Resolución N° 354

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 20 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 18 Primera Sección 3
Resolución N° 354 Córdoba, 30 de diciembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0025-052349/2013 y lo dispuesto
por Decreto N° 1387/13 que aprueba la nueva Estructura
Orgánica del Poder Ejecutivo.
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de las modificaciones
establecidas, resulta necesario adecuar el contenido de la Ley
N° 10.176 - Presupuesto General de la Administración Provin-
cial para el año 2014.
Que a tal efecto, el Artículo 31 de la Ley N° 9086 y su Decreto
Reglamentario N° 150/04 faculta a este Ministerio a efectuar las
reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la
Administración que fueran necesarias para el adecuado
cumplimiento de la nueva estructura orgánica.
Que a fin de contemplar situaciones especiales se considera
oportuno establecer una tabla de equivalencias entre la
codificación vigente para el ejercicio -y utilizad en la confección
del proyecto de presupuesto 2014- y la que por esta Resolución
se aprueba.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones
legales vigentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de
la Ley N° 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 626/13,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la reestructuración del PRE-
SUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVIN-
CIAL PARA EL AÑO 2014 - Ley N° 10.176, de conformidad con
el Anexo I que con mil novecientas once (1911) fojas útiles forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR la tabla de equivalencias de
categorías programáticas, de conformidad con el Anexo II, el que
con diecisiete (17) fojas útiles forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a tener
vigencia a partir del 1 de enero de 2014.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a
Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público, infórmese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXOS
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r354_1.pdf
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r354_2.pdf
CR. JOSÉ ERNESTO SONZINI
DIRECTOR DE SISTEMAS
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
AB. FRANCO M. SENESI
DIR. GRAL. DE ADM. DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA LIC. GUSTAVO PANIGHEL
SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
FINANZAS TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1185 - Serie “A”.
En la ciudad de Córdoba, a once días del mes de febrero del
año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos
Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver
los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y
Armando Segundo ANDRUET (h), con la asistencia de la
Señora Directora del Área de Administración, a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie
“A”, de fecha 27 de junio de 2012, se dispuso que las
notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos
los efectos derivados de los procesos, y que según los Códigos
de Procedimientos de los respectivos fueros deban efectuarse
al domicilio constituido en la medida, forma y tiempos que deter-
mine este Tribunal, se realizarán por cédula de notificación digi-
tal, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de
usuario y contraseña que posee todo Abogado para hacer uso
del Servicio Extranet de Consulta de Expedientes, del sitio del
Poder Judicial de Córdoba en Internet.
Y CONSIDERANDO: I) Que el Artículo 8º del mencionado
Acuerdo, dispone que las notificaciones mediante cédula de
notificación digital, en el domicilio electrónico constituido, se hará
en forma gradual y progresiva, lo cual se llevó a cabo desde el
día 21 de agosto de 2012 respecto de los Juzgados de
Conciliación de la Ciudad de Córdoba, mediante Acuerdo
Reglamentario N° 1105, Serie “A”, de fecha 23 de julio de 2012
y desde el día 27 de junio de 2013 respecto de los Juzgados y
Cámaras de Familia de la Ciudad de Córdoba, mediante Acuerdo
Reglamentario N° 1152, Serie “A” de fecha 23 de abril de 2013,
respecto de las causas laborales que tramitan en los Juzgados
de Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo y Villa Carlos Paz,
mediante Acuerdo Reglamentario N° 1164, Serie “A” del 23 de
julio de 2013 y en relación a las causas que tramitan por ante las
Salas de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Córdoba
por Acuerdo Reglamentario N° 1176, Serie “A” del 21 de octubre
de 2013.-
II) Que la experiencia recogida en los órganos judiciales antes
mencionados, ha demostrado una aceptación total por parte de
los operadores involucrados, sin inconvenientes respecto a las
más de treinta mil cédulas mensuales que se están emitiendo
electrónicamente, lo cual ha llevado a descomprimir la carga
laboral interna de los Tribunales y Oficinas de Notificadores y
Ujieres, como así también la presencia personal de los letrados,
aliviando su labor y disponibilidad de tiempos.
III) Que como se ha expresado en las normas reglamentarias
citadas, debemos recomendar a los magistrados y funcionarios
judiciales, que la redacción de los proveídos y decretos se realice
de forma descriptiva, clara y autosuficiente, para que el letrado
pueda obtener una información acabada y completa desde el
contenido de la cédula de notificación enviada por medios
electrónicos. Así también si advierten algún otro aspecto que
permita mejorar el sistema, lo pongan en conocimiento del
Encargado de la Sub Área de Documentación e Información
Pública del Área de Servicios Judiciales, o de la Coordinadora
del Sistema de Administración de Causas del fuero Civil y
Comercial, para evaluar su incorporación.
IV) Que en virtud de contarse con los recursos tecnológicos
necesarios y la información actualizada de los expedientes en
trámite en los Sistemas de Administración de Causas Multifuero
con acceso a su consulta por parte de los letrados y Asesores
Letrados en los tribunales del fuero laboral, a saber Cámaras y
Juzgados con competencia laboral de todas las Sedes Judiciales
de las distintas Circunscripciones, resulta conveniente y oportuno
indicar la fecha a partir de la cual se implementará la utilización
obligatoria de la cédula de notificación digital, para las causas
del mencionado fuero que se tramitan en dichos tribunales.
Por todo ello y en uso de la facultad de Superintendencia que
le otorga la Constitución Provincial (Artículo 166) y Ley Orgánica
del Poder Judicial (Artículo 12);
SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER que las

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