Resolución N° 302

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2013
CÓRDOBA, 3 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 212 Primera Sección 3
Que las modificaciones propuestas se encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo
a los artículos 47 de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración
General del Estado Provincial Nº 9086.-
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, y en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FORMALICENSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros
y las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia, de las partidas que no poseen crédito suficiente para realizar las imputaciones
correspondientes, según anexo I de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas, a la Legislatura y a la Contaduría General de la
Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
LIC. PABLO CANEDO
PRESIDENTE
AB. GERALDINE BALBI
VOCAL
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/age_03_r212.pdf
Resolución N° 193 Córdoba, 2 de octubre de 2013
VISTO: El expediente N° 0385-000289/2013 en que se propicia la formalización de ajustes en la
distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignados por el
Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, la Ley 9086 y el Decreto 150/2004
y modificatorios.-
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2881/2012 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones
de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre
los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de
financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión
incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se
dispongan durante su ejecución.-
Que, asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el
dictado una Resolución mensual.-
Que las modificaciones propuestas se encuadran en las disposiciones legales vigentes, de
acuerdo a los artículos 47 de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la
Administración General del Estado Provincial Nº 9086.-
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, y en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FORMALICENSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos
Financieros y las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia, de las partidas que no poseen crédito suficiente para
realizar las imputaciones correspondientes, según anexo I de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas, a la Legislatura y a la Contaduría General de la
Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
LIC. PABLO CANEDO
PRESIDENTE
AB. GERALDINE BALBI
VOCAL
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/age_03_r193.pdf
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 302
Córdoba, 29 de noviembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0425-270625/2013,
por el que se tramita la ampliación transitoria del
Fondo Permanente “A” “GASTOS GENERALES”
del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la
Ley N° 9086, es facultad de este Ministerio otorgar
conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los
Servicios Administrativos, determinando su régimen
y límites al momento de su creación.
Que la Secretaria de Administración Financiera
autorizó la ampliación transitoria de que se trata
mediante Memorandum Nº 046 de fecha 14 de
noviembre de 2013.
Que lo actuado debe ser ratificado mediante
Resolución formal, previo a la rendición de cuentas.
Que no existe objeción técnica a lo actuado.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
informado por la Dirección General de Tesorería y
Crédito Público a fs. 11 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 555/13,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la ampliación
transitoria por PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000.-) del Fondo Permanente “A”
“GASTOS GENERALES” del Ministerio de
Salud, autorizada mediante Memorandum Nº
046/2013 de la Secretaría de Administración
Financiera, el que como Anexo I con una (1)
foja útil forma parte integrante de la presente
Resolución y materializada mediante Documento
Único de Ejecución de Erogaciones Nº 1 -
Intervención Nº 32, Ejercicio 2013, emitido por
la Dirección General de Administración del citado
Ministerio, que como Anexo II con una (1) foja
útil, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a
Contaduría General de la Provincia, a la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_08_r302.pdf
Resolución N° 234
Córdoba, 27 de setiembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0135-028992/2013 en
que la Dirección de Vivienda, propicia ajustes en la
distribución de los recursos financieros asignados
por el Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito
presupuestario del Programa 525 “Crédito Tu Casa
- Diferencial de Interés” en la Partida: 06 06 05
“Ayudas Sociales a Personas” por un importe de $
45.000.000, a fin de imputar DAC relativos a DIET
en concepto de intereses de líneas de préstamos a
tasa subsidiada en virtud de los Convenios
celebrados entre el Banco de la Provincia de
Córdoba S.A. y la Provincia.
Que la modificación propuesta encuadra en las
disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los
artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas ha manifestado su opinión
favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 450/13,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones
de recursos financieros del Presupuesto General
de la Administración Provincial en vigencia, de
conformidad con el detalle analítico incluido en el
Documento Modificación de Crédito Presupuestario
N° 2 (Compensación Interinstitucional) de la
Dirección de Vivienda y que como Anexo I, con
una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas y a la Contaduría General
de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Legislatura, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_08_r234.pdf
Resolución N° 306
Córdoba, 2 de diciembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0027-051680/2013,
por el cual la Dirección General de Administración
del Ministerio de Finanzas propicia rectificar el
Presupuesto General de la Administración Provin-
cial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la
necesidad de adecuar los créditos presupuestarios
correspondientes a partidas figurativas rela-
cionadas a la recaudación de fondos de acreencias
no tributarias, en conceptos ingresados por cuenta
de terceros y posteriormente asignarlos a partidas
que permitan la correcta imputación de documentos
de ajustes contables.
Que la utilización de los créditos presupuestarios
incrementados por la presente, está limitada a lo
establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 9086, en
el que se determina que solo se puede
comprometer las obligaciones hasta el límite de la
percepción efectiva de los recursos afectados.

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