Ley N°
6006 t.o. 2012 y sus modificatorias, el suscripto se encuentra facultado para establecer los plazos
generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos
provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que conforme los Artículos 12 y 119 de la Ley Impositiva N° 10.178, el Ministerio de Finanzas tiene
facultad para determinar el número de cuotas en que podrá efectuarse el pago de tributos provinciales.
Que por el Artículo 122 de la misma Ley, se establece para el Impuesto Inmobiliario incluido el
aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural -de corresponder- y el Impuesto a
la Propiedad Automotor, una reducción en un treinta por ciento (30%) sólo cuando aquellas
obligaciones devengadas y no prescriptas hasta el período fiscal 2013 inclusive, sean regularizadas
hasta el 30 de junio de 2014.
Que asimismo, el referido artículo, dispone que el incumplimiento por parte del contribuyente,
habilitará a la Dirección General de Rentas para liquidar y reclamar el pago del importe reducido,
hasta completar el ciento por ciento (100%) del monto anual, con más sus accesorios, en caso de
corresponder.
Que mediante la Resolución N° 344/13 de este Ministerio, se establecieron los plazos y fechas de
vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos provinciales
durante la anualidad 2014, encontrándose pendiente de establecer la fecha de vencimiento para el
ingreso del importe reducido, que corresponderá abonar a aquellos contribuyentes para los cuales
se verifiquen las condiciones previstas en el Artículo 122 de la Ley Impositiva N° 10.178.
Que por otra parte, resulta necesario precisar la fecha de vencimiento para el pago del importe
reducido correspondiente a las cuotas extraordinarias generadas por diferencias de Impuesto
Inmobiliario Básico, Adicional y Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, según
corresponda, de las propiedades urbanas y rurales, que surjan como consecuencia de rectificaciones
en la valuación de inmuebles.
Que a efectos de cumplimentar normalmente los tiempos que insumen los procesos de emisión y
distribución de las liquidaciones, corresponde establecer con la debida antelación, la fecha de
vencimiento de los conceptos aludidos precedentemente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal
en Nota N° 5/2014 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N° 62/
2014,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que el pago del importe reducido del Impuesto Inmobiliario, incluido
el aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural -de corresponder - y del Impuesto
a la Propiedad Automotor, que surja como consecuencia del incumplimiento por parte del contribuyente
de lo previsto en el Artículo 122 de la Ley Impositiva Nº 10.178, deberá efectuarse hasta el 19 de
noviembre de 2014, incluyéndose el correspondiente a las cuotas extraordinarias generadas por
diferencias de Impuesto Inmobiliario Básico, Adicional y Fondo para el Mantenimiento de la Red
Firme Natural, según corresponda, de las propiedades urbanas y rurales, generadas por la
incorporación de mejoras o de rectificaciones en la valuación de dichos inmuebles, con excepción de
lo previsto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2º.- CUANDO la incorporación de mejoras o la rectificación de valuaciones de los
inmuebles hayan sido con posterioridad a la fecha de generación del importe reducido a que se hace
mención en el artículo anterior, la Dirección General de Rentas podrá, excepcionalmente, disponer
plazos especiales de pago diferentes a los establecidos en dicho artículo.En caso de incumplimiento
dentro de los plazos especiales de pago, procederán los recargos y/o sanciones previstos en la
legislación tributaria vigente, desde el momento que operó el vencimiento general del importe reducido
del treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la
aplicación de las presentes disposiciones y determinará la forma y oportunidad en que operará el
débito automático para el caso de los contribuyentes adheridos a dicho sistema para la anualidad
2014.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 20
Córdoba, 14 de marzo de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0435-063969/2014, registro de este
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del F.U. 2 obra nota suscripta por el Ing. Agr.
Ricardo Pedelini y por el Ing. Agr. Fabián Faucher, representando
al INTA General Cabrera y al Centro de Ingenieros Agrónomos
(CIA) General Cabrera y Zona, respectivamente, por la que
solicitan la declaración de interés provincial del “6° Circuito del
Maní” que se realizará el día 27 de Marzo del corriente año.
Que el Circuito del Maní es una oportunidad única que se
ofrece a toda persona interesada en conocer en un día, la mayoría
de los eslabones de la cadena manisera, siendo una de las
actividades económicas que enorgullecen a Córdoba y al país.
Que en ediciones anteriores se contó con la participaron de
entre 600 y 700 personas, entre los que figuraron productores,
técnicos y representantes de empresas ligadas a su producción
e industrialización.
Que la declaración de Interés Provincial brindará mayor
jerarquía al evento.
Que a fs. 4 se ha dado correspondiente participación que le
compete a Fiscalía de Estado en el marco del Decreto N° 592/
04.
Por ello, los antecedentes obrantes en autos, las disposiciones
contenidas en el Decreto N° 592/04 y lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales bajo el N° 020/14;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE
Artículo 1º DECLARAR de Interés Provincial al “6° Circuito
del Maní”, que se realizará el día 27 de Marzo del corriente año
en la Localidad de General Deheza, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º Las autoridades responsables del evento deberán
remitir a este Ministerio una evaluación sobre el tipo de actividad
o tarea realizada.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
DR. JULIAN MARÍA LÓPEZ
MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y ALIMENTOS
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS
FE DE ERRATAS
En la edición del día 21 de Marzo de 2014 por un error involuntario se publicó la
Resolución Nº 8 del Registro General de la Provincia suscripta por “Carlos W.
Rodríguez Jefe de División Secretaría y Despacho” cuando debió estar suscripta
por “ Ab. Mónica A. Farfán A/C Dirección General, Registro General de la Provincia”.
De esta manera dejamos salvado dicho error.

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