Resolución N° 307

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 212 CÓRDOBA, 3 de diciembre de 20134
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Que la modificación propuesta encuadra en las
disposiciones legales vigentes de acuerdo con los
artículos 31, 37 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que en esta operatoria la Provincia es mera
intermediaria en el traspaso de fondos.
Que en virtud de ello, por la presente Resolución
se propicia una modificación del Presupuesto Gene-
ral en vigencia, incrementando el total de las
Contribuciones como las Erogaciones Figurativas.
Que la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas ha manifestado su opinión
favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al N° 562/13,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Cálculo de las
Contribuciones y Erogaciones Figurativas del
Presupuesto General de la Administración Provin-
cial en vigencia de conformidad con el detalle
analítico incluido en el Documento Modificación de
Crédito Presupuestario N° 47 del Ministerio de
Finanzas el que como Anexo I con una (1) foja útil
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése inter-
vención a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas y a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y a la Legislatura, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_08_r306.pdf
Resolución N° 307
Córdoba, 2 de diciembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0279-009510/2013,
por el que se solicita el cierre de los Fondos
Permanentes “C” “SUBSIDIOS”, “D” -BECAS-,
“G” -BECAS RECURSOS PROPIOS- y “F”
SUBSIDIOS RECURSOS PROPIOS- del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, creados por
Resoluciones Ministeriales Nº 035/08, 036/08, 040/
08 y 041/08 respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que fs. 3 el Servicio Administrativo del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, solicita el cierre definitivo
de los Fondos Permanentes citados, dado que los
mismos no se han utilizado por más de cuatro años
e informa que las cuentas bancarias asociadas a
tales Fondos Permanentes se encuentran cerradas.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la
Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar
conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los
Servicios Administrativos.
Que no existen objeciones que formular desde el
punto de vista técnico-contable, en relación al cierre
del Fondo Permanente solicitado, habiendo
efectuado la Dirección General de Tesorería y
Crédito Público la intervención de su competencia.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
informado por la Dirección General de Tesorería y
Crédito Público a fs. 14 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 557/13,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DISPONER el cierre de los
Fondos Permanentes “C” “SUBSIDIOS”, “D” -
BECAS-, “G” -BECAS RECURSOS PROPIOS-
y “F” SUBSIDIOS RECURSOS PROPIOS- del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, creados por
Resoluciones Ministeriales Nº 035/08, 036/08, 040/
08 y 041/08 respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a
Contaduría General de la Provincia, a la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 1877 Córdoba, 2 de diciembre de 2013
Y VISTO: El Expediente N° 0521-047284/2013, en el que obra
la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras
S.A., mediante la cual se solicita se convoque a Audiencia Publica
a fin de considerar propuesta de adecuación tarifaria de aplicación
en la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión de la
empresa Caminos de las Sierras S.A.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor
BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos
ARÉVALO y Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el
tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la
Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, establece que quedan
comprendidos en la jurisdicción del ERSeP “... el control de las
concesiones de obra publica inclusive las viales..”
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según
modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la
autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública
“...cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación
de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa
a su implementación...”
Que en tal sentido a fu.2/4 luce agregada la presentación efectuada
por Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CI N°
80697805994113, de fecha 27/11/2013, describiendo los motivos
que sirven de sustento a la solicitud de actualización del cuadro
tarifario expresando que: “...el pedido de adecuación se
fundamenta en un sinnúmero de razones que han impactado en el
incremento de las erogaciones que tuvo y tiene que hacer frente el
concesionario, entre las que destaca de manera enunciativa los
siguientes: a) incremento en los costos de operación de rutina, b)
El factor de re-determinación de precios que surge de la fórmula
descripta en el Anexo I del Decreto 1133/10 para ajustar los valores
referidos a obras y rehabilitaciones para el período junio de 2012-
junio 2013; c) el incremento de las variables que inciden en el
pago de los pasivos de la compañía; d) El incremento de 36
kilómetros correspondientes a la RAC, como consecuencia de la
duplicación de calzadas en las Autovías de acceso ejecutadas por
la provincia en sectores concecionados, y la incorporación de 170
kilómetros, que corresponden al tramo de Ruta Nacional N° 36
comprendido entre Altos Fierros y la Ruta A005, nueva Autovía
Córdoba - Rio Cuarto.
En este sentido la empresa concesionaria en base a los
argumentos expuestos precedentemente, y teniendo en
consideración la nueva estrategia del Gobierno Provincial de
incrementar la seguridad vial en base a la construcción de Autovías,
solicita la adecuación del cuadro tarifario para la categoría referencial
“2” (automotores), (i) Fijar una Tarifa Base de $ 10 a ser aplicada
en aquellas rutas que actualmente revistan el carácter de Autovías
terminadas o con un importante grado de avance o de inversión
ya realizada (según detalle que se indica en cuadro adjunto) y (ii)
fijar transitoriamente en un 50% del valor de la Tarifa Base, o tarifa
actual, lo que resulte superior, el precio del peaje de las restante
vías, hasta tanto finalicen las obras en ejecución que le permitan
alcanzar similar nivel de servicios que los indicados en (i), momento
desde el cual se comenzará a aplicar la Tarifa Base (iii) para
aquellas rutas que a la fecha no tienen previsto transformarse en
Autovías será de aplicación el cuadro adjunto. Para el resto de
categorías se aplicará la proporcionalidad dispuesta en el contrato
de Concesión siendo el cuadro de valores iniciales el siguiente a
saber:
Estación de peaje ubicada en la Ruta Importe para categoría 2
Ruta 20 $ 10
Ruta 5 $ 10
Ruta E-53 $ 10
Autopista Pilar Córdoba $ 10
Ruta 36 - Bower $ 10
Ruta 19 $ 10
Ruta 9 Norte $ 6
Ruta 9 sur $ 6
Ruta E-55 $ 5
Ruta 36 - Piedras Moras $ 5
Ruta 36 - Arroyo Tegua $ 5
Asimismo, el concesionario indica en su presentación que:”...
habiendo analizado el comportamiento actual del sistema de Multi-
Frecuencia, incluyendo en dicho análisis, la cantidad de feriados
largos, imprevistos que pueden sucederle al titular de este beneficio
que impidan cumplir con el requisito de dos pasadas los días
hábiles, entre otros, es intención de este Directorio, una vez obtenido
los incrementos señalados que permitan mantener el equilibrio
financiero, bajar las pasadas desde la cual se considera pasajero
multi-frecuente (y beneficiario del descuento del 30% actualmente
en vigencia), de la pasada 40 a la pasada 35...”
Que el Área de Costos y Tarifas del ERSeP en el informe
incorporado a fs. 6/9 expresa que: “.. Desde un punto de vista
económico, existen amplias evidencias para afirmar que se está
en presencia de un incremento en la evolución de las numerosas
variables nominales de referencia...”
Que en relación al procedimiento de Audiencia Publica resulta de
aplicación, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado
por Resolución General ERSeP Nº 10/2007, el que dispone que
por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia
Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración,
lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la
presentación de la solicitud de participación de los interesados.
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Se pone a consideración de este Director el Expediente N°
0521-047284/2013 por el cual el Presidente de Caminos de las
Sierras S.A., mediante nota de fecha 27 de noviembre de 2013
obrante a fs. 1/4, ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP) pedido de actualización del cuadro tarifario de la RAC.Que
no obran actuaciones por parte del Ministerio de Transporte y
Servicios Públicos quien debería ser la encargada de elevar las
presentes actuaciones al Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP), para su conocimiento e intervención. Esto pone en
evidencia el apuro y desprolijidad con la que se tramita el aumento
de tarifas solicitado. El hecho de que no haya tomado intervención
dicho ministerio hace que el mismo deba ser remitido a dicha
dependencia para su consideración y previa evaluación de la
procedencia del mismo, decida su elevación ante este Ente. Por
otra parte cabe destacar que el pedido consta de 4 páginas lo que
lo torna carente de toda seriedad teniendo en cuenta las escuetas
justificaciones del pedido formulado que va a impactar severamente
en los bolsillos de los usuarios de la RAC, podemos afirmar sin
hesitación alguna que el pedido es lisa y llanamente
impresentable.Mediante Decreto N° 364 de fecha 12 de abril de
2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
el día 30 de abril de 2013, el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo
incremento tarifario y cuadro tarifario aplicable a la Red de Acceso
a Córdoba (R.A.C)
Sin entrar en consideraciones de fondo que serán motivo de
exposición con la culminación del expediente bajo análisis, estimo
que este nuevo pedido de actualización de incremento de costos
resulta inoportuno y excesivo ya que incrementos que van del
25% al 100% y, en algunos casos como el de Ruta 36 (Arroyo
Tegua) que trepa al 257,1%, representa, holgadamente, mucho
más que el aumento de la inflación del pasado año o la proyectada
para éste 2013, máxime teniendo en cuenta el incremento tarifario
que comenzó a regir en mayo de este año; en el caso particular de
los camiones, vehículos de más de dos ejes, podríamos calificarlo
claramente como un “impuesto a la producción”.Nuevamente omiten
pronunciarse sobre el “beneficio económico del usuario”. Dicho
Informe debería demostrar que el “ahorro” que significa para el
usuario la utilización de las vías concesionadas es mayor que el
valor del peaje que debe pagar por su uso como así también
realizarse obras que brinden mayor seguridad a los conductores.
Por todo lo señalado, entiendo que de ningún modo están dadas
las condiciones para tratar el Expediente bajo consideración por lo
que este Director se opone a la convocatoria a la Audiencia Pública

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