Resolución N° 4

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 99 CÓRDOBA, 26 de junio de 20142
y a suscribir previo control las planillas de Aporte Jubilatorio
por Iniciación de Juicio presentadas por los Procuradores
Fiscales.
* Funciones inherentes a la emisión de Certificado Fiscal
de acuerdo a las normativas vigentes.
ARTÍCULO 3°.- ASIGNAR a la Agente MARÍA ELENA
TOSCO - D.N.I. Nº 16.857.006 que se desempeña en la
Delegación Río Tercero dependiente de la Subdirección
de Jurisdicción de Región Río Cuarto de la Dirección Gen-
eral de Rentas, las funciones que se detallan a continuación:
* Coordinar, dirigir y controlar el accionar de la Delegación
Río Tercero y/o Receptorías que le corresponda,
procurando el suministro a las mismas de los medios
humanos, materiales y financieros necesarios..
Asesorar a la Delegación Río Tercero y/o Receptorías que
les corresponda sobre el correcto cumplimiento de las
normas tributarias y administrativas a fin de facilitarles el
desempeño de sus funciones, prestando apoyo operativo
en los casos que sea necesario.
* Elaborar estadísticas computando las tareas asignadas
a la Delegación Río Tercero y/o Receptorías pertinentes,
a efectos de determinar su eficiencia en el control de gestión.
* Programar y ejecutar las tareas ordenadas por la
Superioridad.
* Proponer capacitaciones.
* Solicitar y retirar Ordenes de Pago de los distintos
Juzgados en aquellas causas que la Dirección General de
Rentas tenga participación; a requerir informe a la Dirección
del Registro General de la Provincia; y a suscribir previo
control las planillas de Aporte Jubilatorio por Iniciación de
Juicio presentadas por los Procuradores Fiscales..
Funciones inherentes a la emisión de Certificado Fiscal de
acuerdo a las normativas vigentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en
el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes
corresponda y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Municipal III, debe constar en forma expresa que el presente
Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la
subdivisión del predio en CUATROCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO (494), lotes destinados a la construcción de viviendas
unifamiliares.
Que ello en un todo conforme con el Plano de Mensura y Loteo
acompañado a fs. 104/107.
Que asimismo respecto al loteo en el que se construirá el Barrio
Eva Perón, se deberá consignar en forma expresa que el
presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente,
la subdivisión del predio en CIENTO TREINTA Y DOS (132),
lotes destinados a la construcción de viviendas unifamiliares.
Que con el Plano de Mensura y Loteo acompañado a fs. 13 -
F.U. 83.
Que por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los
predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable
iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución nº
646/05.-
Que los responsables del emprendimiento, deberán
cumplimentar con las disposiciones contenidas en la Ley de
Ambiente N° 7.343, sus decretos reglamentarios y de toda otra
normativa cuya materia sea de naturaleza ambiental.-
POR ELLO, Dictamen Nº 27/14 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 135 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- CONCEDER al Sr. Pedro Pascual Ciarez -
DNI Nº 11.930.382, en calidad de Intendente de la
MUNICIPALIDAD DE MALAGUEÑO, el CERTIFICADO DE
FACTIBILIDAD DE AGUA, el que como Anexo I forma parte de
la presente, respecto de los inmuebles de propiedad de su
representada ubicados en el Municipio de Malagueño - Dpto.
Santa María, destinados al Barrio Municipal III designado
catastralmente como Dpto. 31 - Ped.: 01 - Pblo.: 19 - C.: 01 - S.:
02 - Hoja 2113 - Parcela 1758 e inscripto bajo la Matrícula N°
943.682, y el otro destinado al Barrio Eva Perón, identificado
catastralmente como Dpto. 31 - Ped.: 01 - Pblo.: 31 - C.: 02 - S.:
01 - Hoja 2113 - Parcela 5619 e inscripto bajo la Matrícula N°
674.824.
ARTÍCULO 2º.- El presente Certificado de Factibilidad de Agua
contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en ciento
treinta y dos lotes (132) en total para el Barrio Eva Perón y
cuatrocientos noventa y cuatro (494) lotes para el Barrio Munici-
pal III, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los
predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable
iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución Nº
646/05.-
ARTÍCULO 3º.- El responsable del emprendimiento deberá
cumplimentar con las disposiciones contenidas en la Ley de
Ambiente N° 7343, sus Decretos Reglamentarios y de toda otra
normativa de naturaleza ambiental incumbente.-
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Notifíquese a la Municipalidad de Malagueño. Pase al
DEPARTAMENTO REGULACIÓN Y CONTROL DEL SER-
VICIOS. Archívese.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_05_r13.pdf
Resolución N° 4
Córdoba, 14 de Febrero de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-000858/2012 Anexo 18,
mediante el cual la Empresa HINSA S.A contratista de la Obra:
VIENE DE TAPA
Se concede...
VIENE DE TAPA
“ACUEDUCTO SIERRAS CHICAS - TRAMO SALDAN SIER-
RAS CHICAS - REEMPLAZO TRAMO SALDAN - VILLA
ALLENDE” solicita ampliación de plazo de ejecución de obra.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante informe técnico (fs. 2/3) de Inspección de Obras
se eleva Nota de Pedido N° 32 y 33, a través de las cuales la
Empresa HINSA S.A, contratista de la obra de referencia, solicita
ampliación de plazo de obra por lluvia y anegamientos, que se
superponen con la falta de liberación de traza.
Que por Resolución de esta Secretaría de Recursos Hídricos y
Coordinación nº 003 de fecha 11 de febrero de 2014 (fs. 11/12),
se había ampliado el plazo contractual en 40 (cuarenta) días a
partir del 14/12/13, con vencimiento el día 23/01/14, fecha que
se debe considerar como el comienzo de la presente ampliación
del plazo contractual.
Que en este caso en particular se configura el supuesto exigido
por el Art. 53 Inc. “c” y “d” del Decreto Provincial N° 4758/77
(Reglamentario de la Ley de Obras Públicas N° 8614) para
otorgar la ampliación deducida, atento ser las causales del pedido
de ampliación de plazo no imputables a la empresa contratista.
Que a Fs. 8 el Plan de Avance y Gráfica de Inversiones de
acuerdo al Art. 40 del Pliego General de Condiciones para
Licitaciones de Obras Públicas Provinciales (Decreto Provincial
N° 4758/77).
Que habiéndose alegado las razones apuntadas por la
Contratista y analizadas las mismas en el Informe Técnico
referenciado, se concluye que se puede otorgar un plazo total
de ampliación de obra de NOVENTA (90) días por las causales
esgrimidas en la Nota de Pedido referenciada.
Que la aprobación de la ampliación del plazo de ejecución de
obra solicitada, no implica reconocer mayores costos o cualquier
otro accesorio que pudiera corresponder, habiendo la Contratista
renunciado a los gastos improductivos que pudieran surgir como
consecuencia de la Ampliación del Plazo del Contrato solicitado
(Nota de Pedido N° 32 obrante a fs. 6).
POR ELLO, Dictamen Nº 017/14 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 13 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR para la Obra: “ACUEDUCTO SI-
ERRAS CHICAS - TRAMO SALDAN SIERRAS CHICAS -
REEMPLAZO TRAMO SALDAN - VILLA ALLENDE”, cuya
Contratista es la Empresa “HINSA S.A.”, una ampliación de
NOVENTA (90) días calendarios en el plazo de ejecución de la
misma, quedando como nueva fecha de finalización de los trabajos
el día 23 de Abril de 2014.-
ARTÍCULO 2º.- DEJAR ESTABLECIDO que la prórroga que
se apruebe a través de la presente no da derecho a la Contratista
a efectuar reclamo alguno.-
ARTÍCULO 3º.- APROBAR el Plan de Avance y Gráfica de
Inversiones de la obra de referencia obrante a Fs. 8 de éstas
actuaciones, presentado por la Empresa.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a Inspección de Obras para su conocimiento y
notificación a la Empresa “HINSA S.A.”.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICAS
Resolución N° 10
Córdoba, 18 de febrero de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-052507/08 Anexo 15 por el
cual se tramita la aprobación del Acta de Recepción Definitiva de
la obra: “PROVISION DE AGUA POTABLE A LA LOCALIDAD
DE PIEDRITAS BLANCAS - DEPARTAMENTO MINAS”, cuya
Contratista es la Empresa HASA S.A.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 32 obra Acta de Recepción Definitiva de la obra de
que se trata, labrada ad referéndum de la Autoridad competente.-
Que a fs. 28 consta Resolución de la entonces Secretaría de
Recursos Hídricos N° 259/12 de fecha 15 de abril del 2011, que
resuelve aprobar el Acta de Recepción Provisional de la Obra
que nos ocupa.-
Que la Recepción Definitiva referenciada se encuadra en el
Art. 53º de la Ley Provincial de Obras Públicas Nº 8614 y Art.
81º del Decreto Reglamentario Nº 4758/77 (Pliego General de
Condiciones).-
Que la autoridad competente (Art. 45° Decreto Nº 4757/77)
para resolver en definitiva es el Sr. Secretario, atento el Art. 1°
del Decreto Nº 4758/77 y constancias en autos.-
Que del Informe Técnico obrante a fs. 36 surge que la Póliza de
Seguro de Caución N° 610.142 por la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25.487,50) aprobada
mediante Resolución N° 722/10 y la Póliza de Seguro de Caución
N° 610.143 por la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO
CUARENTA Y OCHO ($ 7.148,00) aprobada mediante
Resolución N° N° 729/10, ambas en Garantía de sustitución de
Fondos de Reparo, las que deberán ser entregadas a la
Contratista en su oportunidad según Art. 57° de la Ley de Obra
Pública N° 8614.-
POR ELLO, Dictamen Nº 537/13 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 43 y facultades conferidas por Ley Nº 8548;

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