Resolución N° 293

EmisorMinisterio de Gobierno y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Julio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 120 CÓRDOBA, 25 de julio de 201410
19,21,55 y 77/78), la norma, jurisprudencia y doctrina referida en párrafos anteriores que entienden
en la materia, no surge indubitable que la vía de circulación cuya naturaleza juridica se tramita en
autos, revista el carácter de camino público, atento a que no han sido verificadas las hipótesis
invocadas por vía normativa, jurisprudencial ó doctrinaria, que permitan reconocer en la vía de
circulación examinada en autos la condición de “camino público”; por lo cual corresponde rechazar
el reclamo formulado por los Señores Néstor Fabián, Hugo Jorge, María Ester, José Luis, Pedro
Alberto, Amalia Rosa, Gustavo Daniel y Mario Gualberto LEIVA, todos con domicilio en calle PUNTA
DEL ESTE Nº 4253 - Bº PARQUE HORIZONTE - CÓRDOBA, y con unificación de Personería
según constancia glosada a fs. 33 en los Señores Néstor Fabián y Hugo Jorge LEIVA, sin perjuicio
que la incorporación de nuevos elementos probatorios, active la revisión de los informes técnicos y
legales que fundamentan lo dictaminado en la especie.Que concluye manifestando el citado
Departamento Jurídico que, en consecuencia, de compartir el criterio sustentado por este
Departamento Jurídico, puede el Directorio en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº
8555, dictar instrumento legal rechazando el reclamo formulado por los Señores Néstor Fabián,
Hugo Jorge, María Ester, José Luis, Pedro Alberto, Amalia Rosa, Gustavo Daniel y Mario Gualberto
LEIVA, todos con domicilio en calle PUNTA DEL ESTE Nº 4253 - Bº PARQUE HORIZONTE -
CÓRDOBA y con unificación de Personería según constancia glosada a fs. 33 en los Señores Néstor
Fabián y Hugo Jorge LEIVA, sin perjuicio que la incorporación de nuevos elementos probatorios,
active la revisión de los informes técnicos y legales que fundamentan lo dictaminado en la especie.
POR ELLO, atento los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica
y las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8555;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el reclamo formulado por los Señores Néstor Fabián, Hugo Jorge,
María Ester, José Luis, Pedro Alberto, Amalia Rosa, Gustavo Daniel y Mario Gualberto LEIVA, en
virtud de lo expresado en los Considerando de la presente.-
ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.-
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS A. PÉREZ
VOCAL
Resolución N° 521 Córdoba, 05 de Agosto de 2013
REF.: Y.P.F. - OMNITRONIC S.A. SOLICITA AUTORIZACIÓN, PARA REALIZAR OBRAS
AUXILIARES SOBRE INSTALACIONES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CATÓDICA EN EL
POLIDUCTO DE LUJAN DE CUYO - VILLA MERCEDES - MONTECRISTO - SAN LORENZO.-
C.I. N° 110180 045 413.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa Y.P.F. S.A., comunica que la
Firma “OMNITRONIC S.A.” efectuará la obra de referencia, autorizándola a realizar los trámites
necesarios a los fines de obtener el permiso correspondiente.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra -en informe obrante en autos-, señala
que la mencionada peticionante solicita autorización para la ejecución de trabajos auxiliares sobre
instalaciones existentes del sistema de protección catódica correspondientes al poliducto de 12 ¾
pulgadas de la referencia; en los caminos identificados como:- Camino red terciaria t50-01, bajo
Conservación Consorcio Caminero Nº 52 de Suco;- Camino terciario sin conservación en la
zona de la localidad de Alcira Gigena;- Camino terciario t73-34, bajo conservación Consorcio
Caminero Nº 73 de Río Segundo.
Que concluye manifestando el citado Departamento Técnico, que dichos trabajos corresponderán
a la colocación de caños de PVC y cámaras de Hormigón, a no más de 1,50 metros de la línea de
alambrado, y en una longitud de 210,00 metros paralelo al eje del camino, que conformarán el
humectador del poliducto en dichos puntos. Las tapas de Cámaras no deberán sobresalir de la línea
de perfil existente del camino.
Que en virtud de la Resolución N° 0133/01 de esta Dirección, las presentes actuaciones contienen
póliza por Cobertura de Responsabilidad Civil de la Compañía “MERCANTIL ANDINA SEGUROS”
N° 001188946 y Póliza de Seguro de Caución de la Compañía “AFIANZADORA
LATINOAMERICANA” Nº 277.438.
Que analizada la documentación presentada en correlación a la Resolución citada, el mencionado
Departamento Técnico manifiesta que salvo criterio en contrario, podría accederse a lo peticionado
bajo las condiciones expresadas en el mismo.
Que a fs. 34 obra copia de constancia de depósito del importe correspondiente a Gastos de
Inspección, por la suma de pesos UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTISEIS
CENTAVOS ($1.861,26).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 463 /13 que luce en autos, señala que
en virtud de lo expuesto, no tiene desde el punto jurídico observación que formular, por lo que de
compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad en atención a las facultades acordadas por
la Ley Nº 8555, prestar aprobación a lo solicitado, debiendo el solicitante cumplimentar lo indicado
por el Departamento Conservación Caminos de Tierra.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Resolución
N° 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Firma “Y.P.F. S.A.”, a ejecutar por su cuenta
y cargo los trabajos auxiliares sobre instalaciones existentes del sistema de protección catódica
correspondientes al poliducto de 12 ¾ pulgadas de la referencia; en los caminos de la Red Terciaria
indicados precedentemente, bajo las condiciones establecidas por la Resolución N° 0133/01, y las que
a continuación se detallan:
a) El peticionante deberá cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales
o municipales vigentes en el lugar de la ejecución de la obra.-
b) No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales condiciones de drenaje superficial
existente en la zona de camino.-
c) Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes mientras se realicen los trabajos y hasta
su conclusión, de la adecuada señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo al Pliego General
de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad, como así también se
deberá colocar y mantener durante el periodo de vigencia del permiso precario la cartelería identificatoria
y de seguridad adecuadas.-
d) Se establece un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación al
peticionante de la correspondiente Resolución aprobatoria, para dar inicio a las obras motivo de la
solicitud de autorización, cuyo vencimiento devengará en la caducidad del permiso precario otorgado
y en una nueva solicitud.-
e) El requiriente, a su exclusiva cuenta y cargo y a favor de esta Dirección Provincial de Vialidad
mantendrá la vigencia del Seguro de Caución de Responsabilidad Civil por el plazo de duración de las
obras y hasta la recepción final por parte de esta Dirección, y por el término posterior de seis (6) meses,
constituyendo este el periodo de garantía.-
f) El peticionante es el responsable durante el plazo de cinco (5) años por el deterioro parcial o
total de la vía, siempre que ella proceda de la mala calidad de los materiales, vicios en la construcción del
gasoducto o deficiente compactación de tapada.-
g) Se deberá restituir el perfil existente en la zona de camino, previo a los trabajos y eliminar de la
misma todo elemento o tierra sobrante de obra.-
h) El incumplimiento de la metodología de trabajo y especificaciones técnicas aprobadas por la
Dirección Provincial de Vialidad caduca automáticamente el permiso precario y autoriza a la ejecución de
la garantía.-
i) El recurrente deberá comunicar en tiempo y forma, por nota separada, la iniciación y finalización
de los trabajos, como así también el plazo de ejecución estimado a los efectos de realizar y programar las
inspecciones correspondientes.-
ARTÍCULO 2°.- El Departamento I Conservación Caminos de Tierra será el encargado de solicitar
a la contratista la prórroga de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.-
ARTÍCULO 3°- Dejar establecido que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra
deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.-
ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a devolver y/o ejecutar,
finalizado el período de garantía las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.-
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.-
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS A. PÉREZ
VOCAL
MINISTERIO DE
GOBIERNO y SEGURIDAD
Resolución N° 293 Córdoba, 22 de Julio de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0423-109172/2014 del registro del Ministerio de Gobierno y Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la autorización para el llamado a Licitación Pública
a fin de contratar la adquisición de veinte (20) camiones 0 Km, con destino a distintos Municipios y
Comunas de la Provincia de Córdoba, con un presupuesto oficial de Pesos Trece Millones Setecientos
Cuarenta Mil ($13.740.000,00).
Que obra la presentación efectuada por el señor Secretario de Asuntos Municipales de este
Ministerio propiciando la presente adquisición, explicitando las especificaciones técnicas que deben

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