Resolución N° 425

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 81 CÓRDOBA, 30 de mayo de 20144
Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos
de la Provincia de Córdoba, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 20 de Mayo de 2014
VISTO: el Expediente Letra “Y” Nº 2/2013,
Registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana
Clara Susana YAMAMOTO, Titular del Registro
Notarial Nº 573 con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Departamento Capital, propone como
Adscripta a la Escribana Claudia Azucena
BAREZZI, Matrícula Profesional Nº 2052;
Que obra la petición de la Escribana Titular y
la conformidad de la propuesta como Adscripta,
adjuntándose sus datos personales y
profesionales.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa
que la Escribana Clara Susana YAMAMOTO
fue designada titular del Registro Notarial Nº
573, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Departamento Capital, prestando Juramento de
Ley el día 28 de agosto de 1973, y contin-
uando en ejercicio de sus funciones hasta el
día de la fecha, y que la Escribana Claudia
Azucena BAREZZI no es titular ni adscripta de
ningún Registro Notarial.
Que se pronuncia en forma favorable el
Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de
Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25,
26 y concordantes de la Ley Orgánica Notarial
Nº 4183 y sus modificatorias, artículos 44, 50 y
51 del Decreto Reglamentario Nº 2259/75, y lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y
Seguridad con el N° 085/2014 y por la Fiscalía
de Estado bajo el N° 293/14, y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a la Escribana
Claudia Azucena BAREZZI (D.N.I. N°
20.970.928 - Clase 1969), Matrícula Profesional
Nº 2052, como Adscripta al Registro Notarial
Nº 573 con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Departamento Capital, de la Provincia de
Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será
refrendado por los Señores Ministro de
Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, dése intervención al Tribunal de
Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos
de la Provincia de Córdoba, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD-
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución N° 425 Córdoba, 27 de Mayo de 2014
VISTO: La Ley de Educación Nacional 26206, la Ley de Educación de la Provincia de
Córdoba N° 9870, el Decreto N° 125/09 y la Resolución N° 84/10 del Consejo Federal de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que la Educación Secundaria ¿tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes para el
ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de sus estudios¿, y “se
divide en dos ciclos, uno básico de carácter común a todas las orientaciones y otro orientado
diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo”.
Que la Resolución N° 84/10 del Consejo Federal de Educación establece diez orientaciones
para el ciclo orientado del nivel secundario, de la cual este Ministerio toma todas las propuestas
para ser aplicadas en el sistema educativo provincial.
Que el art. 4° del Decreto N° 125/09 faculta al Ministerio de Educación “para aprobar en definitiva
los planes de estudios a aplicar, como así también para incluir nuevas orientaciones y especialidades”.
Que a través de la Resolución Ministerial N° 668/2011, se dispuso entre otras medidas, aprobar
las estructuras curriculares para el ciclo Orientado del nivel de Educación Secundaria (2012-
2015) para cuarto, quinto y sexto año correspondiente a las orientaciones: Ciencias Sociales y
Humanidades, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Lenguas, Arte-Artes Visuales, Agro
y Ambiente, Turismo, Comunicación, Informática, Educación Física.
Que mediante el artículo 2° del instrumento legal citado en último término, se aprobaron las
estructuras curriculares para el Ciclo Orientado del nivel de Educación Secundaria (2012) para el
cuarto año de dicho nivel, correspondiente a las orientaciones: Arte Música, Arte Audiovisuales,
Arte Teatro, Arte Danza, Arte Multimedia.
Que conforme con lo expuesto se estima procedente adoptar las siguientes medidas.
Por ello, el Dictamen N° 0765/2014 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 9 por
la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR las estructuras curriculares para el Ciclo Orientado del nivel de
Educación Secundaria (2013 - 2015), para cuarto, quinto y sexto año de dicho nivel, en los
términos y condiciones que se detallan respectivamente en el Anexo I, que con dos (2) fojas, forma
parte de este dispositivo legal, correspondiente a las siguientes orientaciones:- Arte Música- Arte
Teatro
ARTÍCULO 2°.- PRORROGAR la validación en la práctica de las estructuras curriculares, que
se aprobaron por el art. 2° de la Resolución Ministerial N° 668/2011, para el Ciclo Orientado de la
Educación Secundaria (2013) de las orientaciones: -Arte Danza, -Arte Multimedia-Arte
Audiovisuales
ARTÍCULO 3°.- DISPONER que al finalizar el ciclo orientado, el egresado recibirá el título de
“BACHILLER ORIENTADO EN...”, según la estructura académica en la que hubiera finalizado el
ciclo; debiendo especificarse la orientación cursada.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR a las Direcciones Generales de Educación Media, de Educación
Superior y de Educación Técnica para efectuar la reasignación de personal que resulte necesaria
como consecuencia de la aplicación de las nuevas estructuras curriculares, debiendo elevar la
misma a este Ministerio para el dictado del instrumento legal que corresponda.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r425.pdf
Resolución N° 426 Córdoba, 27 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0622-123408/2012, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasificación por localización del Instituto Provincial de
Educación Técnica Y N° 84 “JORGE VOCOS LESCANO” -Anexo- de Villa Carlos Paz,
(EE0311443) dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional,
y la pertinente asignación de la bonificación respectiva a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado acreditados los extremos
legales que prevé la normativa de aplicación para acceder a dicho beneficio conforme a los Arts.
160, 161 y 162 de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, según T.O. por Decreto N°
1680/92 y Ley N° 9250.
Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta instancia clasificar al mencionado
establecimiento educativo en el Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia, otorgar
a su personal docente y no docente el respectivo porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0963/14 del Área Jurídica de este Ministerio y
lo aconsejado a fs 45 por esa Dirección y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “C” de localización al Instituto Provincial de Educación
Técnica y Media N° 84 “JORGE VOCOS LESCANO” -Anexo- de Villa Carlos Paz, (EE0311443),
dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, a partir de la
fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonificación
del cuarenta por ciento (40 %) a su personal docente y del veintiséis por ciento (26%) a su
personal no docente, conforme con lo previsto en los Arts. 160 y 161 de la Ley Nº 6485, sus
modificatorias y ampliatorias, según T.O. por Decreto N° 1680/92 y Ley N° 9250.El egreso se
imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 365; Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal
Permanente” y 02 “Personal No Permanente”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de Capital
Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE
EDUCACN

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