Resolución N° 4

EmisorTesoreria General y Créditos Públicos
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 74 CÓRDOBA, 21 de mayo de 20142
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas
por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “ALMA PATIO ASOCIACION CIVIL”, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 121 “A”
Córdoba, 9 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-094832/2011 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL AMMAR
CORDOBA”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas
por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “ASOCIACION CIVIL AMMAR CORDOBA”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 122 “A”
Córdoba, 9 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-112076/2014 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “FUNDACION MEDICINA INTEGRAL
MULTIDISCIPLINARIA ADONAI”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas
por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION MEDICINA INTEGRAL
MULTIDISCIPLINARIA ADONAI”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 123 “A”
Córdoba, 9 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-109261/2013 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “ASOCIACION DE PRODUCTORES
DE LA CUENCA LACTEA CAPRINA LA MAJADITA ASOCIACION
CIVIL”, con asiento en la Localidad de San Pedro, Departamento
Río Seco, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas
por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA
CUENCA LACTEA CAPRINA LA MAJADITA ASOCIACION CIVIL”,
con asiento en la Localidad de San Pedro, Departamento Río
Seco, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
VIENE DE TAPA
DIRECCIÓN GENERAL
TESORERIA GENERAL y CRÉDITOS PÚBLICOS
Resolución N° 4
Córdoba, 3 de Abril de 2014
VISTO: El Expte. 0002-021766/2000 en
el que se tramita el pago a favor Eduardo
Fabián LOPEZ de los intereses en relación
al pago efectivizado en concepto de
indemnización por accidente de trabajo.
Y CONSIDERANDO: Que mediante
Resolución 847/12 del Ministerio de
Administración y Gestión Pública, se dispuso
hacer lugar al reclamo formulado por la
peticionante en relación al accidente de
trabajo que sufriera el 31 de marzo de 2000
y autorizar el pago del capital.
Que el peticionante formuló reserva sobre
intereses al tiempo de ser notificado de la
Resolución citada (fs. 286).
Que en las obligaciones nacidas con
motivo de una relación laboral, no es
necesario formular reserva sobre intereses,
conforme al artículo 260 LCT y a la
jurisprudencia citada por Salas-Trigo
Represas-López Mesa (Código Civil
Anotado, Tomo IV-A, pág. 263).Que el pago
fue efectivizado el 01 de marzo de 2013,
según consta a fs. 294.
Que los intereses deben ser calculados
desde la fecha del accidente, y hasta el
efectivo pago.
Que la tasa aplicable es la del 6% anual,
conforme al Decreto 9218/80.
Que, en consecuencia, y concurriendo los
extremos de los artículos 509, 624, 776, 777
y correlativos del Código Civil y 260 de la
Ley 20744, corresponde disponer el pago
de intereses a favor del requirente, conforme
a las pautas arriba indicadas.
Por ello, de acuerdo a lo prescripto por la
Ley 7850 en su artículo 41; con fundamento
en los artículos 509, 623, 776, 777 y
correlativos del Código Civil, 260 de la Ley
20744 y Decreto 9218/80; y atento al
Informe 029/13 de la División Asuntos Le-
gales y a la nota de pedido Nº 2014/000021,
EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓNGENERAL DE TESORERIA
Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) HACER lugar al reclamo y, con-
secuentemente, disponer el pago a favor
de Eduardo Fabián LOPEZ de la suma de
PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y
OCHO CENTAVOS ($ 17.793,88) en
concepto de intereses por el accidente de
trabajo acaecido el día 31 de marzo de
2000, calculados al 06 de febrero de 2014.
II) IMPUTAR el egreso que demande el
cumplimiento del artículo anterior a la
Jurisdicción 1.70 -Gastos generales de la
Administración- Programa 712/0 Partida
5.99.00.00 del P.V.
III) AUTORIZAR al Servicio
Administrativo a abonar las diferencias
que pudieren surgir en concepto de
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
IV) PROTOCOLICESE, dese intervención
al Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. ARMANDO G. GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA
Y CRÉDITO PÚBLICOS

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