Resolución N° 379

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 21 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 138 Primera Sección 5
Resolución N° 246
Córdoba, 29 de Abril de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-184166/2014 la
Empresa COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR LA CALERA LTDA.(COTA LA CALERA
LTDA), solicita aprobación de horarios UNIFORMES para
prestar en el Servicio Regular de los corredores CÓRDOBA
- LA CALERA (por Alberdi) y viceversa; CÓRDOBA - LA
CALERA (por Argüello) y viceversa; CÓRDOBA - LA
CALERA (expreso) y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 27 la Oficina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la permisionaria
no altera el permiso de explotación que posee la misma, con
el objeto de adecuar los horarios a cumplir con carácter de
UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación,
debiendo quedar sujeta a las modificaciones que eventuales
reclamos las justifiquen.
Que a fs. 28 la Dirección de Jurisdicción de Organización y
Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina,
aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de
Operaciones a fs. 30 bajo el N° 157/2014 y atento a las
facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N°
8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa COOPERATIVA
OBRERA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR LA CALERA
LTDA. (COTA LA CALERA LTDA.) para prestar con carácter
de UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 9, 10, 11,
12, 15, 16, 21 y 22 de autos, en el Servicio Regular de los
corredores CÓRDOBA - LA CALERA (por Alberdi) y
viceversa; CÓRDOBA - LA CALERA (por Argüello) y
viceversa; CÓRDOBA - LA CALERA (expreso) y viceversa,
quedando sujetos a las modificaciones que eventuales
reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al
Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de
Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 379 Córdoba, 30 de Mayo de 2014
VISTO: Las actuaciones instruidas en relación a las
incorporaciones de unidades al servicio de transporte
interurbano de pasajeros, autorizadas a circular
provisoriamente a través de permisos precarios.
Y CONSIDERANDO:
Que al no contar al día de la fecha con la totalidad de
resoluciones definitivas en cuanto a la incorporación de
dichas unidades y a fin de satisfacer las necesidades del
servicio público de transporte interurbano, se ha determinado
el otorgamiento de permisos precarios de circulación de las
mismas.
Que los mencionados permisos se otorgan una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos que deben
reunir las unidades respectivas.
Que en virtud de los principios de economía y eficacia en el
trámite administrativo se hace necesario unificar, prorrogando
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
el vencimiento de los permisos precarios que se encuentran
vigentes.
Que por Resolución N° 039 del 24 de Enero de 2014, el
Señor Secretario de Transporte delegó la facultad de con-
ceder o denegar permisos precarios de circulación a esta
Dirección General de Transporte.
Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 5 y 40 de
la Ley 8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/2003, y en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE el vencimiento de los
permisos precarios de circulación hasta el día 30 de Junio
de 2014, que fueran otorgados oportunamente por esta
Autoridad de Aplicación para los trámites de incorporación
de unidades que se hayan iniciado hasta el año 2013 inclu-
sive.
ARTÍCULO 2°.- PRORRÓGASE el vencimiento de los
permisos precarios de circulación hasta el día 30 de Junio
de 2014, que fueran otorgados oportunamente por esta
Autoridad de Aplicación para los trámites de incorporación
de unidades que se hayan iniciado en el año 2014.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 428
Córdoba, 23 de Junio de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-184202/2014 la
Empresa PANAHOLMA S.R.L., solicita aprobación de
horarios de Invierno 2014 para prestar en el Servicio Regu-
lar Diferencial de los corredores CÓRDOBA - VILLA
DOLORES y viceversa y VILLA DOLORES - CURA
BROCHERO y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 12 la Oficina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la permisionaria
no altera el permiso de explotación que posee la misma, con
el objeto de adecuar los horarios para cumplir en temporada
de Invierno 2014, por lo que se aconseja su aprobación,
debiendo quedar sujeta a las modificaciones que eventuales
reclamos las justifiquen.
Que a fs. 13 la Dirección de Jurisdicción de Organización y
Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina,
aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de
Operaciones a fs. 15 y 16 bajo el N° 507/2014 y atento a las
facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N°
8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa PANAHOLMA
S.R.L. para prestar en temporada de Invierno 2014 los
horarios diagramados a fs. 6 y 8 de autos, en el Regular
Diferencial de los corredores CÓRDOBA - VILLA DOLORES
y viceversa y VILLA DOLORES - CURA BROCHERO y
viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que
eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al
Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de
Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r428.pdf
Resolución N° 429
Córdoba, 23 de Junio de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-179982/2012 la
Empresa TRANSPORTE DEAN FUNES S.R.L., solicita
aprobación de horarios UNIFORMES para prestar en el
Servicio Regular Diferencial del corredor DEAN FUNES -
CÓRDOBA con escalas en Avellaneda y Jesús María y
viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 9, 16, 25 y 33 la Oficina de Infraestructura del
Transporte informa que la diagramación propuesta por la
permisionaria no altera el permiso de explotación que posee
la misma, con el objeto de adecuar los horarios a cumplir con
carácter de UNIFORMES, por lo que se aconseja su
aprobación, debiendo quedar sujeta a las modificaciones
que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a fs. 21 y 34 la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha
Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de
Operaciones a fs. 36 y 37 bajo el N° 437/2014 y atento a las
facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N°
8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa
TRANSPORTE DEAN FUNES S.R.L. para prestar con
carácter de UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 8
de autos, en el Servicio Regular Diferencial del corredor
DEAN FUNES - CÓRDOBA con escalas en Avellaneda y
Jesús María y viceversa, quedando sujetos a las
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al
Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de
Infraestructura y archívese
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r429.pdf
Resolución N° 430 Córdoba, 23 de Junio de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-180609/2012 la
Empresa SAN ANTONIO S.R.L., solicita aprobación de
horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular
de los corredores BELL VILLE - LAS VARILLAS y viceversa;
VILLA MARÍA - SAIRA y viceversa.
Y CONSIDERANDO:

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