Resolución N° 365 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 14 CÓRDOBA, 14 de febrero de 20146
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “ASOCIACIÓN CIVIL EL CUENCO - EQUIPO
AMBIENTAL”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 365 “A”
Córdoba, 21 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-104011/2013, en el cual constan
actuaciones referidas a la Entidad “MARQUES BOCHAS
CLUB”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.-
Y CONSIDERANDO:
Que se presentan un grupo de asociados, de la Entidad con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, y
solicitan se designe una Comisión Normalizadora, denunciando
una situación de acefalía e irregularidad institucional.-
Que conforme lo manifiesta el Area Asociaciones Civiles y
Fundaciones en el Informe Técnico la Entidad posee Personería
Jurídica otorgada por Decreto N° 2491 “A” de fecha 30 de Julio
de 1971.-
Que de nuestros registros surge que el cierre del ejercicio
económico se efectuá el 31 de Octubre de cada año,
adeudándose asimismo los cierres de ejercicios correspondientes
a los años 31/10/2001 al 31/10/2012.-
Que el último acto social realizado por la entidad es la
Asamblea Ordinaria de fecha 15 de Diciembre de 2001,
encontrándose las autoridades designadas oportunamente con
sus mandatos vencidos, por lo tanto la Institución se encuentra
en la situación prevista en el Inc. j), Apartado 2) del Art. 10 de
la Ley Nº 8652.-
Que se estiman cumplidos los requisitos formales y legales
con relación a la solicitud de designación de Comisión
Normalizadora de la Entidad “MARQUES BOCHAS CLUB”.-
En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los
Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora
de la Entidad Civil denominada 2MARQUES BOCHAS CLUB”,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, a
los Señores: Ana María del Valle ALVAREZ, D.N.I. N°
21.022.929, Elda Noemi DI FRANCISCO, D.N.I. N° 12.951.256
y Maria Eugenia GIGENA, D.N.I. N° 27.549.883, como
integrantes de la misma, quienes deberán tomar posesión del
cargo, suscribiendo un acta ante el Area de Asociaciones Civiles
y Fundaciones de esta Dirección.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR su funcionamiento por el término
de sesenta (60) días hábiles, plazo en el cual deberá convocar
a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios vencidos
y elija las autoridades de la entidad, garantizando la amplia
participación de la masa societaria y respetando las normas
estatutarias en vigencia.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publí-
quese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles
y Fundaciones para la anotación de la medida en el registro
pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 366 “A”
Córdoba, 21 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-107181/2013, en el cual
constan actuaciones referidas a la Entidad “CENTRO DE
FOMENTO DE VILLA SANTA ROSA INCOR”, con asiento en
la Ciudad de Santa Rosa de Calamuchita, Provincia de
Córdoba.-
Y CONSIDERANDO:
Que se presentan un grupo de asociados, de la Entidad con
asiento en la Ciudad de Santa Rosa de Calamuchita, Provincia
de Córdoba, y solicitan se designe una Comisión Normalizadora,
denunciando una situación de acefalía e irregularidad
institucional.-
Que conforme lo manifiesta el Area Asociaciones Civiles y
Fundaciones en el Informe Técnico la Entidad posee Personería
Jurídica otorgada por Decreto N° 145 “A” de fecha 23 de
Septiembre de 1987.-
Que de nuestros registros surge que el cierre del ejercicio
económico se efectuá el 30 de Abril de cada año, adeudándose
asimismo los cierres de ejercicios correspondientes a los años
30/04/1990 al 30/04/2013.-
Que el último acto social realizado por la entidad es la Asamblea
General Ordinaria de fecha 26 de Agosto de 1990,
encontrándose las autoridades designadas oportunamente con
sus mandatos vencidos, por lo tanto la Institución se encuentra
en la situación prevista en el Inc. j), Apartado 2) del Art. 10 de la
Ley Nº 8652.-
Que se estiman cumplidos los requisitos formales y legales
con relación a la solicitud de designación de Comisión
Normalizadora de la Entidad “CENTRO DE FOMENTO DE
VILLA SANTA ROSA INCOR”.-En consecuencia y en uso de las
facultades conferidas por los Arts. 2 y 10 y concordantes de la
Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora
de la Entidad Civil denominada “CENTRO DE FOMENTO DE
VILLA SANTA ROSA INCOR”, con asiento en la Ciudad de
Santa Rosa de Calamuchita, Provincia de Córdoba, a los
Señores: Víctor Gabriel MEDINA, D.N.I. N° 17.619.588, Carlos
Ariel JUAREZ, D.N.I. N° 24.709.070 y Carlos Alberto
ORTLIEB, D.N.I. N° M6.244.362, como integrantes de la
misma, quienes deberán tomar posesión del cargo,
suscribiendo un acta ante el Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de esta Dirección.
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR su funcionamiento por el término
de sesenta (60) días hábiles, plazo en el cual deberá convocar
a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios vencidos
y elija las autoridades de la entidad, garantizando la amplia
participación de la masa societaria y respetando las normas
estatutarias en vigencia.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la anotación de la medida en el
registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 367 “A”
Córdoba, 21 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-104928/2013 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “IGLESIA EVANGELICA
TABERNACULO BETHELEHEM - Asociación Civil”, con asiento
en la Localidad de Villa Rumipal, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada, “IGLESIA EVANGELICA TABERNACULO
BETHELEHEM - Asociación Civil”, con asiento en la Localidad
de Villa Rumipal, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 368 “A”
Córdoba, 21 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-106632/2013 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “Asociación Civil ALMAFUERTE
SOLIDARIA”, con asiento en la Localidad de Almafuerte, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada, “Asociación Civil ALMAFUERTE SOLIDARIA”,
con asiento en la Localidad de Almafuerte, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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