Resolución N° 305

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 5 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 85 Primera Sección 3
Resolución N° 42 Córdoba, 28 de Mayo de 2014
Expte. N° 0033-087336/2014
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird
del año 2011 en la Localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido
verificar que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en
la Base de Datos con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del
impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida
a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T.
O.), corresponde disponer la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base
Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año
2011 corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo
25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del 2012;
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45
inciso “c” de la Ley 5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades
acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
en relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r42.pdf
Resolución N° 45 Córdoba, 28 de Mayo de 2014
Expte. N° 0033-087160/2014
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird
del año 2012 en la Localidad de Miramar, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido
verificar la existencia de mejoras sobre parcelas que se
encuentran registradas como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del
impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida
a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T.
O.), corresponde disponer la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base
Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año
2012, corresponde asignarles la vigencia establecida en el art.
25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero de 2013.
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo
45 inciso “c” de la Ley 5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades
acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2013, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Miramar, Provincia de Córdoba, en
relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r45.pdf
Resolución N° 46 Córdoba, 4 de Junio de 2014
Expte. N° 0033-087161/2014
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird
del año 2012 en la Localidad de Miramar, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido
verificar que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en
la Base de Datos con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del
impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida
a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T.
O.), corresponde disponer la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base
Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año
2011 corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo
25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del 2013;
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45
inciso “c” de la Ley 5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades
acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2013, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Miramar, Provincia de Córdoba, en
relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r46.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
Resolución N° 305
Córdoba, 3 de Junio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0427-044886/2014 en el que la Dirección General de Emergencias Sociales de este Ministerio,
gestiona la contratación por Licitación para la adquisición de 1.000 camas de una plaza y 1.000 camas cuchetas, para ser
destinadas a personas y/o familias de escasos recursos, tanto de Capital como del Interior de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en las presentes actuaciones nota que incoa la gestión referenciada; Pliegos de Condiciones Generales, Particulares
y de Especificaciones Técnicas, con detalle del Presupuesto Oficial que asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS
CHENTA MIL ($ 1.580.000).
Que mediante Resolución N° 082/2014 de esta Cartera de Estado, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición
de 1.000 camas de una plaza y 1.000 camas cuchetas, para ser destinadas a personas y/o familias de escasos recursos, tanto
de Capital como del Interior de la Provincia de Córdoba, y se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y
de Especificaciones Técnicas. Seguidamente se agregan las constancias de haber cumplimentado con las Publicaciones establecidas
por Ley.
Que en fecha 16 de abril del año 2014, se realizó la Apertura de Sobres, presentándose un (1) proponente: “STILNOVO” de
Diana Belquis SANSSERRI. Asimismo, se agrega la documentación correspondiente a la firma y con la garantía de oferta.
Que obra informe del CEPROCOR del que se desprende que las muestras analizadas se ajustan a las Especificaciones
Técnicas.
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL

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