Resolución N° 4

EmisorSecretaría de Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 7 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 64 Primera Sección 5
corresponde su otorgamiento al Cliente de la Cooperativa de Provisión
de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Las Varas Limitada,
sobre las Cuentas N° 742 y N° 21, ambas con dirección de suministro
en Zona Rural s/n, de la localidad de Las Varas, Departamento San
Justo, Provincia de Córdoba, determinándose las bases en lo siguiente:
1) Cuenta N° 742: a) Demanda Pico: 500 kw, b) Demanda Fuera de
Pico: 500 kw, c) Punta-Pico: 11.079 kw/h, d) Valle: 12.464 kw/h, e)
Resto: 66.798 kw/h, y f) Total: 89.378; 2) Cuenta N° 21:se fija la base en
7.900 kw; todos al mes de marzo de 2.013.
Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en
vigencia a partir del primer día del mes o año siguientes a la fecha de la
presente Resolución, abonándose las sumas previstas en los puntos
“1”, “2” y “3”, inciso “d” del Artículo 7° de la Ley N° 9.727, con las
características previstas en el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº
1.251/10.
Que finalmente se deberá tener presente la renuncia efectuada por
la empresa de los beneficios obtenidos en el marco de la Ley N° 9.121,
tramitados en Expediente N° 0058-027569/2004, por Resoluciones
N° 089/04 y N° 071/06, obrante en dichos actuados, y acompañarse
copia de la presente para su archivo definitivo. Esto es así en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 33° de la Ley N° 9.727.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por el Área Evaluación
Técnica Económica y lo dictaminado por el Área Jurídica bajo el Nº 015/
2014:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DEJAR SIN EFECTO los beneficios de la promoción
industrial obtenidos por la firma CAYELAC S.A., en el marco de la Ley
N° 9.121, a través de Resoluciones N° 089/04 y N° 071/06, obrantes
en Expediente N° 0058-027569/2004, en el cual deberá acompañarse
copia de la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 33° de la Ley N° 9.727.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la firma CAYELAC S.A., CUIT Nº 30-
70732802-5 e inscripción ante la Dirección General de Rentas en el
impuesto sobre los ingresos brutos bajo el Nº 212-27938-2, con
domicilios: legal sito en calle Vélez Sarsfield N° 43, de la ciudad de Las
Varillas; y, administrativo y de planta industrial sitos en Zona Rural s/n, de
la localidad de Las Varas; todos del Departamento San Justo, Provincia
de Córdoba, para la actividad industrial con CLANAE N° 152020
denominada “ELABORACIÓN DE QUESOS”, con carácter definitivo,
los beneficios establecidos en el Artículo 7º incisos “a”, “b”, “c”, “d” y “e”,
de la Ley Nº 9.727, a saber:
a) Exención por diez (10) años, a partir del primer día del mes
posterior a la fecha de la presente Resolución, al pago del incremento
del impuesto sobre los ingresos brutos sobre la base fijada en la suma
de pesos CERO ($0,00.-) al mes de marzo de 2.013, por la actividad
industrial promovida, con Código D.G.R. N° 31.000.11;
b) Exención por diez (10) años, a partir del primer día del mes
posterior a la fecha de la presente Resolución, al pago del impuesto de
sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida;
c) Exención por diez (10) años, a partir del primer día del año
posterior a la fecha de la presente Resolución, al pago del impuesto
inmobiliario por la fracción de terreno donde se asienta su planta indus-
trial, que se identifica como Lote: 272-9072, empadronado ante la
D.G.R. a la Cuenta N° 300627082448;
d) Subsidio por cada trabajador nuevo que incorpore a tiempo
completo e indeterminado a la actividad industrial promovida, por el
término de cinco (5) años, por la suma de pesos cuatrocientos ($400,00)
durante el primer y segundo año, de pesos trescientos ($300,00)
durante el tercer y cuarto año, y de pesos doscientos ($200,00) du-
rante el quinto año, a partir del mes posterior a la fecha de la presente
Resolución, sobre la base de cuarenta y dos (42) trabajadores a tiempo
completo e indeterminado como promedio de los últimos doce (12)
meses anteriores a abril de 2.013; y
e) Subsidio por el incremento del consumo de energía eléctrica al
Cliente de la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios
Públicos de Las Varas Limitada, sobre las Cuentas N° 742 y N° 21,
ambas con dirección de suministro en Zona Rural s/n, de la localidad de
Las Varas, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba,
determinándose las bases en lo siguiente: 1) Cuenta N° 742: a) Demanda
Pico: 500 kw, b) Demanda Fuera de Pico: 500 kw, c) Punta-Pico: 11.079
kw/h, d) Valle: 12.464 kw/h, e) Resto: 66.798 kw/h, y f) Total: 89.378; 2)
Cuenta N° 21:se fija la base en 7.900 kw; todos al mes de marzo de
2.013, por el término de cinco (5) años, equivalente al: veinticinco por
ciento (25%) para el primer y segundo año; quince por ciento (15%)
para el tercer y cuarto año; y diez por ciento (10%) para el quinto año,
a partir del mes posterior a la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- HACER SABER a la beneficiaria que deberá
tener a disposición de esta Secretaría de Industria, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9.727, la documentación
pertinente que permita hacer el seguimiento y control de las condiciones
de otorgamiento de los beneficios reconocidos en el Artículo
precedente, conforme lo dispuesto por los Artículos 7° y 29° del
Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1.251/10.
ARTÍCULO 4º.- HACER SABER a la empresa que deberá notificar
en forma mensual al Área Promoción Industrial dependiente de esta
Secretaría de Industria, los movimientos de altas y bajas que efectuare
SECRETARIA DE SEGURIDAD
Resolución N° 4 Córdoba, 6 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente N° 0458-044314/2014 en el cual la Sra. Intendente de la localidad de Los Surgentes, solicita la
habilitación del Dr. Diego Alejandro Morón en carácter de Juez Administrativo Municipal de Faltas suplente para el tratamiento de
las Actas de Infracción labradas por personal dependiente de la Dirección General de Policía Caminera.
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Intendente de la localidad de Los Surgentes pone en conocimiento que la Sra. Jueza Administrativa Municipal de
faltas de dicha localidad, Dra. María del Milagro Navarro, ha solicitado licencia sin goce de sueldo desde el día 7 de Abril hasta
el 1° de Octubre del corriente año.
Que obra en autos Decreto N° 023/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Los Surgentes por el que se
designa al Abogado Diego Alejandro Morón en calidad de Juez suplente Administrativo Municipal de Faltas con competencia
exclusiva, excluyente y única en el tratamiento de las Actas de Infracción labradas por personal de la Dirección General de
Policía Caminera, en virtud de la licencia sin goce otorgada a la jueza titular.
Que el Artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, T.O. 2004, define como Autoridad de juzgamiento y aplicación de
sanciones la que determina el Código de Faltas de la Provincia y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que
adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación.
Que el Artículo 5° del Decreto 318/07, establece que la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito procederá a la
habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de Juzgamiento y aplicación de sanciones en el
tratamiento de las Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560.
Que en virtud de ello, corresponde a esta Secretaría, en calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley 8560, dictar el instrumento
legal que habilite al mencionado profesional para la función supra indicada, con las obligaciones y responsabilidades tipificadas
por el artículo 108, inciso b) Punto 2 de la Ley Provincial de Tránsito 8560 (t.o. 2004), su concordante del Decreto Reglamentario
N° 318/07 y Resoluciones dictadas oportunamente, estimando conveniente autorizar como fecha de inicio de actividades el día
7 de Abril de 2014, a fin de brindar continuidad en la tarea de Juzgamiento.
Por ello, lo dictaminado por el Área Jurídica de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 013/2014 y en
ejercicio de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- HABILITAR al Abogado Diego Alejandro MORÓN, DNI° 24.562.553, MP: 13-218, en calidad de Juez Administrativo
Municipal de Faltas de Los Surgentes, a los fines de cumplir la función de Juez Administrativo de Faltas de Transito con asiento
en la Ciudad de Los Surgentes, para que proceda al tratamiento, análisis y dictado de instrumentos legales para las Actas de
constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N° 8560 (T.O. 2004), sus modificatorias, concordantes y Decreto
Reglamentario N° 318/07, labrada por personal de la Dirección General de la Policía Caminera en los tramos de competencia
asignados oportunamente.
Artículo 2°.- DISPONER que por los canales administrativos conducentes de la Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, se proceda a la inscripción en los registros correspondientes del profesional habilitado por dispositivo anterior, como
Juez Administrativo Municipal de Faltas de Tránsito, conforme al siguiente detalle:
Apellido Nombre DNI Matrícula J
MORÓN Diego Alejandro 24.562.553 J-24562553
Artículo 3°.- ESTABLECER que la presente habilitación se otorga en carácter de suplente de la Dra. María del Milagro
Navarro, desde el 7 de Abril hasta el 1° de Octubre del corriente año.
Artículo 4°.- ORDENAR, que por el Área Administrativa, se proceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de
la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno y Seguridad, al Juzgado Policial de Faltas
involucrado y al resto de los Juzgados avocados, de los alcances de la presente.-
Articulo 5°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
DR. MATIAS PUEYRREDON
SECRETARIO DE SEGURIDAD
del personal afectado a la actividad promovida, como así también,
acompañar las facturas del servicio eléctrico en forma mensual o bimestral
dependiendo como le sea liquidado su consumo por la empresa
proveedora del servicio.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese, dese copia a la
Dirección General de Rentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUILLERMO C. ACOSTA
SECRETARIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE
SEGURIDAD

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