Resolución N° 38

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 104 CÓRDOBA, 3 de julio de 20144
Resolución N° 66
Córdoba, 30 de mayo de 2.014.-
VISTO: El Expediente Nº 0058-001593/
2013, en el que la firma EMPRENDIMIENTO
INDUSTRIAL MEDITERRANEO S.A., solicita
acogerse a los beneficios que otorga la Ley Nº
9.727 y su Decreto Reglamentario Nº 1.251/
10, con carácter definitivo, en virtud del
proyecto de modernización tecnológica
realizado, encuadrando su pedido en el
supuesto previsto por el Artículo 5° inciso "a".
Y CONSIDERANDO:
Que la razón social EMPRENDIMIENTO IN-
DUSTRIAL MEDITERRANEO S.A., con CUIT
Nº 30-70956858-9 e inscripción ante la
Dirección General de Rentas en el impuesto
sobre los ingresos brutos -Convenio Multilat-
eral- bajo el Nº 904-243830-0, tiene los
siguientes domicilios: legal sito en Av. de Mayo
N° 953, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,
administrativo y de planta industrial sitos en Av.
La Voz del Interior N° 6.926, B° Los
Boulevares, de esta ciudad de Córdoba,
Departamento Capital, Provincia de Córdoba.
Que la firma desarrolla la actividad industrial
con CLANAE Nº 359102 denominada
"FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS
(ARMADO Y ENSAMBLE)", inscripta en el
R.I.P. al N° 801871001, contando con
habilitación de su planta industrial otorgada por
la Municipalidad de Córdoba.
Que por su facturación la empresa se
encuentra dentro de lo dispuesto por el Artículo
2º de la Ley Nº 9.727 y Artículo 2º inciso "a" del
Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1.251/
10, en el sentido que califica como Pyme.
Que la empresa encuadra su solicitud en lo
dispuesto por el Artículo 5° inciso "a" de la Ley
N° 9.727, es decir, en la finalidad de
modernización tecnológica, por lo que es de
aplicación el Artículo 6° de dicha norma.
Que de acuerdo a lo informado por el Área
Evaluación Técnica Económica, corresponde
incluir a la razón social EMPRENDIMIENTO
INDUSTRIAL MEDITERRANEO S.A., en los
beneficios establecidos en el Artículo 7º de la
Ley Nº 9.727, por calificar su proyecto como
"modernización tecnológica por la incorporación
de tecnología más nueva e inexistente en la
empresa" conforme lo informado por la ex
Secretaría de Innovación y Vinculación
Tecnológica del ex Ministerio de Ciencia y
Tecnología del Superior Gobierno de la
Provincia de Córdoba, en atención a lo
dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N° 9.727.
Que la firma declara bajo juramento que se
encuentra en situación regular con los
organismos recaudadores nacionales,
provinciales y municipales, tanto en sus
obligaciones fiscales como previsionales,
acompañando Formulario F-915 vigente, con
lo que certifica dicha condición en la jurisdicción
Córdoba.
Que la empresa ha dado cumplimiento a los
requisitos exigidos por los Artículos 2° y 29°
del Anexo I del Decreto Reglamentario N°
1.251/10, acreditando haber realizado las
inscripciones ante los organismos públicos
pertinentes.
Que la firma desarrolla su actividad industrial
en inmueble alquilado, que se identifica como
Lote 14, ubicado en Av. La Voz del Interior N°
6.926, B° Los Boulevares, de esta ciudad de
Córdoba, Departamento Capital, Provincia de
Córdoba, empadronado ante la D.G.R. a la
Cuenta N° 110120072714.
Que en virtud de lo expresado, corresponde
otorgar a la solicitante los beneficios previstos
en el Artículo 7° incisos "a", "b", "c", "d" y "e" de
la Ley N° 9.727, a saber, exención al pago de
los impuestos provinciales sobre los ingresos
brutos, de sellos e inmobiliario, y subsidios por
cada nuevo trabajador incorporado a jornada
completa y tiempo indeterminado a la actividad
industrial promovida y por incremento del
consumo de energía eléctrica.
Que la empresa inició las presentes
actuaciones en el mes de noviembre de 2.013,
por lo que las bases se deben tomar al mes
anterior a la fecha de presentación de estos
obrados, es decir, octubre de 2.013.
Que atento lo expresado, se determinó la base
del impuesto sobre los ingresos brutos en la
suma de pesos veintitrés mil trescientos sesenta
y nueve con cuarenta y ocho centavos ($
23.369,48.-), como promedio de los últimos
doce (12) meses anteriores a noviembre de
2.013.
Que a los fines de la percepción del subsidio
por incremento de personal previsto en el inciso
"d" del Artículo 7° de la Ley N° 9.727, se
determina la base de trabajadores por tiempo
completo e indeterminado en ochenta y siete
(87) empleados, como promedio de los últimos
doce (12) meses anteriores a noviembre de
2.013.
Que respecto al beneficio de subsidio a los
consumos eléctricos incrementales previsto en
el Artículo 7° inciso "e" de la Ley N° 9.727,
corresponde su otorgamiento al Cliente de la
E.P.E.C. N° 1536153, Contrato N° 1415352/
01, Medidor N° 9072062, con dirección de
suministro en Av. La Voz del Interior N° 6.926,
B° Los Boulevares, de esta ciudad de Córdoba,
Departamento Capital, Provincia de Córdoba,
determinándose la base en a) Demanda Pico:
39 kw, b) Demanda Fuera de Pico: 71 kw, c)
Punta-Pico: 1.536 kw/h, d) Valle: 1.390 kw/h,
e) Resto: 10.817 kw/h, y f) Total: 13.848; la
demanda al mes de octubre de 2.013 y los
consumos como promedio de los últimos doce
(12) meses anteriores a noviembre de 2.013.
Que los beneficios que por este instrumento
se otorgan entrarán en vigencia a partir del
primer día del mes o año siguientes a la fecha
de la presente Resolución, abonándose las
sumas previstas en los puntos "1", "2" y "3",
inciso "d" del Artículo 7° de la Ley N° 9.727,
con las características previstas en el Anexo I
del Decreto Reglamentario Nº 1.251/10.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado
por el Área Evaluación Técnica Económica y
lo dictaminado por el Área Jurídica bajo el Nº
030/2014:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
R E S U E L V E
Artículo 1°: OTORGAR a la firma
EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL MEDITE
RRANEO S.A., CUIT Nº 30-70956858-9 e
inscripción ante la Dirección General de Rentas
en el impuesto sobre los ingresos brutos -
Convenio Multilateral- bajo el Nº 904-243830-
0, con domicilios: legal sito en Av. de Mayo N°
953, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,
administrativo y de planta industrial sitos en Av.
La Voz del Interior N° 6.926, B° Los
Boulevares, de esta ciudad de Córdoba,
Departamento Capital, Provincia de Córdoba,
para la actividad industrial con CLANAE N°
359102 denominada "FABRICACIÓN DE
MOTOCICLETAS (ARMADO Y ENSAMBLE)",
con carácter definitivo, los beneficios
establecidos en el Artículo 7º incisos "a", "b",
"c", "d" y "e", de la Ley Nº 9.727, a saber:
a) Exención por diez (10) años, a partir
del primer día del mes posterior a la fecha de la
presente Resolución, al pago del incremento
del impuesto sobre los ingresos brutos sobre la
base fijada en la suma de pesos veintitrés mil
trescientos sesenta y nueve con cuarenta y
ocho centavos ($ 23.369,48.-), como promedio
de los últimos doce (12) meses anteriores a
noviembre de 2.013, por la actividad industrial
promovida;
b) Exención por diez (10) años, a partir
del primer día del mes posterior a la fecha de la
presente Resolución, al pago del impuesto de
sellos para todos los actos derivados de la
actividad promovida;
c) Exención por diez (10) años, a partir
del primer día del año posterior a la fecha de la
presente Resolución, al pago del impuesto
inmobiliario por la fracción de terreno donde se
asienta su planta industrial, que se identifica
como Lote 14, empadronado ante la D.G.R. a
la Cuenta N° 110120072714;
d) Subsidio por cada trabajador nuevo
que incorpore a tiempo completo e
indeterminado a la actividad industrial
promovida, por el término de cinco (5) años,
por la suma de pesos cuatrocientos ($ 400,00)
durante el primer y segundo año, de pesos
trescientos ($ 300,00) durante el tercer y cuarto
año, y de pesos doscientos ($200,00) durante
el quinto año, a partir del mes posterior a la
fecha de la presente Resolución, sobre la base
de ochenta y siete (87) trabajadores a tiempo
completo e indeterminado como promedio de
los últimos doce (12) meses anteriores a
noviembre de 2.013; y
e) Subsidio por el incremento del consumo
de energía eléctrica al Cliente de la E.P.E.C.
N° 1536153, Contrato N° 1415352/01,
Medidor N° 9072062, con dirección de
suministro en Av. La Voz del Interior N° 6.926,
B° Los Boulevares, de esta ciudad de Córdoba,
Departamento Capital, Provincia de Córdoba,
determinándose la base en a) Demanda Pico:
39 kw, b) Demanda Fuera de Pico: 71 kw, c)
Punta-Pico: 1.536 kw/h, d) Valle: 1.390 kw/h,
e) Resto: 10.817 kw/h, y f) Total: 13.848 kw/h;
la demanda al mes de octubre de 2.013 y los
consumos como promedio de los últimos doce
(12) meses anteriores a noviembre de 2.013,
por el término de cinco (5) años, equivalente
al: veinticinco por ciento (25%) para el primer
y segundo año; quince por ciento (15%) para
el tercer y cuarto año; y diez por ciento (10%)
para el quinto año, a partir del mes posterior a
la fecha de la presente Resolución.
Artículo 2º: HACER SABER a la beneficiaria
que deberá tener a disposición de esta
Secretaría de Industria, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9.727, la
documentación pertinente que permita hacer
el seguimiento y control de las condiciones de
otorgamiento de los beneficios reconocidos en
el Artículo precedente, conforme lo dispuesto
por los Artículos 7° y 29° del Anexo I del
Decreto Reglamentario Nº 1.251/10.
Artículo 3º: HACER SABER a la empresa
que deberá notificar en forma mensual al Área
Promoción Industrial dependiente de esta
Secretaría de Industria, los movimientos de
altas y bajas que efectuare del personal
afectado a la actividad promovida, como así
también, acompañar las facturas del servicio
eléctrico en forma mensual o bimestral
dependiendo como le sea liquidado su
consumo por la empresa proveedora del
servicio.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese,
dese copia a la Dirección General de Rentas,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUILLERMO C. ACOSTA
SECRETARIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE
INDUSTRIA
Resolución N° 38 Córdoba, 17 de marzo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-055806/09 Anexo 11 por el cual se tramita la aprobación del
Acta de Recepción Definitiva de la obra: "RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE A
BARRIO SAN IGNACIO - DEPARTAMENTO CAPITAL", cuya contratista es la Empresa
TECON CONSTRUCTORA S.R.L.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 39 obra Acta de Recepción Definitiva de la obra de que se trata, labrada ad
referéndum de la Autoridad competente.-
Que a fs. 30 consta Resolución de la entonces Secretaría de Recursos Hídricos N° 854/11 de
fecha 07 de Diciembre de 2011, que resuelve aprobar el Acta de Recepción Provisional de la
Obra que nos ocupa.-
Que la Recepción Definitiva referenciada se encuadra en el Art. 53º de la Ley Provincial de
Obras Públicas Nº 8614 y Art. 81º del Decreto Reglamentario Nº 4758/77 (Pliego General de
Condiciones).-
Que la autoridad competente (Art. 45° Decreto Nº 4757/77) para resolver en definitiva es el
Sr. Secretario, atento el Art. 1° del Decreto Nº 4758/77 y constancias en autos.-
Que del Informe Técnico obrante a fs. 34 surgen que las Pólizas de Seguro de Caución N°
SECRETARIA DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

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