Resolución N° 310

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 226 CÓRDOBA, 20 de diciembre de 201314
III. Que, en relación a lo solicitado por la Distribuidora, el Informe Técnico elaborado por la
Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica expresa que: “Las
presentes actuaciones se realizan atento a la solicitud de la COOPERATIVA ELÉCTRICA JOVITA
LIMITADA “CELJO” con la finalidad de cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución General
ERSeP Nº 17/2008, y adaptar el Cuadro Tarifario a la Estructura Tarifaria Única propuesta en
dicha resolución. Mediante la presentación de parte de la Distribuidora realizada con fecha 07 de
diciembre de 2012, se solicita además la incorporación de las tasas a su cuadro tarifario actual,
para lo cual la distribuidora acompaña los valores pretendidos.”.-
Que el referido Informe señala que “Para ésta Cooperativa, mediante la Resolucion E.R.Se.P. Nº
887/06 de fecha 07 de agosto de 2006, se homologó una estructura que contemplaba a usuarios de
tipo Residencial, Combinada, Carenciados, Indigentes, Comercial, Gobierno, Rural Comercial, etc; y
en la actualidad, permanece vigente con los aumentos autorizados hasta la fecha mediante las
distintas Resoluciones Generales del ERSeP. (...) A partir de ello, en el marco de lo dispuesto por la
Resolución General ERSeP N° 17/2008, y considerando el cuadro tarifario actual con que cuenta la
COOPERATIVA ELÉCTRICA JOVITA LIMITADA “CELJO” se procedió a analizar la reestructuración
del mismo acorde a la nueva estructura tarifaria y la incorporación de las tasas solicitadas.”. (Sic).Que
al respecto establece que “Observándose que los valores solicitados por la Distribuidora están en
concordancia con los homologados oportunamente para la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(EPEC) en la momento de la solicitud, para los cuales se realizó un estudio de determinación teniendo
en cuenta los costos de la contraprestación correspondiente.”.-
Asimismo agrega que “Sobre los valores analizados para el cambio de estructura, deberá
agregarse el traslado de los aumentos en el costo de compra de las Cooperativas, debido al
incremento de tarifas otorgado a la EPEC mediante Resolución General ERSeP N° 029/2013 y
los ajustes en el valor agregado de distribución autorizados a las cooperativas por medios de las
Resoluciones Generales N° 30/2013 y N° 37/2013.”
Que el Informe de referencia concluye que “...en función de lo estipulado por la Resolución
General ERSeP Nº 17 del 30 de Diciembre de 2008, se plantea la readecuación del Cuadro
Tarifario Inicial en función de la Estructura Tarifaria Única propuesta; se considera entonces que
por lo analizado y a las resoluciones en vigencia, resulta pertinente la homologación del Cuadro
Tarifario que se adjunta en el Anexo Único, contemplando la nueva estructura tarifaria, conformada
por los valores vigentes a Octubre de 2013 para la COOPERATIVA ELÉCTRICA JOVITA LIMITADA
“CELJO”. Asimismo, se recomienda ordenar su aplicación sobre los consumos registrados a partir
del mes inmediato posterior a la notificación de la Resolución que se dicte en consecuencia.-”.-
IV. Que analizando la normativa de aplicación, surge pertinente remitirnos a la Resolución
General ERSeP N° 17 de 2008, que en su artículo 6, establece: “APRUÉBASE el mecanismo
para la adaptación de las estructuras tarifarias vigentes en las Distribuidoras Cooperativas a la
estructura tarifaria propuesta, en función de lo establecido en el Anexo Único, tomando como
semana 1(uno) establecida en el -Cronograma de Implementación de la Estructura Tarifaria
Única- la primer semana de Febrero de 2009”; en función de ello, este Organismo resolvió
aprobar el mecanismo para la adaptación de las estructuras tarifarias vigentes en las Distribuidoras
Cooperativas a la estructura tarifaria propuesta como única, en función de lo establecido en el
Anexo de tal resolución, tomando como semana 1 (uno) establecida en el “Cronograma de
Implementación de la Estructura Tarifaria Única”, la primer semana de Febrero de 2009.-
Que este Organismo, mediante la Resolución E.R.Se.P. Nº 887/06 de fecha 07 de agosto de
2006, homologó un Cuadro Tarifario aplicable a la Cooperativa solicitante con similares características
a la Estructura Tarifaria Única aprobada con posterioridad por la Resolución General ut-supra
mencionada.
Que por lo expuesto, resulta pertinente proceder a la readecuación del Cuadro tarifario
oportunamente homologado conforme la Estructura Tarifaria aprobada por la Resolución General
citada y en virtud de ello, proceder a la correcta incorporación de las Tasas solicitadas por la
Distribuidora en marras.
Que en virtud de las consideraciones vertidas, el Informe Técnico citado ut-supra, los estudios
elaborados por la Gerencia de Energía con el fin de lograr una Estructura Tarifaria Única en toda
la Provincia, y atento a lo establecido por la Resolución General ERSeP N° 17/2008, corresponde
homologar el nuevo Cuadro Tarifario aplicable a partir de los consumos del mes inmediato
posterior a la notificación de la presente resolución.
V. Que por otra parte conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 02/2012 (Orgánica del
ERSeP), resulta competente para entender y emitir resolución en las presentes actuaciones el
Gerente de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, pudiendo subdelegar dicha
atribución en el Subgerente de la misma.Por lo expuesto, normas citadas, las facultades conferidas
por los artículos 21 y concordantes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano y lo dictaminado en
el ámbito de la Gerencia de Energía por el Servicio Jurídico bajo el N° 0846, y conforme lo
dispuesto por Resolución General N° 02/2012 (Orgánica del ERSeP), el Sr. Gerente de Energía
del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.), RESUELVE:
Artículo 1°: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario de la COOPERATIVA ELECTRICA
JOVITA LTDA. CELJO, conforme al Anexo Único -Cuadro Tarifario-, compuesto del Sub Anexo I -
Estructura y Valores-, Sub Anexo II -Régimen Tarifario-, y Sub Anexo III -Categorías Tarifarias
Homologadas- propuesto por la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP, la cual tendrá validez
para aquellos consumos registrados a partir del mes inmediato posterior a la notificación de la
presente resolución.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.
ING. CRISTIAN A. MIOTTI
GERENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_r1936.pdf
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 310
Córdoba, 5 de diciembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0027-051767/2013, por el que
se propicia la formalización de compensaciones de Recursos
Financieros, asignados por el Presupuesto General de la
Administración Provincial vigente - Ley Nº 10.116.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1966/09, modificatorio del Artículo 31
del Anexo I del Decreto Nº 150/04, se faculta a los titulares
de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la
Administración Central a autorizar las modificaciones
presupuestarias compensadas entre los créditos asignados
dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos,
fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que
corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el
Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las
modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen
dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución
mensual.
Que en el mes de octubre de 2013 este Ministerio autorizó
las Compensaciones N° 87 a 96 y 98 correspondientes a la
Jurisdicción 115- Ministerio de Finanzas- y N° 16 a 19 a la
Jurisdicción 1.70 -Gastos Generales de la Administración-,
conforme con el Reporte SUAF Documento de Autorización
de Modificación de Crédito Presupuestario, suscripto por la
Directora General de Administración de este Ministerio.
Que las modificaciones efectuadas encuadran en las
disposiciones legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo
con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al
Nº 552/13,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- FORMALIZAR las compensaciones de
Recursos Financieros del Presupuesto General de la
Administración Provincial, correspondientes al mes de octubre
de 2013 detalladas en el Reporte SUAF Documento de
Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario,
suscripto por la Directora General de Administración de este
Ministerio, el que como Anexo I con dos (2) fojas útiles,
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al
Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General
de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, comuníquese a la Legislatura,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_08_r310.pdf
Resolución N° 339
Córdoba, 19 de diciembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0027-052018/2013, por el
que se propicia la formalización de compensaciones de
Recursos Financieros, asignados por el Presupuesto
General de la Administración Provincial vigente - Ley Nº
10.116.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1966/09,
modificatorio del Artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº
150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los
Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a
autorizar las modificaciones presupuestarias
compensadas entre los créditos asignados dentro de su
misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de
financiamiento, plazos, alcance y toda otra que
corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en
el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las
modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se
formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de
una Resolución mensual.
Que en el mes de noviembre de 2013 este Ministerio
autorizó las Compensaciones N° 97 y 99 a 108
correspondientes a la Jurisdicción 115- Ministerio de
Finanzas- y N° 20 a 22 a la Jurisdicción 1.70 -Gastos
Generales de la Administración-, conforme con el Reporte

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